Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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¿Como se ha aplicado esta norma?

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

A manera de ejemplos de esta modalidad de actos de competencia desleal podemos senalar los siguientes casos: (i) la venta de accesorios electricos, tales como cables y antenas de televisor, utilizando en los envases de los mismos las indicaciones "Japan" y "Japan Type", lo que daba a entender a un consumidor que el producto era fabricado en Japon cuando en realidad era importado de China56; (ii) la comercializacion de cafe fabricado en base a insumos importados de Ecuador utilizando la frase "Producto Peruano"57; y, (iii) la distribucion de juegos de ollas coreanas presentandolas como productos elaborados en Alemania, empleando en los envases de los referidos productos la palabra "Germany" 58. 2.6. Actos de denigracion ¿Que se entiende por denigracion? El Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26122 establece que "se considera desleal la propagacion de noticias o la realizacion o difusion de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que pueden menoscabar su credito en el MORDAZA a no ser que MORDAZA exactas, verdaderas y pertinentes." Para que se configure el acto de denigracion no es necesario que las afirmaciones presuntamente denigratorias MORDAZA propagadas o difundidas publicamente, bastando inclusive que dichas afirmaciones esten contenidas en comunicaciones privadas de las empresas, cuando aquellas MORDAZA susceptibles de menoscabar el credito de un competidor en el MORDAZA y en consecuencia de afectar las decisiones del destinatario de la comunicacion como consecuencia de la informacion vertida. La Sala ha establecido que "la denigracion es definida como cualquier aseveracion, verdadera o falsa, relativa a un competidor, dirigida a desacreditarlo. En otras palabras, la denigracion se puede configurar tanto con afirmaciones falsas como con afirmaciones verdaderas sobre un competidor, sobre sus productos o sus servicios. En este ultimo supuesto - esto es, cuando se difunda informacion verdadera -, la ley exige ademas que tal informacion sea pertinente y exacta, dentro del contexto en que esta se difunde."59 Al respecto, debemos entender el termino "competidor" en sentido amplio, esto es, como cualquier persona que concurre en el MORDAZA, por cuanto, conforme hemos senalado en el punto 1.2. precedente, para presentar una denuncia por la presunta comision de actos de competencia desleal (salvo el supuesto de induccion a la infraccion contractual) no se requiere la existencia de una relacion de competencia entre el presunto afectado y el actor de los actos desleales. La Comision ha establecido que, al momento de interpretar las normas que reprimen la denigracion en materia de competencia desleal, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA competencia mercantil no esta exenta de situaciones en las que un comerciante pueda ser de la opinion que ciertas frases, imagenes, sonidos o cualquier otro MORDAZA de manifestaciones o expresiones difundidas por un competidor estan afectando la calidad de sus productos o la propia imagen comercial. Debe considerarse al respecto que en la competencia mercantil se genera una lucha entre las empresas competidoras por captar clientela y en MORDAZA resultan vencedoras las empresas mas eficientes. Dicha situacion genera un dano concurrencial legitimo, es decir, se trata del perjuicio que se causan las empresas entre si por el solo hecho de competir en un mismo MORDAZA y por ende tales casos no son considerados ilegales. En cambio, todos aquellos casos en que las empresas han empleado frases e imagenes de tono despectivo o denigrante en relacion a los productos o la imagen de las empresas competidoras, o acerca de los propios productos en relacion a un competidor identificable, han sido declarados ilegales por la Comision, al considerarlos como denigratorios60. ¿Que debe analizarse al momento de evaluar este supuesto? 2.6.1. Difusion de la comunicacion ¿Que se entiende por difusion? Como paso previo para determinar si existe un acto de competencia desleal en esta modalidad, es necesario analizar si de las pruebas se desprende que la parte denunciada iba a difundir afirmaciones referidas a la actividad, a los productos, o a las prestaciones de un tercero o de sus gestores, no siendo necesario que tal informacion se MORDAZA hecho publica, bastando la realizacion de una comunicacion privada, sobre aspectos vinculados a las actividades economicas de un tercero o de sus gestores, que sea susceptible de menoscabar su credito en el MORDAZA, como puede ser, por ejemplo, la transmision de un facsimil en el cual se incluyen afirmaciones referidas a las actividades de un tercero. Al respecto, debemos senalar que la carga de acreditar que las afirmaciones presuntamente denigratorias fueron efectivamente difundidas en el MORDAZA, sea a traves de medios publicos o privados, corresponde a la empresa denunciante. En este sentido, son casos tipicos del empleo de un medio de comunicacion publica para la difusion de las afirmaciones supuestamente denigratorias la publicacion de un aviso en el periodico61,

