Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Transcurrido el plazo indicado sin que MORDAZA mediado oposicion de tercera persona que acredite fehacientemente ser propietario del lote materia de inscripcion, a pedido de COFOPRI, la inscripcion se convertira en definitiva. Para ejecutar lo dispuesto en el presente articulo, COFOPRI debera presentar ante el Registro Predial MORDAZA el Plano Perimetrico del lote, el Plano de Ubicacion y la Declaracion Jurada del conductor o poseedor, declarando que sobre este no existe procedimiento judicial alguno. Articulo 18º.- De la Inscripcion de la Fabrica En aquellos casos en que COFOPRI proceda con la privatizacion en conjunto del lote y de la fabrica, inscribira esta presentando al registro una memoria descriptiva del lote y de las edificaciones, indicandose el material de construccion utilizado y la distribucion de la fabrica acompanando los planos de arquitectura suscritos por profesional autorizado para tal efecto y el correspondiente reglamento interno, de ser el caso. En el supuesto que sobre el lote existieran construcciones destinadas a servicios sociales a la fecha de promulgacion de la Ley y siempre que MORDAZA reconocidas por la autoridad competente, COFOPRI procedera con la inscripcion de la fabrica y la independizacion de las referidas construcciones, prosiguiendo con el MORDAZA de adjudicacion del mercado. Articulo 19º.- Construcciones de propiedad de terceros sobre lotes del Estado Cuando se MORDAZA acreditado que existen construcciones de propiedad privada, de propiedad de los municipios provinciales o distritales, de las MORDAZA Municipales de Credito o empresas municipales edificadas sobre lotes o unidades inmobiliarias de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados, COFOPRI podra actuar de la siguiente manera: - Proceder a la venta del lote, debiendo los interesados gestionar la transferencia de la edificacion ante la entidad que corresponda de conformidad con la Ley Nº 26569 - Ley de Privatizacion de Mercados Publicos; y/o - Promover la celebracion de convenios entre COFOPRI y los propietarios de la edificacion para proceder a la venta conjunta de los lotes y las fabricas; y/o - Promover mecanismos de conciliacion para lograr la celebracion de convenios entre los ocupantes y los propietarios de las edificaciones. Articulo 20º.- Levantamiento de cargas y/o gravamenes En los casos que se detecte que los lotes, las edificaciones o unidades inmobiliarias ocupados por mercados soportan cargas, gravamenes y/o alguna medida judicial que limite o restrinja el ejercicio del derecho de propiedad, COFOPRI aplicara las normas pertinentes para proceder a su levantamiento, de ser procedente. TITULO IV DEL MORDAZA DE ADJUDICACION CAPITULO I PROMOCION, DIFUSION Y EMPADRONAMIENTO Articulo 21º.- De la promocion y difusion de la privatizacion de los mercados COFOPRI dispondra progresivamente la Promocion y Difusion de las operaciones que realizara en los diferentes mercados que ocupan lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias de propiedad del Estado, informando del precio de venta y ofreciendo las diferentes condiciones de pago a las cuales se podran acoger sus conductores, en aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. Estas condiciones de pago deberan ser aceptadas en acuerdo de Asamblea General, en la cual podra participar COFOPRI explicando las modalidades de pago y brindando cualquier otra informacion que soliciten los

conductores. El acuerdo de Asamblea debera constar en acta suscrita por todos los presentes. Articulo 22º.- Objeto del empadronamiento El empadronamiento tiene por objeto determinar la condicion bajo la cual se ejerce la posesion del lote, edificacion o unidad inmobiliaria, identificar a los conductores y recabar documentacion que COFOPRI considere pertinente para que proceda con la calificacion respectiva, la cual, de ser procedente, permitira la emision de la Notificacion de Oferta de Venta. Articulo 23º.- Documentos a presentar por los conductores Para acogerse al procedimiento de adjudicacion en venta directa, los conductores del MORDAZA deberan estar debidamente organizados como una persona juridica y acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI, o en las oportunidades que sus organos lo establezcan, una posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano, entregando MORDAZA de uno o mas de los siguientes documentos: 1. Contratos de concesion, arrendamiento u otra modalidad contractual traslativa de uso, o recibos de pago por dicho concepto. 2. Contratos de prestamo celebrado por los poseedores con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales. 3. Recibos de pago de los servicios de agua, luz y otros servicios publicos girados a la orden de los conductores o de la persona juridica que los agrupa. 4. Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. 5. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal al momento de la calificacion. 6. Los conductores deberan entregar MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad. Los conductores del MORDAZA, debidamente organizados, ademas de presentar cualquiera de los documentos senalados, deberan presentar MORDAZA de su Licencia de Funcionamiento, del Registro Unico de Contribuyente o Resolucion mediante la cual se afecto en uso a su favor el lote, edificacion o unidad inmobiliaria. Asimismo se debera entregar MORDAZA de el(los) Documento(s) Nacional(es) de Identidad de su(s) representante(s), MORDAZA del instrumento publico debidamente registrado en el que conste la constitucion de la persona juridica y de los poderes que acrediten facultades suficientes en favor de sus representantes legales. Del mismo modo, deberan presentar MORDAZA del Libro Padron de Socios, MORDAZA legalizada del Libro de Actas en donde conste el acuerdo de la Asamblea General respecto a la modalidad de venta acordada por los socios y del numero de cuotas a pagar en el caso de venta al credito. Las Asambleas Generales convocadas para tal fin se realizaran segun las formalidades establecidas por la Ley de la materia y los estatutos de la respectiva organizacion. En el supuesto que al momento del empadronamiento no se presente MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente, esta podra ser presentada hasta el momento anterior a la emision de la notificacion de oferta de venta a que se refiere el Articulo 31º del presente Reglamento. De no hacerlo, se presumira sin admitir prueba en contrario, que se carece de Registro Unico de Contribuyente - RUC, consignandose en su lugar sin RUC, en cuyo caso dicha oferta de venta no podra ser utilizada para sustentar credito o gasto tributario. CAPITULO II CALIFICACION DE LOS ADJUDICATARIOS Articulo 24º.- Personas calificadas para el MORDAZA de adjudicacion De conformidad con lo establecido por el Articulo 6º de la Ley, COFOPRI emitira una oferta de venta respecto

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