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Pág. 191300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 procedimiento de conformidad con el Artículo 10º de la Ley. Los ingresos que se generen por concepto de arrenda- miento de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias en los que COFOPRI participe como arrendador, consti- tuyen recursos del Tesoro Público. Tercera.- COFOPRI adecuará sus actividades a los convenios suscritos con entidades bancarias, financieras o crediticias para que actúen como agentes recaudadores de los pagos que tengan que realizar los adjudicatarios de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado destina- dos al funcionamiento de mercados incorporados al pro- ceso de privatización. Cuarta.- El pago del precio de venta así como de la primera cuota, en caso de venta al crédito, implica la aceptación de la oferta de venta, de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y de las Directi- vas que dicte COFOPRI en el marco del proceso de privatización de mercados. Quinta.- Sin perjuicio del derecho de COFOPRI de ejecutar judicialmente las hipotecas, en todas las adjudi- caciones a título oneroso que otorgue COFOPRI regirá de pleno derecho y se entenderá incluida en los contratos la sumisión al mecanismo arbitral establecido por el Artículo 16 º de la Ley COFOPRI, en caso de surgir cualquier conflicto o controversia en torno a la ejecución, interpretación, validez o eficacia de la adjudicación. Sexta.- Considérase como Documentos Autorizados que permiten sustentar gastos o costos para efectos tributarios, siempre que identifique al adquirente o usuario, a los documentos que en calidad de Oferta de Venta, subastas públicas y a la retribución de los servi- cios que presta, emita COFOPRI en aplicación de la Ley o el presente Reglamento. Sétima.- Las entidades y empresas titulares de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias materia de priva- tización, deberán regularizar el respectivo desaporte ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa comunicación de COFOPRI o el CTAR, según correspon- da. Octava.- Mediante Resolución de Gerencia General se establecerán las características, el contenido y el formato del Título que otorgará COFOPRI en el marco del proceso de privatización de mercados establecido por la Ley y el presente Reglamento. Mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecerá el formato de cualquier otro documento a emplear en el marco del proceso de priva- tización de mercados. Novena.- Las acciones y procedimientos estableci- dos en el presente Reglamento serán de aplicación inme- diata por COFOPRI en Lima Metropolitana de la provin- cia y departamento de Lima, en la Provincia Constitucio- nal del Callao y en la ciudad de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash. Décima.- En todos los casos, la Gerencia de Titula- ción o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefa- turas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, o las personas que éstas designen, ejecutarán los procedi- mientos establecidos en el presente Reglamento. Décima Primera.- La Superintendencia de Bie- nes Nacionales deberá entregar a COFOPRI o, de ser el caso, al Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR, los expedientes de las adjudicaciones de mercados que se encontraran en proceso, dentro de los cinco (5) días siguientes de ser notificada, siempre que la oferta de venta no hubiera sido notificada a los conductores. En el supuesto que la oferta de venta hubiera sido notificada, COFOPRI y, según corresponda, el CTAR, verificarán el cumplimiento de las obligaciones y sancio- nes establecidas en el presente Reglamento. De quedar sin efecto la oferta de venta, el expediente deberá ser entregado a la entidad correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes. Del mismo modo procederán los CTAR una vez que COFOPRI asuma competencia en su jurisdicción. Décima Segunda.- Mediante directivas COFOPRI podrá complementar lo dispuesto en el presente Regla- mento. 8959Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2000-MTC/15.03 Lima, 27 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor OSWALDO RAUL RAMIREZ GUILLEN presentó solicitud de subsidio por gastos de sepelio debido al fallecimiento de su señor padre EPIFANIO RAMIREZ GODOY, pensionista de la Dirección General de Correos, adjuntando entre otros documentos, la boleta de venta Nº 001 000528 de fecha 5 de junio de 1996, emitida por la funeraria "PEREZ" por la adquisición de un ataúd; Que, con relación a la boleta de venta antes referida, el ex propietario de la Funeraria "PEREZ" manifestó en sus Oficios Nºs. 06-98 y 01-2000, que la boleta de venta Nº 001 000528 fue expedida a nombre de GUILLERMO VEGA el día 13 de abril de 1996; Que, en virtud de lo anterior, el documento pre- sentado por el recurrente es falso, toda vez que en aquél se consigna su nombre y como fecha de emisión el día 5 de junio de 1996; Que, el hecho precedente es susceptible de ser califica- do como delito contra la fe pública tipificado en el Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procura- dor Público de este Ministerio para que inicie las accio- nes legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones correspondientes contra el señor OSWALDO RAUL RAMIREZ GUILLEN y los demás que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, remi- tiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8879 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2000-MTC/15.02 Lima, 27 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, a través de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, ha detectado la presunta suplantación del señor Emilio Azañero Girón, en el proceso de canje de la licencia de conducir Nº LC-181393 clase 2 categoría E, determinando que la licencia de conducir Nº AF- 0061533 clase A categoría III, Profesional Especializa- do, ha sido expedida mediante suplantación del señor Emilio Azañero Girón, titular de la licencia de conducir Nº LC-181393 clase 2 categoría E, por el señor David Azañero Ortega, según Informe Nº 1233-98-MTC/ 15.18.05.3.jqs; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando