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Pág. 185746 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de abril de 2000 Que, es necesario otorgar un nuevo plazo al establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento a efectos que las concesionarias del servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus continúen con la cancela- ción de las multas impuestas por infracciones al servicio en el porcentaje dispuesto en ésta, por lo cual es necesario considerar un nuevo plazo al establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2000- MTC; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer hasta el 30 de junio de 2000 el plazo para que las concesionarias puedan acogerse a la reducción de multas contemplada en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento. Artículo 2º.- Las concesionarias cuyas multas después de la reducción a la que se refiere el artículo precedente, superen las dos Unidades Impositivas Tributarias (UITs) podrán acogerse al pago fraccionado de acuerdo con el siguiente detalle: a) Multas hasta 10 UITs: Cuota inicial :10% del monto total a pagar. Saldo :fraccionado hasta en 12 meses. b) Multas mayores a 10 UITs: Cuota Inicial :10% del monto total a pagar. Saldo :fraccionado hasta en 24 meses. Artículo 3º.- Las concesionarias que a la entrada en vigencia de la presente norma se hayan acogido al régimen de pago fraccionado previsto en la Segunda Disposición del Reglamento podrán optar por lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4381 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2000-MTC Por Oficio Nº 098-2000-SCM-PR, se solicita publicar fe de erratas de la Resolución Suprema Nº 054-2000-MTC, publicada en nuestra edición del 13 de abril de 2000, en la página 185611. En el Artículo 2º DICE: (...) Viáticos US$ 6,000.00 DEBE DECIR: (...) Viáticos US$ 12,000.00 4391 PODER JUDICIAL Aprueban directiva sobre aplicación de la prescripción, caducidad y auto- ridad competente en los procesos administrativos disciplinarios del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 151-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de abril de 2000VISTO: El Proyecto de Directiva sobre Normas Internas para la aplicación de la "Prescripción", "Caducidad" y "Autoridad Compe- tente", en los Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, contenidos en el Decreto Legislativo Nº 276; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 095-SE-TP- CME-PJ, de fecha 21 de febrero del año en curso, se designó a los Miembros Integrantes de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 096-SE- TP-CME-PJ, de fecha 21 de febrero del presente, se designó a los Miembros Integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplina- rios, deben desempeñar sus funciones acorde a los Principios Administrativos de Simplicidad, Celeridad y Eficacia, estableci- dos en el Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme a lo expuesto, es fundamental precisar la aplicación de las Normas Internas en las figuras de la "Prescrip- ción", "Caducidad" y "Autoridad Competente", en los Procesos Administrativos Disciplinarios, señalados en el Artículo 163º, 166º y 173º del Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público" y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME- PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 007-2000-SE- PJ, Normas Internas para la Aplicación de la "Prescripción", "Caducidad" y "Autoridad Competente", en los Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Decreto Legislativo Nº 276, en el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de la Secretaría Ejecutiva, la difusión de la Directiva aprobada me- diante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4356 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra resolución que aprobó reglamento de concurso públi- co de méritos al primer curso del Pro- grama de Capacitación Académica para el Ascenso RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2000-AMAG-CRG Lima, 24 de marzo del 2000 VISTO: El recurso impugnativo de Reconsideración interpuesto por Magistrados Titulares Dra. Jimena Cayo Rivera Schreiber y otros contra la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 001-2000-AMAG-CRG de fecha 18 de enero del 2000, así como el escrito de fecha 14 de marzo del presente año; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS–Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-