Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (18/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185747 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de abril de 2000 rales de Procedimientos Administrativos establece textualmente que “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposición no impide el Recurso de Apelación”; Que, el recurso de Reconsideración interpuesto por los Impug- nantes contra la Resolución Nº 001-2000-AMAG-CRG, de fecha 18 de enero del 2000, no se sustenta en nueva Prueba Instrumental que es requisito indispensable para la interposición de dicho recurso Impugnativo, tal como lo establece el primer párrafo del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que los impugnantes ofrecen como nueva prueba instrumental la publica- ción de un artículo periodístico, la cual no constituye nueva prueba; Que, mediante Resolución Nº 007-2000-AMAG-CRG publica- da en el Diario Oficial El Peruano, se crea una Comisión Ad-Hoc para definir la evaluación oral contenida en el Reglamento del Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, donde se precisan los alcances de la Resolución Nº 001-2000-AMAG-CRG, la misma se deriva de la solicitud de los Magistrados que han interpuesto el presente Recurso bajo iguales argumentos; Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335 Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Estatuto de la AMAG aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009, y de conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE el recurso im- pugnativo de Reconsideración interpuesto por los Magistrados Especializados Dra. Jimena Cayo Rivera Schreiber y otros contra la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 001-2000-AMAG-CRG, de fecha 18 de enero del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al domicilio legal de los referidos Magistrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 4353 ONPE Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial por presunta comisión de delitos contra la fe pública y falsedad ideológica RESOLUCION JEFATURAL Nº 166-2000-J/ONPE Lima, 10 de abril del 2000 VISTO: El Oficio Nº 111-2000-GCIA/ONPE del 6 de abril del 2000, emitido por la Gerencia de Control Interno y Auditoría, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 023-2000-J/ONPE de fecha 25 de enero del presente año, se designó entre otros, a doña Jenny Cecilia Vargas Alvarez, como Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas, para el proceso de Elecciones Generales del domingo 9 de abril del presente año; posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 148-2000-J/ONPE del 3.4.2000, se dispuso aceptar a la precitada, la renuncia al cargo de Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas; Que, mediante Oficio Nº 058-2000-GCIA/ONPE del 23.3.2000, la Gerencia de Control Interno y Auditoría, acreditó ante la jefatura de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chachapoyas, a la comisión de auditoría interna conformada porlos señores Daniel Antón Reátegui y Franco Rodríguez Peralta, para que lleven a cabo un examen especial a dicho órgano tempo- ral de ONPE, con el objetivo de cautelar el uso correcto y la oportuna rendición de cuenta de los fondos que le han sido asignados, así como evaluar el cumplimiento de las actividades inherentes a dicha ODPE; Que, mediante Informe Especial Legal Nº 01-2000-GCIA/ ONPE de fecha 3.4.2000, de la Gerencia de Control Interno y Auditoría, se ha establecido que doña Marta Mendoza Vilca, presunta coordinadora distrital de la ODPE de Chachapoyas, realmente no ha prestado servicios efectivos a dicha ODPE, sino por el contrario, quien sí efectuó la labor de coordinadora distrital fue su hija doña Jhovana Villa Mendoza, corroborándose este hecho con la manifestación efectuada por esta última y al haberse tramitado la tarjeta de ahorros MULTIRED ante el Banco de la Nación, a nombre de doña Marta Mendoza Vilca; situación irregu- lar que contó con la anuencia de doña Jenny Cecilia Vargas Alvarez, ex jefa de ODPE de Chachapoyas; Que, conforme a los hechos expuestos en el párrafo que antecede, existe la presunción de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica sancionado por el Artículo 428º del Código Penal; siendo necesario que intervenga el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Artículo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que inicie las acciones legales que correspondan, contra doña Marta Mendoza Vilca, doña Jhovana Villa Mendoza y doña Jenny Cecilia Vargas Alvarez, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y contra la fe pública. Artículo Segundo.- Remítanse los antecedentes al Procura- dor Público antes mencionado, para los fines de ley. Artículo Tercero.- El citado Procurador Público informará a esta Jefatura Nacional, sobre el inicio e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4344 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 255-2000-MP-CEMP Lima, 17 de abril del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose encargado el Despacho de la Cuarta Fisca- lía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Terroris- mo al doctor Pablo Visalot Chávez, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, mediante Resolución Nº 228-20 00-MP-CEMP de 5 de abril del 2000, es necesario encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, del 17 al 21 de abril del 2000, al doctor Danilo Marín Felipa Echevarría, Fiscal Adjunto Superior de dicha Fiscalía; y estando al Acuerdo Nº 2963, en sesión de la fecha adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, con dis- pensa de la lectura del Acta; dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Pro- visional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;