Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ria", entre otras41; (iii) la utilizacion de los MORDAZA MORDAZA, marron y naranja en los shampoos para el MORDAZA comercializado por la denunciada, cuando segun la denunciante dichos MORDAZA identificaban a sus shampoos en el mercado. Sin embargo, de acuerdo a las pruebas existentes en el expediente se acredito que, en este caso, el color de los envases guardaba relacion con el MORDAZA de shampoo. Asi, por ejemplo, el color MORDAZA para shampoo para ninos, el color MORDAZA para shampoo con nutrientes, entre otros42; y, (iv) la utilizacion de una taza de color MORDAZA y de una "alfombra" de granos de cafe en la etiqueta del envase de cafe instantaneo, caso en el cual se determino que los competidores utilizaban granos de cafe conjuntamente con los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para distinguir entre el cafe comun y el cafe descafeinado, siendo el elemento diferenciador de los mismos las MORDAZA utilizadas por sus fabricantes. 2.4. Actos de engano

el empleo de estas sin autorizacion, siempre que induzcan a error respecto de la procedencia geografica del producto, puesto que ello determinara una decision de consumo ineficiente que resultara perjudicial para el consumidor, el competidor y el sistema competitivo mismo54. Esta prohibicion se debe al hecho que los proveedores, en determinadas ocasiones, expresan cual es el origen geografico de su producto con la finalidad de asociarlo a ciertas propiedades y caracteristicas derivadas de las condiciones del lugar de produccion, las mismas que en algunos casos son preferidas por el consumidor para la satisfaccion de sus intereses, y lo motivan a desviar sus preferencias hacia dichos productos, toda vez que la denominacion geografica, en determinados productos y servicios, cumple de iure o de facto, la funcion de garantizar una determinada calidad del producto. ¿Quien asume la carga de la prueba en este supuesto?

¿Cuando un acto de competencia desleal es calificado como acto de engano? El Articulo 9º de la ley considera como acto de competencia desleal la utilizacion o difusion de indicaciones incorrectas o falsas, la omision de las verdaderas y cualquier otro MORDAZA de practica que por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance, respecto a la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y en general, las ventajas ofrecidas por los productos o prestaciones43. En este sentido, el engano es concebido como el acto por el cual un competidor genera frente a terceros una impresion falaz de sus propios productos o servicios, de forma tal que pueda inducir a un consumidor a efectuar una decision de consumo inadecuada, esto es, una eleccion que bajo otras circunstancias no hubiera realizado44. A su vez, la Sala ha establecido, mediante Resolucion Nº 05197-TDC de fecha 21 de febrero de 1997, que "el engano puede definirse como la creacion de una impresion falsa de los productos o servicios propios. En otras palabras, en el engano la informacion esta referida a los productos o servicios de quien incurre en los actos de competencia desleal. Asi, en el engano el agente proporciona informacion incorrecta o falsa respecto de sus propios productos o servicios para de esta manera atraer clientela de manera indebida."45 Por consiguiente, el acto de engano debe considerarse en su mas amplio sentido. En efecto, "el acto de engano no solo debe referirse a la comunicacion o difusion dirigida al publico en general, de un mensaje publicitario; sino a cualquier forma de indicacion realizada sobre envases, etiquetas, prospectos e incluso a cualquier MORDAZA de manifestaciones verbales y directas del empresario fuera del ambito de las relaciones internas de su propia empresa, dirigidas a posibles clientes"46; debiendo considerarse que la evaluacion del posible engano debera realizarse atendiendo a la capacidad de diferenciacion de un consumidor que actua con diligencia ordinaria, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. ¿Como se ha aplicado esta norma? Como ejemplos de actos de competencia desleal en la modalidad de engano, podemos senalar los siguientes: (i) la comercializacion de fertilizante incluyendo en el envase la indicacion de que el producto estaba compuesto de 46% de fosforo, cuando en realidad, de acuerdo a los analisis realizados sobre una muestra tomada en el local del fabricante, el producto tenia solo 20% del referido mineral47; (ii) la venta de medicamentos a los cuales se les cambio el numero de lote y la fecha de vencimiento a fin de dar la impresion de que tenian un mayor tiempo de vida48; (iii) la comercializacion de combustibles utilizando los medios identificatorios de la empresa Shell dando a entender que tales productos tenian las caracteristicas de aquellos elaborados por esta cuando en realidad fueron adquiridos de Petro Peru y no presentaban las caracteristicas de los combustibles elaborados por dicha empresa49; (iv) la venta de semillas de arroz afirmando que las mismas correspondian a la variedad "NIR - 1" cuando en realidad no tenian las caracteristicas de MORDAZA y rendimiento del producto original50; (v) la comercializacion para uso industrial de rodamientos reconstruidos, sin informar dicha circunstancia a los adquirentes de los mismos51; y, (vi) la venta de licuadoras a las cuales se les cambio uno de sus componentes internos sin informar ese hecho a los compradores de tales productos52. 2.5. Actos prohibidos respecto a la procedencia geografica ¿Que se entiende por actos prohibidos respecto a la procedencia geografica y cual es la finalidad de los mismos? De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 10º de la ley, la utilizacion de expresiones que pueden inducir a error a un consumidor respecto de la procedencia geografica de un producto o servicio determinado constituye un acto de competencia desleal, aun en el caso de que tales expresiones se constrinan a palabras como MORDAZA, modelo, sistema, clase, variedad u otra similar o cuando solo se insinue que un determinado producto tiene una procedencia geografica que no corresponde a la realidad53. La finalidad de esta MORDAZA es evitar la utilizacion de falsas indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, asi como

