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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (18/04/2000)

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Pág. 185742 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Ener- gía y Minas se ausentará del país del 18 al 21 de abril del 2000, por razones inherentes a su cargo; Que, posteriormente, requiere permanecer fuera del país por motivos de índole personal los días 22 y 23 de abril del 2000; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Ministerial mientras dure la ausencia del titu- lar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a partir del 18 de abril del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 4385 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan régimen de garantías relati- vas a inversiones destinadas a adqui- rir saldos de acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en pro- ceso de promoción de la inversión privada DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado ha establecido un régimen de garantías a favor de los inversionistas nacionales y extranjeros, mediante la sus- cripción de Convenios de Estabilidad Jurídica, con sujeción al cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos Legis- lativos Nºs. 662 y 757, normas reglamentarias y complemen- tarias; Que, es necesario precisar los alcances del régimen de garantías en relación con las inversiones destinadas a la adquisición de los saldos de las acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que, en el caso de la venta de las acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, y para efectos de lo establecido en los incisos e2. y f2. del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, podrá con- siderar como participación total del inversionista a las accio- nes remanentes que se comprometa adquirir de la empresa comprendida en el proceso de promoción de la inversión privada, más las acciones de la referida empresa que posea o adquiera de terceros. Para tales efectos, CONITE establecerá los requisitos y plazos correspondientes. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4378 Modifican el D.S. Nº 084-99-EF, en lo relativo al Bono por Función Jurisdiccional otorgado a los miem- bros del Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 156º de la Constitución Política del Perú establece que para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4) del Artículo 147º. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratu- ra goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades; Que, es necesario modificar el Bono por Función Jurisdiccio- nal de los señores miembros del Consejo Nacional de la Magistra- tura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-99-EF, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 156º de la Constitu- ción Política del Perú; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remu- nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa- rios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar a partir del 1 de mayo del año 2000, lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 084-99-EF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4379 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU., para participar en evento del APEC RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2000-EF Lima, 17 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la economista ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO, Viceministra de Economía y el economista NELSON SHACK YALTA, Director General de Asuntos Económicos y Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán