Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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2.6.3. Analisis de las afirmaciones difundidas ¿Que aspectos deben evaluarse de las afirmaciones difundidas? Finalmente, correspondera a la Comision evaluar si las afirmaciones difundidas materia de denuncia son exactas, verdaderas y pertinentes y luego definir si las mismas podrian menoscabar el credito logrado por la denunciante en el MORDAZA y, en consecuencia, si constituirian un acto desleal en la modalidad de denigracion. Debe tenerse en cuenta que la carga procesal de acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de las afirmaciones difundidas corresponde a la persona que emite las mismas67. En MORDAZA, la Comision para determinar si una afirmacion es verdadera, exacta y pertinente tendra en cuenta lo siguiente: el caracter objetivo o subjetivo de las afirmaciones, la vigencia o antiguedad de su difusion y la epoca en que se produjeron, la veracidad de los hechos a los que se hace referencia en las afirmaciones bajo analisis, entre otras circunstancias de tiempo, lugar y modo que se presenten en cada caso particular. Como muestra de afirmaciones denigratorias pueden mencionarse las siguientes: (i) afirmar que al interior de una empresa se han producido ilicitos penales cuando el procedimiento judicial aun se encuentra en tramite y no existe un pronunciamiento definitivo de la autoridad correspondiente68; (ii) remitir una carta a los clientes de un competidor informando que, en un procedimiento iniciado ante el INDECOPI, el organo funcional competente ordeno como medida cautelar el comiso de un producto, cuando en realidad se habia dispuesto el cese de utilizacion del signo ® en tanto la denominacion del producto no estuviera registrada; medida cautelar que posteriormente fue levantada en atencion a las pruebas presentadas69; y, (iii) afirmar que un competidor habria incurrido en irregularidades para ser beneficiado en un MORDAZA de contratacion publica cuando no se tenian pruebas de ello70. 2.7. Imitacion sistematica ¿Cuales son los elementos que tipifican la infraccion por imitacion sistematica? Una de las excepciones al MORDAZA de la libre imitacion de iniciativas y prestaciones empresariales, lo constituye el Articulo 13º de la ley, el mismo que tipifica como acto de competencia desleal la imitacion sistematica71. Conforme ha establecido la Comision en reiterados precedentes administrativos72, existen cuatro elementos concurrentes que tipifican la infraccion por imitacion sistematica: (i) la imitacion debe referirse a un competidor determinado 73. (ii) debe tratarse de una imitacion metodica o sistematica de las iniciativas o prestaciones del competidor; (iii) dicha estrategia debe estar encaminada a impedir u obstaculizar la afirmacion en el MORDAZA del competidor imitado; y, (iv) dicha imitacion no debe ser una respuesta natural al mercado. Respecto al primer elemento, la Comision ha senalado que "la imitacion ha de referirse a un solo competidor", esto es, "una sistematica imitacion de las iniciativas y prestaciones de uno de los competidores, precisamente aquel al que se quiere obstaculizar o incluso eliminar del mercado". Asimismo, en cuanto al MORDAZA elemento, la Comision ha dispuesto que "ha de tratarse de una imitacion metodica o sistematica de las iniciativas y prestaciones del competidor. No importa el relieve o la originalidad de lo que se imita." En tal sentido, "una imitacion sistematica no supone la MORDAZA de un signo distintivo o la violacion de una patente o la imitacion de tal o cual iniciativa, sino la MORDAZA de toda una serie de MORDAZA, de tipos de productos, metodos publicitarios y de venta, formas de embalajes, etc."74 ¿Que MORDAZA de competencia es la imitacion sistematica? La Comision ha indicado que los actos de imitacion sistematica son aquellos denominados "competencia de obstruccion". Asi, "a diferencia de la competencia fundada en la calidad de los bienes y servicios y la bondad de las propias prestaciones que tiende a conseguir cuotas de MORDAZA mediante el esfuerzo personal, en la competencia de obstruccion el fin principal que se persigue es el de eliminar al competidor o lesionar o trabar el funcionamiento de su empresa y su desarrollo". En tal sentido, "la deslealtad no proviene del riesgo de confusion - como en la imitacion servil - sino del proposito de impedir u obstaculizar la afirmacion en el MORDAZA del competidor imitado."75 ¿Que debe evitarse al momento de evaluar este supuesto?