Asimismo, la Sala ha senalado55 que la carga de la prueba sobre el origen o la procedencia geografica de un producto o servicio debe ser asumida por aquel que los atribuye, por ser quien se encuentra en mejor posicion para producir la prueba respectiva.

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Resoluciones Nº 022-1998/CCD-INDECOPI y Nº 226-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes Nº 134-97-C.C.D. y Nº 016-1998/CCD (Acumulado), seguidos por Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sevillano. Resoluciones Nº 053-1998/CCD-INDECOPI y Nº 305-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 013-1998/CCD, seguido por Henkel Peruana S.A. contra el senor Willy Santibanez MORDAZA y Distribuidora Multinacional S.A. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 9º.- Se considera desleal la utilizacion o difusion de indicaciones incorrectas o falsas, la omision de las verdaderas y cualquier otro MORDAZA de practica que por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance respecto a la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones. En especial, se considera desleal ostentar o afirmar la posesion de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se han obtenido o no tuvieran vigencia, particularmente en publicidad o en etiquetas, envases, recipientes o envolturas". Resolucion Nº 016-96-C.P.D., emitida en el expediente Nº 136136-95-C.P.C.D., iniciado por ELECTROL S.A. contra MARUJA MAQUERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JISCARA y otros que resulten responsables. Expediente Nº 090-96-C.C.D., seguido por Transportes Cesaro Hermanos S.A. contra International Inspection Service LTD. VERGEZ, Mercedes. Competencia Desleal por Actos de Engano, Obsequios, Primas y otros supuesto analogos, pag. 54. En: La Regulacion contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991. Expediente Nº 093-96-C.C.D., seguido por Corporacion Misti S.A. contra Chemical Equipment & Accesories Co. S.A. Expediente Nº 080-96-C.C.D., seguido por Solopak Pharmaceutical Inc. contra IFE Comercial San MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. y Master Inversiones S.R.Ltda. Expediente Nº 019-97-C.C.D., seguido por Compania de Petroleos Shell del Peru S.A. contra Rentik S.A. Expediente Nº 093-97-C.C.D., seguido por Compania Arrocera del Sur S.A. contra Semillas del Sur E.I.R.L. Expediente Nº 151-97-C.C.D., seguido por Rodamientos del Sur S.R.Ltda. contra Relatch S.R.Ltda. Ver nota 46. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 10º.- Se considera desleal la realizacion de actos o la utilizacion de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geografica de un producto o de un servicio. En particular, se reputa desleal el empleo de falsas indicaciones de procedencia y falsas denominaciones de origen, asi como el empleo no autorizado de denominaciones de origen, aun cuando se acompanen expresiones tales como MORDAZA, modelo, sistema, clase, variedad u otro similar". Ver notas 20, 59 y 60. Ver Resolucion Nº 100-97-TDC, emitida en el expediente Nº 087-96-C.C.D., seguido por Medidores MORDAZA S.A. contra Sanitarios y Acabados S.A.

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