Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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rales de Procedimientos Administrativos establece textualmente que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposicion no impide el Recurso de Apelacion"; Que, el recurso de Reconsideracion interpuesto por los Impugnantes contra la Resolucion Nº 001-2000-AMAG-CRG, de fecha 18 de enero del 2000, no se sustenta en nueva Prueba Instrumental que es requisito indispensable para la interposicion de dicho recurso Impugnativo, tal como lo establece el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que los impugnantes ofrecen como nueva prueba instrumental la publicacion de un articulo periodistico, la cual no constituye nueva prueba; Que, mediante Resolucion Nº 007-2000-AMAG-CRG publicada en el Diario Oficial El Peruano, se crea una Comision Ad-Hoc para definir la evaluacion oral contenida en el Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, donde se precisan los alcances de la Resolucion Nº 001-2000-AMAG-CRG, la misma se deriva de la solicitud de los Magistrados que han interpuesto el presente Recurso bajo iguales argumentos; Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335 Ley Organica de la Academia de la Magistratura, Estatuto de la AMAG aprobado por Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD, Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009, y de conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso impugnativo de Reconsideracion interpuesto por los Magistrados Especializados Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schreiber y otros contra la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 001-2000-AMAG-CRG, de fecha 18 de enero del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion al domicilio legal de los referidos Magistrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 4353

los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que lleven a cabo un examen especial a dicho organo temporal de ONPE, con el objetivo de cautelar el uso correcto y la oportuna rendicion de cuenta de los fondos que le han sido asignados, asi como evaluar el cumplimiento de las actividades inherentes a dicha ODPE; Que, mediante Informe Especial Legal Nº 01-2000-GCIA/ ONPE de fecha 3.4.2000, de la Gerencia de Control Interno y Auditoria, se ha establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunta coordinadora distrital de la ODPE de Chachapoyas, realmente no ha prestado servicios efectivos a dicha ODPE, sino por el contrario, quien si efectuo la labor de coordinadora distrital fue su hija MORDAZA Jhovana MORDAZA MORDAZA, corroborandose este hecho con la manifestacion efectuada por esta MORDAZA y al haberse tramitado la tarjeta de ahorros MULTIRED ante el Banco de la Nacion, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilca; situacion irregular que MORDAZA con la anuencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefa de ODPE de Chachapoyas; Que, conforme a los hechos expuestos en el parrafo que antecede, existe la presuncion de la comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica sancionado por el Articulo 428º del Codigo Penal; siendo necesario que intervenga el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Articulo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizase al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que inicie las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jhovana MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los presuntos delitos de falsedad ideologica y contra la fe publica. Articulo Segundo.- Remitanse los antecedentes al Procurador Publico MORDAZA mencionado, para los fines de ley. Articulo Tercero.- El citado Procurador Publico informara a esta Jefatura Nacional, sobre el inicio e impulso de la accion judicial que ejerza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4344

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO Autorizan a procurador iniciar procePUBLICO so judicial por presunta comision de ONPE

delitos contra la fe publica y falsedad Encargan a magistrado el despacho ideologica de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil RESOLUCION JEFATURAL de MORDAZA Nº 166-2000-J/ONPE
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000 VISTO: El Oficio Nº 111-2000-GCIA/ONPE del 6 de MORDAZA del 2000, emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoria, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-2000-J/ONPE de fecha 25 de enero del presente ano, se designo entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas, para el MORDAZA de Elecciones Generales del MORDAZA 9 de MORDAZA del presente ano; posteriormente, por Resolucion Jefatural Nº 148-2000-J/ONPE del 3.4.2000, se dispuso aceptar a la precitada, la renuncia al cargo de Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas; Que, mediante Oficio Nº 058-2000-GCIA/ONPE del 23.3.2000, la Gerencia de Control Interno y Auditoria, acredito ante la jefatura de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas, a la comision de auditoria interna conformada por RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 255-2000-MP-CEMP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiendose encargado el Despacho de la Cuarta Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Terrorismo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 228-2000-MP-CEMP de 5 de MORDAZA del 2000, es necesario encargar el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, del 17 al 21 de MORDAZA del 2000, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior de dicha Fiscalia; y estando al Acuerdo Nº 2963, en sesion de la fecha adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, con dispensa de la lectura del Acta; dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra de licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;

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