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Pág. 191295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 2. Saneamiento Físico-Legal. III. Adjudicación: 1. Promoción, Difusión y Empadronamiento; 2. Calificación de los adjudicatarios; 3. Adjudicación en venta Directa; 4. Adjudicación mediante subasta; 5. Titulación y Registro. TITULO II ASUNCION DE COMPETENCIAS Artículo 5º.- Asunción progresiva de compe- tencias De conformidad con el Artículo 2º de la Ley, COFOPRI ejecutará de manera progresiva la privatización de los lotes y edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad, empresa o fondo estatal, inclusive aquellos que se encuentren en liquidación, así como los lotes afectados en uso a favor de cualquier entidad estatal, municipal, perso- na jurídica, organización o persona natural que se encuen- tren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. El proceso de privatización de mercados se inicia e impulsa de oficio. No procede el inicio de dicho procedi- miento a pedido de parte. Mediante Resolución de Gerencia General se estable- cerán progresivamente las áreas geográficas sobre las que COFOPRI asumirá competencia, provincial o distri- tal, publicándose por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Campañas progresivas de privati- zación Una vez concluido el diagnóstico al que hacen referen- cia los Artículos 8º, 9º y 10º, mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones a propuesta de la Gerencia de Titulación, se determinarán los mercados públicos pasibles de ser privatizados, los que serán mate- ria de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas. La resolución será publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación. COFOPRI notificará a los conductores y, de ser el caso, a la entidad administradora del mercado, de la asunción de competencia sobre el inmueble, acompañan- do copia autenticada de la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones respectiva. Artículo 7º.- Competencia de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional - CTAR Mientras que COFOPRI no expida la Resolución de Gerencia General a que refiere el Artículo 5º, los Conse- jos Transitorios de Administración Regional - CTAR ejecutarán el proceso de adjudicación de lotes, edificacio- nes o unidades inmobiliarias ocupados por mercados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamen- to, el que podrá ser complementado mediante Directivas de COFOPRI, de oficio o a solicitud del CTAR. Los CTAR se encuentran obligados a cumplir con los procedimientos de Diagnóstico, Saneamiento Físico-Le- gal, Promoción, Difusión, Empadronamiento, Notifica- ción de Oferta de Venta, Titulación y Registro descritos en el presente Reglamento. Los CTAR informarán mensualmente a COFOPRI acerca de las acciones realizadas dentro del proceso de adjudicación. No obstante, COFOPRI podrá solicitar información a los CTAR en cualquier etapa en que se encuentre el proceso. COFOPRI podrá suscribir con los CTAR convenios para que aquella ejecute el proceso de adjudicación de mercados en áreas de competencia de los CTAR y, en caso los CTAR ejecuten el proceso de adjudicación, para capa- citar al personal que estará a cargo de éste. Estos conve- nios correrán por cuenta y costo del CTAR respectivo. TITULO III DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DIAGNOSTICO Artículo 8º- Actos previos al proceso de privati- zación Previamente a la ejecución del proceso de privati- zación de los lotes, edificaciones o unidades inmobilia-rias de propiedad del Estado ocupados por mercados, COFOPRI ejecutará de oficio y progresivamente un diagnóstico de éstos, desarrollando las investigacio- nes, estudios, recopilación y organización de acervos documentarios necesarios, con el fin de determinar los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellos y las características físicas y legales de la ocupa- ción. Artículo 9º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto Físico El estudio en su aspecto físico tiene por objeto el análisis y definición de la situación y ubicación física de los lotes ocupados por los mercados públicos pasibles de ser privatizados. El informe respectivo establecerá: a) La identificación de los vértices del perímetro en coordenadas UTM, el área y los linderos del terreno ocupado por un mercado público. b) La existencia de superposiciones del terreno con otros predios o derechos. c) La existencia de zonas declaradas o identificadas de reserva o protección arqueológica. d) La existencia de zonas en donde existan o estén proyectadas obras del esquema vial primario. e) La existencia de posibles zonas riesgosas o caren- tes de condiciones de higiene y salubridad. f) La existencia, exactitud, necesidad de modificar, rectificar o replantear los planos de los lotes, edificacio- nes o unidades inmobiliarias. g) La necesidad de elaborar planos perimétricos, de ubicación y de fábrica en los casos que sea necesario. h) Las acciones de saneamiento físico que deban ejecutarse. Artículo 10º.- Objeto del Estudio e Informe en su aspecto legal El estudio en su aspecto legal tiene por objeto el análisis y la identificación de derechos sobre los lotes ocupados por los mercados públicos pasibles de ser privatizados. El informe respectivo establecerá: a) La condición del mercado público, identificando la fecha de inicio de la ocupación. b) Los antecedentes de dominio del predio matriz y del lote, de existir éstos, determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes, los antecedentes registra- les, y, descartando la existencia de conflictos y litigios relevantes. c) Las acciones de saneamiento legal que deban ejecutarse. CAPITULO II SANEAMIENTO FISICO-LEGAL Artículo 11º.- De la inscripción de la titularidad de COFOPRI Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, a solicitud de COFOPRI comunicada mediante Oficio de su Gerencia de Titulación, el Registro Predial Urbano o el Registro de la Propiedad Inmueble, según sea el caso, procederá a inscribir a nombre de COFOPRI la titularidad de los lotes, edificaciones y unidades inmo- biliarias a que se refiere el Artículo 6º precedente, cancelando las afectaciones en uso o cualquier otro derecho otorgado con anterioridad por cualquier otra entidad pública. Se presume que las edificaciones levantadas sobre lotes de propiedad del Estado que estén destinados al funcionamiento de mercados son propiedad de éste, salvo prueba en contrario, la cual deberá ser presentada dentro de los quince (15) días siguientes de notificada la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones a que se refiere el Artículo 6º, tanto a sus conductores como a la entidad que administre el mercado. Los inte- resados deberán acreditar su titularidad respecto de la fábrica, adjuntando copias legalizadas o fedateadas de declaratorias de fábrica en las que consten como titula-