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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 191297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 Transcurrido el plazo indicado sin que haya mediado oposición de tercera persona que acredite fehaciente- mente ser propietario del lote materia de inscripción, a pedido de COFOPRI, la inscripción se convertirá en definitiva. Para ejecutar lo dispuesto en el presente artículo, COFOPRI deberá presentar ante el Registro Predial Urbano el Plano Perimétrico del lote, el Plano de Ubicación y la Declaración Jurada del conductor o poseedor, declarando que sobre éste no existe procedi- miento judicial alguno. Artículo 18º.- De la Inscripción de la Fábrica En aquellos casos en que COFOPRI proceda con la privatización en conjunto del lote y de la fábrica, inscri- birá ésta presentando al registro una memoria descrip- tiva del lote y de las edificaciones, indicándose el mate- rial de construcción utilizado y la distribución de la fábrica acompañando los planos de arquitectura suscri- tos por profesional autorizado para tal efecto y el corres- pondiente reglamento interno, de ser el caso. En el supuesto que sobre el lote existieran construc- ciones destinadas a servicios sociales a la fecha de promulgación de la Ley y siempre que sean reconocidas por la autoridad competente, COFOPRI procederá con la inscripción de la fábrica y la independización de las referidas construcciones, prosiguiendo con el proceso de adjudicación del mercado. Artículo 19º.- Construcciones de propiedad de terceros sobre lotes del Estado Cuando se haya acreditado que existen construccio- nes de propiedad privada, de propiedad de los municipios provinciales o distritales, de las Cajas Municipales de Crédito o empresas municipales edificadas sobre lotes o unidades inmobiliarias de propiedad del Estado destina- dos al funcionamiento de mercados, COFOPRI podrá actuar de la siguiente manera: - Proceder a la venta del lote, debiendo los interesados gestionar la transferencia de la edificación ante la enti- dad que corresponda de conformidad con la Ley Nº 26569 - Ley de Privatización de Mercados Públicos; y/o - Promover la celebración de convenios entre COFO- PRI y los propietarios de la edificación para proceder a la venta conjunta de los lotes y las fábricas; y/o - Promover mecanismos de conciliación para lograr la celebración de convenios entre los ocupantes y los pro- pietarios de las edificaciones. Artículo 20º.- Levantamiento de cargas y/o gra- vámenes En los casos que se detecte que los lotes, las edificaciones o unidades inmobiliarias ocupados por mercados soportan cargas, gravámenes y/o alguna medida judicial que limite o restrinja el ejercicio del derecho de propiedad, COFOPRI aplicará las normas pertinentes para proceder a su levantamiento, de ser procedente. TITULO IV DEL PROCESO DE ADJUDICACION CAPITULO I PROMOCION, DIFUSION Y EMPADRONAMIENTO Artículo 21º.- De la promoción y difusión de la privatización de los mercados COFOPRI dispondrá progresivamente la Promoción y Difusión de las operaciones que realizará en los dife- rentes mercados que ocupan lotes, edificaciones o unida- des inmobiliarias de propiedad del Estado, informando del precio de venta y ofreciendo las diferentes condicio- nes de pago a las cuales se podrán acoger sus conducto- res, en aplicación de la Ley y el presente Reglamento. Estas condiciones de pago deberán ser aceptadas en acuerdo de Asamblea General, en la cual podrá partici- par COFOPRI explicando las modalidades de pago y brindando cualquier otra información que soliciten losconductores. El acuerdo de Asamblea deberá constar en acta suscrita por todos los presentes. Artículo 22º.- Objeto del empadronamiento El empadronamiento tiene por objeto determinar la condición bajo la cual se ejerce la posesión del lote, edificación o unidad inmobiliaria, identificar a los con- ductores y recabar documentación que COFOPRI consi- dere pertinente para que proceda con la calificación respectiva, la cual, de ser procedente, permitirá la emi- sión de la Notificación de Oferta de Venta. Artículo 23º.- Documentos a presentar por los conductores Para acogerse al procedimiento de adjudicación en venta directa, los conductores del mercado deberán estar debidamente organizados como una persona jurídica y acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI, o en las oportunidades que sus órganos lo establezcan, una posesión directa, conti- nua, pacífica y pública por más de un (1) año, entregando copia de uno o más de los siguientes documentos: 1. Contratos de concesión, arrendamiento u otra modalidad contractual traslativa de uso, o recibos de pago por dicho concepto. 2. Contratos de préstamo celebrado por los poseedo- res con instituciones públicas o privadas, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construc- ción, ampliación, remodelación de edificaciones o la adquisición de materiales. 3. Recibos de pago de los servicios de agua, luz y otros servicios públicos girados a la orden de los conductores o de la persona jurídica que los agrupa. 4. Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión plena a favor del poseedor. 5. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesión y que podrá ser reconocida como tal al momento de la calificación. 6. Los conductores deberán entregar copia de su Documento Nacional de Identidad. Los conductores del mercado, debidamente organiza- dos, además de presentar cualquiera de los documentos señalados, deberán presentar copia de su Licencia de Funcionamiento, del Registro Unico de Contribuyente o Resolución mediante la cual se afectó en uso a su favor el lote, edificación o unidad inmobiliaria. Asimismo se deberá entregar copia de el(los) Documento(s) Nacional(es) de Identidad de su(s) representante(s), co- pia del instrumento público debidamente registrado en el que conste la constitución de la persona jurídica y de los poderes que acrediten facultades suficientes en favor de sus representantes legales. Del mismo modo, deberán presentar copia del Libro Padrón de Socios, copia legalizada del Libro de Actas en donde conste el acuerdo de la Asamblea General respecto a la modalidad de venta acordada por los socios y del número de cuotas a pagar en el caso de venta al crédito. Las Asambleas Generales convocadas para tal fin se realizarán según las formalidades establecidas por la Ley de la materia y los estatutos de la respectiva organi- zación. En el supuesto que al momento del empadronamien- to no se presente copia simple del Registro Unico de Contribuyente, ésta podrá ser presentada hasta el mo- mento anterior a la emisión de la notificación de oferta de venta a que se refiere el Artículo 31º del presente Regla- mento. De no hacerlo, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que se carece de Registro Unico de Contri- buyente - RUC, consignándose en su lugar sin RUC, en cuyo caso dicha oferta de venta no podrá ser utilizada para sustentar crédito o gasto tributario. CAPITULO II CALIFICACION DE LOS ADJUDICATARIOS Artículo 24º.- Personas calificadas para el pro- ceso de adjudicación De conformidad con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley, COFOPRI emitirá una oferta de venta respecto