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Pág. 191178 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de agosto de 2000 Prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines Las observaciones y sugerencias podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ubicada en Av. General Arenales Nº 1302 Oficinas 318-319, Jesús María; dentro de los diez días naturales contados a partir del día siguiente de la prepublicación. DECRETO SUPREMO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Registro, Control y Vigi- lancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, señala los requisitos que deben cumplirse para obtener el Registro Sanitario de productos farmacéuticos y afines; Que de conformidad con lo que establecen los Artícu- los 35º y 38º del citado Reglamento, los productos dieté- ticos y los edulcorantes se encuentran comprendidos dentro del grupo de productos farmacéuticos, de modo que para su inscripción en el Registro Sanitario se requiere cumplir con los requisitos exigibles a estos últimos; Que los productos dietéticos y los edulcorantes no tienen finalidad terapéutica, razón por la cual en la mayoría de países reciben un tratamiento equivalente al que se otorga a los alimentos en materia de Registro Sanitario; Que los requisitos que se exigen para la inscripción de los productos farmacéuticos en el Registro Sanitario, no se adecuan ni resultan compatibles con la naturaleza de los productos dietéticos y edulcorantes; Que de otro lado, se hace necesario modificar algunas disposiciones contenidas en el referido reglamento, res- pecto a recursos terapéuticos naturales a efectos de adecuar las exigencias reales existentes con la normati- vidad legal actual; Que en consecuencia, corresponde modificar parte del texto del Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 010-97-SA, referido a productos dietéticos y edul- corantes y recursos terapéuticos naturales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842 y los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 584; Estando a lo previsto en el Artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sani- taria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA en los siguientes térmi- nos: "Artículo 2º.- Dentro del alcance del presente Regla- mento se encuentran comprendidos los siguientes gru- pos de productos: 1) Productos farmacéuticos. 2) Productos galénicos. 3) Recursos terapéuticos naturales. 4) Productos cosméticos y de higiene personal. 5) Productos sanitarios y de limpieza doméstica. 6) Productos dietéticos y edulcorantes. 7) Insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico." Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 35º del Re- glamento para el Registro, Control y Vigilancia Sani- taria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA por el siguiente texto: "Artículo 35º.- Los productos farmacéuticos compren- den los siguientes grupos: A. Medicamentos de marca. B. Medicamentos genéricos. C. Productos medicinales homeopáticos. D. Agentes de diagnóstico. E. Productos de origen biológico. F. Radiofármacos". Artículo 3º.- Modifícase el texto del Artículo 38º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sani- taria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA en los términos siguien- tes:Ministerio de Salud