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Pág. 185744 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de abril de 2000 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contrac- tual en contrato de servicios para explota- ción de hidrocarburos en el Lote 1-AB, aprobado por el D.S. Nº 024-96-EM DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abas- tecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-96-EM, de fecha 29 de mayo de 1996, se aprobó la adecuación a la normatividad vigente y modificación del Contrato de Servicios Petroleros con Riesgo del Lote 1-AB, bajo la denominación de Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, ubicado en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, departa- mento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilida- des en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sétima del citado contrato, la empresa Occidental Peruana, Inc., Sucur- sal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el total de su participación contractual a favor de la empresa Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 008-2000 de fecha 24 de febrero del 2000, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas en estos dispositivos al nuevo Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-96-EM, por parte de Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, así como la modificación del citado contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con la empresa Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Servicios para la Explotación de Hidro- carburos en el Lote 1-AB, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4380ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2000-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS 1999 (EN NUEVOS SOLES) PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL RECURSOS CANON Y RECURSOS REC. POR OPERAC. REC. POR OPERAC. DONACIONES ORDINARIOS SOBRECANON DIRECTAMENTE OFICIALES DE CRED. OFICIALES DE CRED. Y RECAUDADOS INTERNO EXTERNO TRANSFERENCIAS ENERO 11,901,251 362,152 1,041,059 799,511 FEBRERO 10,385,686 5 663,727 MARZO 11,043,243 3,841 727,516 847,827 ABRIL 12,121,197 5 3,133,772 814,558 MAYO 10,537,012 5 906,585 JUNIO 10,333,472 5 819,740 JULIO 10,177,133 5 450,326 AGOSTO 11,037,026 5 3,072,499 SETIEMBRE 10,814,964 428,474 OCTUBRE 10,738,846 192,029 373,846 NOVIEMBRE 11,500,391 376,922 DICIEMBRE 12,492,567 822,560 90 260,726 64,415 SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS CANON Y RECURSOS REC. POR OPERAC. REC. POR OPERAC. DONACIONES ORDINARIOS SOBRECANON DIRECTAMENTE OFICIALES DE CRED. OFICIALES DE CRED. Y RECAUDADOS INTERNO EXTERNO TRANSFERENCIAS ENERO 339,053 FEBRERO 183,985 34,067 MARZO 211,534 33,314 ABRIL 584,634 1,389,120 76,834 MAYO 2,222 301,287 996 JUNIO 301,287 9,186 76,820 JULIO 591 369,760 18,880 AGOSTO 301,287 46,345 119,822 SETIEMBRE 301,720 87,925 OCTUBRE 301,287 8,859 NOVIEMBRE 366,552 2,486 30,587 DICIEMBRE 124 4,679,246 4,699,876 959,749 4375