Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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2.3. Actos de confusion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

¿Cuales son las causas principales que producen riesgo de confusion? El Articulo 8º de la ley tipifica como acto de competencia desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno, siendo suficiente para determinar la deslealtad de una practica el riesgo de confusion al que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, el producto, el establecimiento o la prestacion. Existen dos causas principales que, en MORDAZA, producen el riesgo de confusion: "El consumidor puede atribuir erroneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, bien porque por el extremo parecido entre los signos confunde uno con otro, bien porque aun diferenciando claramente las MORDAZA, cree que MORDAZA pertenecen a un mismo empresario. En el primer caso estaremos ante el llamado "riesgo de confusion directo"; en el MORDAZA frente al "riesgo de confusion indirecto"28. ¿Que criterios se deben tener en cuenta al momento de analizar los presuntos actos de confusion? Para determinar si se ha producido un acto de confusion (directo o indirecto) debe observarse, entre otras cosas: (i) la forma como se distribuyen los productos o se proveen los servicios en cuestion (por ejemplo, si concurren en una misma plaza, en un mismo segmento del MORDAZA o empleando similares MORDAZA de distribucion), (ii) el nivel de experiencia de los consumidores que adquieren tales bienes o servicios, (iii) el grado de distintividad de la forma o apariencia externa del producto o de la prestacion del servicio o de sus medios de identificacion (esto es, que dichos elementos cumplan una funcion indicadora de procedencia empresarial) y (iv) el grado de similitud existente entre los elementos que distinguen a los productos o la prestacion de los servicios objeto de evaluacion29. Como ejemplos de denuncias por actos de confusion que fueron declaradas fundadas podemos citar las siguientes: (i) la comercializacion de jabones para lavar ropa utilizando un envase con un diseno muy similar al empleado por un competidor, que tenia caracteristicas que permitian que un consumidor lo identificase en el MORDAZA como producto de la empresa competidora, debido a caracteristicas como la ubicacion de los graficos, el MORDAZA de letra utilizado, entre otras30; (ii) la constitucion de la asociacion civil "Cruz Roja de Lima" dando a entender que era una filial de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja cuando ello no era cierto31; y, (iii) la utilizacion de los medios identificatorios de la empresa Texaco en los dispensadores de una estacion de venta de combustible, dando a entender que aun existia una vinculacion entre MORDAZA empresas, cuando el contrato que autorizaba el empleo de los indicados medios identificatorios ya habia sido resuelto por el titular32. El riesgo de confusion, ya sea directo o indirecto, se evalua atendiendo a la capacidad de diferenciacion de un consumidor que actua con diligencia ordinaria, teniendo en cuenta la MORDAZA o el aspecto general de los productos o de las prestaciones materia de evaluacion. Asi, en una denuncia referida a la imitacion de disenos de bisuteria (aretes, collares, anillos, etc.), la Sala considero que el diseno de este MORDAZA de productos no era un elemento que normalmente permitia identificar el origen empresarial de los mismos, puesto que en la mayoria de los casos se trataba de disenos comunes y generales utilizados por la mayoria de empresas en el mercado33. En efecto, ciertos mercados se caracterizan por la concurrencia de productos con presentaciones similares, debido a que los fabricantes adaptan sus productos a la forma que resulte mas practica para que los consumidores puedan hacer un uso adecuado de los mismos34. Las necesidades de los consumidores hacen que sus preferencias varien continuamente y ello trae como consecuencia que los proveedores acondicionen inmediatamente su oferta a estas preferencias. Por esta razon, en esos casos, el principal elemento diferenciador de los productos es su denominacion. En todo caso, corresponde al denunciante presentar los medios probatorios idoneos que acrediten que los disenos empleados constituyen un medio de identificacion de la procedencia empresarial de sus productos en dicho MORDAZA y que su utilizacion por parte de los denunciados estaria generando confusion entre los consumidores. Como ejemplos, podemos senalar los siguientes: (i) las prendas de vestir (camisetas) adornadas con motivos referidos a las lineas de Nasca, las mismas que son de dominio publico y son utilizadas por varias de las empresas que compiten en el mercado35; y, (ii) los productos topicos destinados a la desinfeccion de heridas, los que son comercializados en frascos con gotero o con spray, puesto que no existe un derecho de exclusiva sobre dichos envases. En consecuencia, el elemento diferenciador, en el caso bajo comentario, es la denominacion de estos productos36. ¿Es susceptible de ser protegido un color identificatorio? En los casos en los que la parte denunciante afirme que la denunciada esta utilizando un color similar al usado por MORDAZA y que este hecho generaria confusion en los consumidores, la Sala ha establecido que, "si bien un color aisladamente considerado no es susceptible de ser protegido mediante su registro como MORDAZA,

