Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2000 (18/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2000

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4378

Que, el ingeniero MORDAZA Chamot MORDAZA, Ministro de Energia y Minas se ausentara del MORDAZA del 18 al 21 de MORDAZA del 2000, por razones inherentes a su cargo; Que, posteriormente, requiere permanecer fuera del MORDAZA por motivos de indole personal los dias 22 y 23 de MORDAZA del 2000; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Ministerial mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de Energia y Minas al ingeniero MORDAZA Pandolfi Arbulu, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a partir del 18 de MORDAZA del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4385

Modifican el D.S. Nº 084-99-EF, en lo relativo al MORDAZA por Funcion Jurisdiccional otorgado a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 156º de la Constitucion Politica del Peru establece que para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4) del Articulo 147º. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y esta sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades; Que, es necesario modificar el MORDAZA por Funcion Jurisdiccional de los senores miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-99-EF, a efectos de dar cumplimiento a lo senalado en el Articulo 156º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar a partir del 1 de MORDAZA del ano 2000, lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 084-99-EF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 4379

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan regimen de garantias relativas a inversiones destinadas a adquirir saldos de acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en MORDAZA de promocion de la inversion privada
DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado ha establecido un regimen de garantias a favor de los inversionistas nacionales y extranjeros, mediante la suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica, con sujecion al cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, normas reglamentarias y complementarias; Que, es necesario precisar los alcances del regimen de garantias en relacion con las inversiones destinadas a la adquisicion de los saldos de las acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que, en el caso de la venta de las acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, y para efectos de lo establecido en los incisos e2. y f2. del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, podra considerar como participacion total del inversionista a las acciones remanentes que se comprometa adquirir de la empresa comprendida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, mas las acciones de la referida empresa que posea o adquiera de terceros. Para tales efectos, CONITE establecera los requisitos y plazos correspondientes. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU., para participar en evento del APEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2000-EF MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, la economista MORDAZA ALMENARA MORDAZA DE MORDAZA, Viceministra de Economia y el economista MORDAZA SHACK YALTA, Director General de Asuntos Economicos y Financieros del Ministerio de Economia y Finanzas, viajaran

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