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Pág. 185749 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de abril de 2000 INDECOPI Aprueban Lineamientos sobre Compe- tencia Desleal RESOLUCION Nº 006-2000/CCD-INDECOPI Lima, 27 de enero de 2000 Lineamientos sobre Competencia Desleal La Comisión de Represión de la Competencia Desleal: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carác- ter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcan- ces y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas; que, uno de los fines que se ha propuesto la Comisión es tomar las medidas que sean necesarias para contri- buir a reducir las situaciones de conflicto detectadas en los ámbitos de su competencia; que, la regulación contra la competen- cia desleal requiere de un marco que permita establecer reglas claras para los agentes económicos que intervienen en el mercado, lo que sólo será posible si la actuación de la administración es predecible para dichos agentes; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25868, y por el Decreto Ley Nº 26122; RESUELVE: Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal sobre Competencia Desleal, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Con la intervención de los señores miembros de Comi- sión: Fernando Cantuarias, Alfredo Castillo, María del Pilar Dávila, Lorena Alcázar, Ximena Fernández, José Perla. FERNANDO CANTUARIAS Presidente Comisión de Represión de la Competencia Desleal LINEAMIENTOS SOBRE COMPETENCIA DESLEAL Lima, 27 de enero del 2000 INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI1. Los lineamientos constituyen una recopilación de los criterios utilizados hasta la fecha por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi para solucionar los casos de competencia desleal en las distintas modalidades contenidas en la legislación de la materia2. Propósito La difusión del presente documento tiene por finalidad: a) Facilitar a los agentes económicos el conocimiento de las reglas de juego a fin de cautelar el derecho de información de los consumi- dores y b) promover el correcto funcionamiento del mercado, para que de esta manera la leal y honesta competencia genere bienes- tar para todos. I. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. Constitución de 1993 ¿Qué principios y criterios generales toma en cuenta la Comisión? De conformidad con lo establecido por el Artículo 58º de la Constitución Política de 1993, la iniciativa privada en materia económica es libre3 y se ejerce dentro del marco de una economía social de mercado, en la cual corresponde al Estado orientar el desarrollo del país, interviniendo principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Por otro lado, el Artículo 59º 4 señala que el Estado garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria y agrega que el ejercicio de dichas libertades no debe ser lesivo a la moral, la salud y a la seguridad públicas. Al momento de interpretar las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, la Comisión debe tener en cuenta los principios y criteriosgenerales a los cuales hemos hecho referencia en el párrafo precedente, con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica al desnaturalizarse los verdaderos alcances de las normas legales vigentes. 1.2. Ambito de aplicación de la legislación sobre compe- tencia desleal ¿La ley exige para su aplicación la existencia de una relación de competencia entre los sujetos involucrados? Conforme a lo dispuesto en la ley, su aplicación no se encuen- tra condicionada a la existencia de una “relación de competencia”5 entre el denunciante y el presunto autor del supuesto acto de competencia desleal denunciado. En este sentido, el Artículo 20º señala que cualquiera que sea afectado o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podrá iniciar acción contra quien lo haya realizado u ordenado. ¿Quiénes se encuentran legitimados para interponer acciones por competencia desleal? Se encuentran legitimados para ello, no sólo los empresarios que se consideren afectados por un presunto acto desleal cometido por su competidor, sino también los consumidores, otras empre- sas, las asociaciones de Derecho Privado, los Organismos Públi- cos, Organismos no Gubernamentales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Asociaciones de Consumidores, Gremios Empresa- riales, entre otros. El denunciado, por su parte, deberá ser una persona que realice actividades económicas6, es decir, que concu- rra en el mercado, tales como personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, asociaciones sin fines de lucro, socieda- des de hecho, gremios, entre otros. ¿Hay excepciones a esta regla general? La única excepción, conforme veremos más adelante7, está incluida en el Artículo 16º de la ley, referido al supuesto desleal de inducción a la infracción contractual, en el cual se exige la existencia de una “relación de competencia” entre el que realiza el acto y quien se considera afectado por el mismo, como condición indispensable para la configuración del acto de competencia desleal. ¿La ley se aplica sólo a las relaciones empresarios - consumidores? Teniendo en cuenta que los empresarios compiten entre sí no sólo por las preferencias de los consumidores, sino también por los canales de venta, por los proveedores de insumos para la ela- boración de sus productos, así como por los trabajadores que les permitan realizar de manera más eficiente su actividad económi- ca, el ámbito de aplicación del Decreto Ley Nº 26122 se extiende 1Decreto Legislativo Nº 807 “Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Comisión u Oficina”. (el subrayado es nuestro) 2Cuando en el presente lineamiento se haga referencia a “la ley”, se entenderá al Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal; mientras que, las menciones a “la Comisión” y “la Sala” corresponden a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, respectivamente. 3Constitución Política del Perú “Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” 4Constitución Política del Perú “Artículo 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.” 5Sobre el particular, ver punto 1.2.2 6Decreto Ley Nº 26122: “Artículo 2º.- La presente Ley será de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades económicas.” 7Ver punto 2.10