este puede llegar a convertirse en un medio de identificacion cuya notoriedad y reconocimiento dentro de un particular MORDAZA de MORDAZA permite asociar a un producto con una determinada procedencia empresarial"37. No obstante, continua la Sala, este criterio debe ser entendido como aplicable a casos muy especificos y excepcionales, en los que el color puede causar una MORDAZA confusion en el consumidor y no a la generalidad de las situaciones, en los cuales debe recurrirse a un analisis riguroso, a fin de no entrar en contradicciones con los principios que rigen los derechos de propiedad industrial, correspondiendo en tales casos a la parte interesada la carga de la prueba sobre dicha practica en el mercado. De lo contrario, se concluira que el color no es indicador de una procedencia empresarial determinada y, por tanto, que su uso por terceros no se encuentra prohibido38. Como ejemplo de un caso en que el color si constituye un elemento identificatorio del origen empresarial del producto podemos mencionar el MORDAZA de balones de gas licuado de petroleo, en el cual, de acuerdo con la legislacion vigente, la Direccion General de Hidrocarburos asigna a cada empresa un color para identificar los productos comercializados por las mismas. Por lo tanto, en su caso en que se comprobo que la empresa denunciada habia empleado el color plomo asignado a la denunciante para identificar sus productos, la Comision declaro fundada la denuncia39. Como ejemplo de casos en los cuales el color no constituye un medio de identificacion del origen empresarial podemos mencionar los siguientes: (i) el caso de los champinones envasados comercializados en bandejas de color MORDAZA, puesto que estas eran utilizadas en el MORDAZA tanto por empresas que vendian champinones como por empresas que distribuian otro MORDAZA de alimentos frescos, tales como verduras picadas, mariscos, quesos, carnes, entre otros, por lo que el color MORDAZA no identificaba a ninguna empresa en particular, ya que estas se identificaban por su marca40; (ii) la edicion y comercializacion de la publicacion "Informativo MORDAZA Paredes" usando el color MORDAZA en la caratula, al igual que el "Informativo MORDAZA Bustamante", caso en el cual la Comision determino que el elemento identificador de las mismas era su denominacion y no el color MORDAZA de su caratula, ya que este tambien era empleado por diversas empresas que comercializaban en el MORDAZA revistas semejantes, tales como "Economia y Finanzas", "La Voz Tributa-

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PACON, MORDAZA Maria. MORDAZA Notorias, MORDAZA Renombradas, MORDAZA de Alta Reputacion. En DERECHO Nº 47. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. 1993, p 307. Citado por la Comision en las resoluciones a las cuales se hace mencion en las notas 9 y 10 precedentes, asi como en las notas 32, 33 y 34 siguientes. Ver notas 9, 10, 32, 33 y 34. Resoluciones Nº 024-97-C.C.D. y Nº 191-97-TDC, emitidas en el expediente Nº 148-96-C.C.D., seguido por Onix S.A. contra Sindex S.A. Resolucion Nº 010-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0661998/CCD, seguido por Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja contra MORDAZA Roja de Lima. Resolucion Nº 023-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1261998/CCD, seguido por Texas Petroleum Company, Sucursal del Peru contra MORDAZA, Ormeno, MORDAZA S.A. Ver Resolucion Nº 005-97-T.D.C., en el MORDAZA seguido por Bijouteria B&C S.R.Ltda contra Belcro S.R.Ltda. Ver: (i) Resolucion Nº 008-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 090-97-C.C.D., seguido por Mainshoes S.A. contra Industrias del Calzado S.A.; y, (iii) Resolucion Nº 054-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 034-1998/CCD, seguido por Industrias Ragazzi S.A. contra Industrias Portofino S.A.; asi como las resoluciones citadas en las notas 9, 10, 37 y 38. Ver Resolucion Nº 040-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 130-96-C.C.D., seguido por Grafitex S.R.Ltda. contra Precotex S.R.Ltda.; Resoluciones Nº 013-1999/CCD-INDECOPI y Nº 169-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 012-1999/CCD, seguido por Elly Lilly and Company contra Farmo MORDAZA S.A. Resolucion Nº 014-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 093-94-C.R.C.D., seguido por Productos Paraiso del Peru S.A. contra Europlastic S.R.Ltda. e Industrias Plasticas Zeta Flex S.A. En este sentido, ver las resoluciones a las cuales se hace mencion en las notas 39, 40, 41 y 42. Resolucion Nº 007-96-TDC, emitida en el expediente Nº 043-94-C.R.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Accionistas y Distribuidores de Gas S.A. Resolucion Nº 012-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 131-97C.C.D., seguido por Paccu S.A. contra MORDAZA Don Hongo S.R.Ltda.

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