TEXTO PAGINA: 28
Pág. 191298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 de la propiedad de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias del Estado destinados al funcionamiento de mercados a favor de la persona jurídica constituida por los conductores del mercado para tal fin, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para acceder al procedimiento de adjudicación. Artículo 25º.- Personas no calificadas para el proceso de adjudicación No serán considerados como conductores las perso- nas naturales o jurídicas que estén a cargo de la administración integral de los mercados, ni quienes tengan a su cargo los servicios higiénicos, de limpieza y otros similares que son necesarios para la operativi- dad del mercado y que constituyen áreas o servicios comunes del mercado. Artículo 26º.- Asesoría de COFOPRI COFOPRI podrá asesorar y colaborar con los conduc- tores o poseedores de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias a fin de que logren sanear la situación legal de su personería jurídica, utilizando para ello mecanis- mos de conciliación. En el supuesto que los conductores hayan conformado dos o más personas jurídicas, COFO- PRI los asesorará para la conformación de una nueva persona jurídica que participe del procedimiento de adjudicación. CAPITULO III DE LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Artículo 27º.- Contratos de arrendamiento sus- critos con entidades administradoras De conformidad con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley, los contratos de arrendamiento suscritos entre los conductores y la entidad administradora de los lotes o edificaciones seguirán vigentes hasta que COFOPRI notifique a la entidad administradora el cumplimiento de los conductores respecto al pago del total del precio en caso de una venta al contado o de la cuota inicial en caso de una venta al crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 19º precedente, en el supuesto que COFOPRI asuma la titularidad del lote, siendo la fábrica del mercado de propiedad de un tercero, éste deberá tratar directamente con los conductores acerca de las condiciones bajo las cuales harán uso de la fábrica. Artículo 28º. - Nulidad y suscripción de contra- tos de arrendamiento Son nulos los contratos de arrendamiento suscritos entre los conductores y cualquier entidad que carezca de facultad para la suscripción de los mismos. Una vez que COFOPRI asuma la titularidad de los lotes y edificacio- nes, procederá a suscribir con la persona jurídica que agrupa a los conductores del mercado los contratos de arrendamiento respectivos, los cuales tendrán vigencia hasta la cancelación del precio en caso de una venta al contado o de la cuota inicial en caso de una venta al crédito. Artículo 29º. - Contratos de arrendamiento cele- brados con COFOPRI Los contratos de arrendamiento que celebre COFO- PRI en el marco del proceso de privatización de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados, debe- rán ser suscritos por su Gerente General, el cual podrá delegar esta función mediante Resolución de Gerencia General, estableciéndose una renta mensual igual al cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) del valor arancelario del lote o unidad inmobiliaria, el cual inclui- rá el valor de la fábrica, de ser el caso. Las deudas que por concepto de arrendamiento man- tengan los conductores frente a las entidades adminis- tradoras del mercado, así como aquellas que se generen a partir de la promulgación del presente reglamento con COFOPRI, el CTAR o con la entidad administradora del mercado, no suspenderán la ejecución del proceso de adjudicación.CAPITULO IV DE LA ADJUDICACION MEDIANTE VENTA DIRECTA SUBCAPITULO I DEL PRECIO Artículo 30º.- Precio de Venta De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley, el precio de venta del inmueble será determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), a valor arancelario, pagadero hasta en un plazo de sesenta (60) días hábiles con un descuento del diez por ciento (10%) del valor obtenido por la tasación en la modalidad de venta al contado; y a valor arancelario, con los respectivos intereses legales, pagadero hasta en sesenta (60) meses, en la modalidad de venta al crédito. SUBCAPITULO II DE LA OFERTA Artículo 31º.- De la oferta de venta Cumplidos los requisitos dispuestos en los artículos precedentes, COFOPRI podrá cursar a la persona jurídi- ca que reúna a los conductores del mercado una Notifi- cación de Oferta de Venta Irrevocable. La Notificación de Oferta de Venta Irrevocable caducará de pleno derecho el último día de pago contemplado en la notificación para la venta al contado y el último día de pago contemplado para la cancelación de la cuota inicial en el caso de la venta al crédito. La suscripción del cargo de la Notificación de Oferta de Venta por parte de cualquier miembro de la Directiva vigente de la persona jurídica conformada por los con- ductores del mercado o por representantes debidamente facultados, formaliza la aceptación de la modalidad de pago previamente aprobada en Asamblea General. Artículo 32º.- Contenido de la notificación de la oferta de venta Las Notificaciones de Oferta de Venta contendrán el precio de venta del lote, edificación o unidad inmobilia- ria, forma de pago, cupones con los montos a pagar y sus respectivos plazos de vencimiento, los costos de formali- zación y el costo de la tasa de inscripción en el Registro Predial Urbano del correspondiente título, y de ser el caso, el monto de la cuota inicial, el monto de las cuotas restantes y el cronograma de pagos. El costo de formalización será establecido mediante Resolución de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano me- diante resolución de su Gerencia General. SUBCAPITULO III DE LA VENTA AL CONTADO Artículo 33º.- Venta al contado Una vez realizado el pago por los adjudicatarios, COFOPRI procederá a otorgar e inscribir el título de propiedad respectivo en el Registro Predial Urbano. Si el adjudicatario no cumpliera con realizar el pago corres- pondiente dentro de los plazos establecidos, gozarán de un plazo adicional de treinta (30) días para cancelarlo, sin contar con el beneficio del diez por ciento (10%) de descuento a que refiere el Artículo 30º precedente. De persistir el incumplimiento, el procedimiento de adjudi- cación quedará resuelto de pleno derecho, bastando para ello la remisión por parte de COFOPRI de una carta notarial en dicho sentido, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta pública reseñado en el presente Reglamento. En el supuesto que entidades bancarias, financieras o crediticias otorguen créditos a los adjudicatarios de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias de propie- dad del Estado ocupados por mercados públicos para financiar el pago del precio en la modalidad de venta al contado, se procederá según lo dispuesto por el Artículo 51º y siguientes del Reglamento de Formalización o el que haga sus veces.