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Pág. 191299 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 SUBCAPITULO IV DE LA VENTA AL CREDITO Artículo 34º.- Venta al crédito Establecido el número de cuotas a pagar por los adjudicatarios que se acojan a la modalidad de venta al crédito, deberán cancelar dentro del plazo establecido en la Notificación de Oferta de Venta Irrevocable, una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) del valor arancelario del lote o unidad inmobiliaria establecido por el CONATA , así como los costos de formalización y el costo de la tasa de inscripción en el Registro Predial Urbano del correspondiente título , cancelando el saldo en los plazos establecidos en la Notificación de Oferta de Venta. En el supuesto que los adjudicatarios no cancela- ran la cuota inicial referida en el párrafo precedente dentro del plazo establecido, gozarán de un plazo adicional de treinta (30) días para cancelarla, debien- do pagar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran generado. De persistir el incumpli- miento, el procedimiento de adjudicación quedará re- suelto de pleno derecho, bastando para ello la remisión por parte de COFOPRI de una carta notarial en dicho sentido, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta me- diante el procedimiento de subasta pública reseñado en el presente Reglamento. Artículo 35º.- Sanción por falta de pago Si el adjudicatario dejara de pagar dos (2) armadas sucesivas o alternadas, COFOPRI remitirá al adjudica- tario una comunicación notarial en la que conste el total de la deuda, así como el monto atrasado. El pago del monto atrasado, cuyo pago deberá cumplirse dentro de un plazo no mayor de tres (3) días calendario. En el supuesto que el incumplimiento persistiera una vez vencido el plazo, el procedimiento de adjudicación que- dará resuelto de pleno derecho, bastando para ello que COFOPRI remita una comunicación notarial en dicho sentido, procediendo a cancelar la hipoteca, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta pública. Asimismo, de existir algún importe recibido por CO- FOPRI en calidad de pago del precio establecido en la Oferta de Venta, ésta lo hará suyo a título de indemniza- ción. Artículo 36º.- De la ejecución de la hipoteca En caso el adjudicatario hubiera cumplido con pagar más del cincuenta por ciento (50%) del precio establecido en la Oferta de Venta y dejara de pagar dos (2) o más cuotas, COFOPRI procederá conforme lo establecido en el artículo precedente. En el supuesto que el incumpli- miento persistiera una vez vencido el plazo, COFOPRI podrá solicitar la ejecución de la hipoteca a efectos de resarcirse del pago del capital, intereses compensatorios y moratorios, costas y costos. Artículo 37º.- Regularización de pagos El interesado podrá solicitar a COFOPRI la regula- rización de sus pagos pendientes. De ser esta solicitud aprobada, el interesado deberá pagar el interés legal diario por los días de retraso, de acuerdo al cálculo efectuado por la entidad recaudadora; pago que se hará al contado ante COFOPRI, siempre que no haya vencido el plazo establecido en la comunicación nota- rial exigiendo el cumplimiento de la obligación de pago. CAPITULO V DE LA ADJUDICACION MEDIANTE SUBASTA PUBLICA Artículo 38º.- Venta mediante subasta pública Los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias ocu- pados por mercados que no cuenten con conductores, o éstos no hayan cumplido con las condiciones establecidas en el Artículo 23º, o que no hayan cumplido con pagar el precio del bien materia de adjudicación en el plazoestablecido, o se encuentren en el supuesto previsto por el Artículo 29º del presente Reglamento, podrán ser vendidos por COFOPRI mediante subasta pública, al amparo del procedimiento regulado por los Artículos 45º y siguientes del Reglamento de Formalización, los Artí- culos 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC, la Directiva Nº 009-2000- COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 267-2000-MTC, o los que hagan sus veces. CAPITULO VI DE LA TITULACION Artículo 39º.- Titulación en el caso de venta al contado En el supuesto de adjudicación bajo la modalidad de venta al contado, COFOPRI procederá a otorgar el correspondiente título de propiedad registrado, confor- me a lo establecido en el Artículo 53º y siguientes del Reglamento de Formalización. Artículo 40º.- Titulación en el caso de venta al crédito En el supuesto de adjudicación bajo la modalidad de venta al crédito, COFOPRI procederá a otorgar el corres- pondiente título de propiedad registrado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el adjudicatario cancele la cuota inicial contenida en la Notificación de la Oferta de Venta, incluyendo los costos de formalización y el costo de la tasa de inscripción en el Registro Predial Urbano del correspondiente título, procediendo COFOPRI a remitir el título y el documento cancelatorio de la cuota inicial al Registro Predial Urbano para la inscripción de la trans- ferencia de la propiedad y la constitución de hipoteca por el saldo del precio a pagar. Cancelado el precio, COFO- PRI procederá a remitir al Registro Predial Urbano una Constancia de No Adeudo para el levantamiento de la respectiva hipoteca. Artículo 41º.- Titulación en el caso de venta mediante subasta pública En el supuesto de adjudicación mediante subasta pública, COFOPRI otorgará el Título de Propiedad registrado a las personas favorecidas con la adjudica- ción dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la cancelación del precio ofrecido en la subasta. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Precísase que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se encuentran exonerados de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripción de actos y contratos, así como por las demás acciones que involucren a los servicios que prestan los registros públicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos y del Registro Predial Urbano, que sean solicitados por COFOPRI dentro del marco del proceso de privatiza- ción de mercados. Del mismo modo, se encuentran exonerados de todo pago las transferencias de información, documentación y toda otra acción desarrollada por COFOPRI, en aplica- ción de lo dispuesto por la Ley, como el acceso y adquisi- ción de información, la realización de trámites adminis- trativos, la adquisición de información cartográfica, en- tre otros, así como los servicios requeridos al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) o cualquier otra entidad pública. Segunda.- Los ingresos que se generen por la priva- tización de los lotes, edificaciones o unidades inmobilia- rias del Estado ocupados por mercados constituyen recursos propios de COFOPRI, del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR encargado del