el envio de cartas a traves de una lista de correo electronico, entre otros. Por otro lado, como ejemplo de la difusion de afirmaciones presuntamente denigratorias a traves de mecanismos de difusion "privados", podemos mencionar los siguientes: (i) la remision de las afirmaciones presuntamente denigratorias a traves de un facsimil62; y, (ii) la remision de cartas a los clientes de una empresa63. 2.6.2. Determinacion del presunto afectado por las afirmaciones difundidas ¿Es necesario identificar al presunto afectado por las afirmaciones difundidas? Una vez que el denunciante ha acreditado la efectiva difusion de las afirmaciones presuntamente denigratorias, correspondera a la Comision analizar si estas manifestaciones estan referidas a un competidor en sentido amplio, el mismo que puede ser identificado o, ser al menos identificable por los destinatarios de las afirmaciones difundidas, ya que, de lo contrario, no podria analizarse la veracidad, exactitud y pertinencia de las mismas, ni determinar si son susceptibles de menoscabar el credito de dicho competidor. Hay que tener en cuenta que, en ciertas ocasiones, quienes concurren en el MORDAZA realizan afirmaciones a traves de las cuales buscan posicionar sus productos o servicios, situandolos en un lugar privilegiado en relacion a aquellos suministrados por sus competidores, atribuyendo a los propios el caracter de originales, autenticos o unicos. Si bien las indicadas afirmaciones estan referidas al producto o servicio de quien las difunde y no estan referidas directamente a los de otros agentes del MORDAZA, seran consideradas denigratorias y, por lo tanto ilegales, en la medida en que, a traves de un analisis integral y superficial de las mismas, se determine que estan referidas a un competidor identificable y se pruebe que estas afirmaciones no son exactas, verdaderas y pertinentes64. Asi, como ejemplos de afirmaciones que, analizadas en forma integral y superficial, no hacian referencia directa o indirecta a un competidor identificado o identificable, tenemos los siguientes casos: (i) remitir cartas haciendo referencia a las consecuencias derivadas de copiar sin autorizacion un diseno industrial, sin identificar a la empresa que estaria incurriendo en dicha conducta65; y, (ii) distribuir un cuento para ninos en el cual se narra una historia utilizando nombres de personajes de ficcion, pero que segun la denunciante corresponderian a variaciones de los nombres de sus representantes, sin que de un analisis integral del texto en cuestion se desprendieran elementos que permitiesen identificar a estas personas66.

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Ver nota 20. Resolucion Nº 011-1998/CCD, emitida en el expediente Nº 133-97-C.C.D, seguido por Nestle Peru S.A. contra Comtrad S.A. Resolucion Nº 058-1998/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes Nº 0301998/CCD y Nº 080-1998/CCD (acumulado), seguidos por MORDAZA Ware del Peru S.A. y de oficio contra Zephir International S.A. Resolucion Nº 051-97-TDC, emitida en el expediente Nº 090-96-C.C.D., seguido por Transportes Cesaro Hermanos S.A. contra International Inpection Service Ltd. Ver las resoluciones a las cuales hacemos referencia en las notas 65 y siguientes. Resolucion Nº 027-1998/TDC-INDECOPI de fecha 26 de enero de 1998, emitida en los expedientes Nº 125-96-C.C.D., Nº 133-96-C.C.D., Nº 023-97C.C.D. y Nº 036-97-C.C.D. Resoluciones Nº 047-1998/CCD-INDECOPI y Nº 269-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 143-97-C.C.D., seguido por Instituto Superior Tecnologico MORDAZA Von Braun contra MORDAZA Lulli S.A. e Instituto Superior Tecnologico Mastertech. Resolucion Nº 057-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0171998/CCD, seguido por Inter World Network (Peru) S.A. contra Editores de Medios Publicitarios S.R.Ltda. y Enlace Correos S.A. Asimismo, debemos senalar que estas afirmaciones seran consideradas ilicitas por este supuesto, sin perjuicio que tambien pudieran constituir actos de competencia desleal en la modalidad de engano. Resolucion Nº 006-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0621998/CCD, seguido por Italtak S.A. y Lubeplast S.A. contra La Varesina S.A. Resolucion Nº 033-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1231998/CCD, seguido por Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente contra la senora Maritza MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Aliaga.

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