siguientes casos: (i) la comercializacion de saborizantes en presentaciones similares en tamano y cantidad a las usadas por la denunciante para distribuir los mismos productos, por cuanto la presunta imitacion estaba referida unicamente a envases de 1.8 y 16 gramos, sacos de 50 kilos y bolsas de 300 unidades, los cuales eran comunes en el MORDAZA y atendian a las necesidades, gustos y preferencias de los consumidores76; y, (ii) la fabricacion de calendarios de MORDAZA MORDAZA caballete, los mismos que son de uso comun en el MORDAZA y que no identifican a ninguna de las empresas que se dedican a la elaboracion de los referidos productos77. 2.8. Explotacion de la reputacion ajena ¿Que se entiende por explotacion de la reputacion ajena? El Articulo 14º del Decreto Ley Nº 26122 dispone que se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado; asimismo, establece que, en particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero78. Siendo que en los casos de aprovechamiento de la reputacion ajena el infractor busca, mediante la realizacion de diversos actos, establecer una vinculacion entre el y otro u otros competidores, induciendo a confusion a los consumidores - o a otros agentes dentro de la cadena de comercializacion - respecto del producto o su origen empresarial, con la finalidad de aprovecharse del prestigio o la reputacion que han obtenido otros en el MORDAZA, "... la explotacion de la reputacion ajena (...) podria servir de rotulo generico para todos los supuestos de confusion e imitacion, pues en todos ellos se da ese aprovechamiento indebido de la reputacion y esfuerzo ajenos"79. Sin embargo, la Comision ha establecido que este supuesto es independiente de los demas supuestos contenidos en la ley; razon por la cual su analisis debe realizarse de manera independiente a la evaluacion que se realice de los demas supuestos materia de denuncia80.

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Ibid. Ver nota 66. Ver nota 65. Ver nota 64. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 13º.- Se considera desleal la imitacion sistematica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacion en el MORDAZA y exceda de los que, segun las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel." Ver notas 79 y 80. Entendido como un competidor en sentido lato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del presente lineamiento. DE LA CUESTA RUTE, MORDAZA MORDAZA, "Supuestos de Competencia Desleal por confusion, Imitacion y Aprovechamiento de la Reputacion Ajena"; en: La Regulacion contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de enero de 1991; MORDAZA, 1992, p.46. Citado por la Comision en las resoluciones mencionadas en la nota 79 y 80. Ibid. Resolucion Nº 007-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 164-96-C.C.D., seguido por Ajinomoto del Peru S.A. y Suzuki Sanei Co. Ltd. contra Productos Alimenticios Sibarita S.A. Resolucion Nº 045-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0471999/CCD, seguido por La Tierra E.I.R.L. contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. y MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 14º.- Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero." DE LA CUESTA RUTE, MORDAZA Maria. Supuestos de Competencia Desleal por Confusion, Imitacion y Aprovechamiento de la Reputacion Ajena. En: La Regulacion Contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991; MORDAZA, 1992, p. 46. Ver las resoluciones a las cuales se ha hecho referencia al momento de analizar los actos de competencia desleal en la modalidad de confusion.

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Al momento de aplicar este supuesto, debemos evitar que se llegue a limitaciones inaceptables de las libertades de empresa, comercio e industria garantizadas por el Articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru de 1993. En tal sentido, el analisis de cada caso concreto debera tener en cuenta todas las circunstancias del mismo a fin de examinar el caracter metodico y sistematico de la presunta imitacion, asi como si estos hechos tienen por objeto originar una competencia obstruccionista, es decir, de impedir la afirmacion de su competidor en el MORDAZA y no constituye una respuesta natural del mismo. ¿Como se ha aplicado esta norma? A modo de ejemplo de practicas comerciales que no constituyen imitacion sistematica y por lo tanto son licitas, podemos citar los

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