Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000 CAPITULO IV

de la propiedad de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias del Estado destinados al funcionamiento de mercados a favor de la persona juridica constituida por los conductores del MORDAZA para tal fin, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos para acceder al procedimiento de adjudicacion. Articulo 25º.- Personas no calificadas para el MORDAZA de adjudicacion No seran considerados como conductores las personas naturales o juridicas que esten a cargo de la administracion integral de los mercados, ni quienes tengan a su cargo los servicios higienicos, de limpieza y otros similares que son necesarios para la operatividad del MORDAZA y que constituyen areas o servicios comunes del mercado. Articulo 26º.- Asesoria de COFOPRI COFOPRI podra asesorar y colaborar con los conductores o poseedores de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias a fin de que logren sanear la situacion legal de su personeria juridica, utilizando para ello mecanismos de conciliacion. En el supuesto que los conductores hayan conformado dos o mas personas juridicas, COFOPRI los asesorara para la conformacion de una nueva persona juridica que participe del procedimiento de adjudicacion. CAPITULO III DE LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Articulo 27º.- Contratos de arrendamiento suscritos con entidades administradoras De conformidad con lo establecido por el Articulo 6º de la Ley, los contratos de arrendamiento suscritos entre los conductores y la entidad administradora de los lotes o edificaciones seguiran vigentes hasta que COFOPRI notifique a la entidad administradora el cumplimiento de los conductores respecto al pago del total del precio en caso de una venta al contado o de la cuota inicial en caso de una venta al credito. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 19º precedente, en el supuesto que COFOPRI asuma la titularidad del lote, siendo la fabrica del MORDAZA de propiedad de un tercero, este debera tratar directamente con los conductores acerca de las condiciones bajo las cuales haran uso de la fabrica. Articulo 28º.- Nulidad y suscripcion de contratos de arrendamiento Son nulos los contratos de arrendamiento suscritos entre los conductores y cualquier entidad que carezca de facultad para la suscripcion de los mismos. Una vez que COFOPRI asuma la titularidad de los lotes y edificaciones, procedera a suscribir con la persona juridica que agrupa a los conductores del MORDAZA los contratos de arrendamiento respectivos, los cuales tendran vigencia hasta la cancelacion del precio en caso de una venta al contado o de la cuota inicial en caso de una venta al credito. Articulo 29º.- Contratos de arrendamiento celebrados con COFOPRI Los contratos de arrendamiento que celebre COFOPRI en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion de los lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados, deberan ser suscritos por su Gerente General, el cual podra delegar esta funcion mediante Resolucion de Gerencia General, estableciendose una renta mensual igual al cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) del valor arancelario del lote o unidad inmobiliaria, el cual incluira el valor de la fabrica, de ser el caso. Las deudas que por concepto de arrendamiento mantengan los conductores frente a las entidades administradoras del MORDAZA, asi como aquellas que se generen a partir de la promulgacion del presente reglamento con COFOPRI, el CTAR o con la entidad administradora del MORDAZA, no suspenderan la ejecucion del MORDAZA de adjudicacion.

DE LA ADJUDICACION MEDIANTE VENTA DIRECTA SUBCAPITULO I DEL PRECIO Articulo 30º.- Precio de Venta De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley, el precio de venta del inmueble sera determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), a valor arancelario, pagadero hasta en un plazo de sesenta (60) dias habiles con un descuento del diez por ciento (10%) del valor obtenido por la tasacion en la modalidad de venta al contado; y a valor arancelario, con los respectivos intereses legales, pagadero hasta en sesenta (60) meses, en la modalidad de venta al credito. SUBCAPITULO II DE LA OFERTA Articulo 31º.- De la oferta de venta Cumplidos los requisitos dispuestos en los articulos precedentes, COFOPRI podra cursar a la persona juridica que reuna a los conductores del MORDAZA una Notificacion de Oferta de Venta Irrevocable. La Notificacion de Oferta de Venta Irrevocable caducara de pleno derecho el ultimo dia de pago contemplado en la notificacion para la venta al contado y el ultimo dia de pago contemplado para la cancelacion de la cuota inicial en el caso de la venta al credito. La suscripcion del cargo de la Notificacion de Oferta de Venta por parte de cualquier miembro de la Directiva vigente de la persona juridica conformada por los conductores del MORDAZA o por representantes debidamente facultados, formaliza la aceptacion de la modalidad de pago previamente aprobada en Asamblea General. Articulo 32º.- Contenido de la notificacion de la oferta de venta Las Notificaciones de Oferta de Venta contendran el precio de venta del lote, edificacion o unidad inmobiliaria, forma de pago, cupones con los montos a pagar y sus respectivos plazos de vencimiento, los costos de formalizacion y el costo de la tasa de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA del correspondiente titulo, y de ser el caso, el monto de la cuota inicial, el monto de las cuotas restantes y el cronograma de pagos. El costo de formalizacion sera establecido mediante Resolucion de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de inscripcion en el Registro Predial MORDAZA mediante resolucion de su Gerencia General. SUBCAPITULO III DE LA VENTA AL CONTADO Articulo 33º.- Venta al contado Una vez realizado el pago por los adjudicatarios, COFOPRI procedera a otorgar e inscribir el titulo de propiedad respectivo en el Registro Predial Urbano. Si el adjudicatario no cumpliera con realizar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos, gozaran de un plazo adicional de treinta (30) dias para cancelarlo, sin contar con el beneficio del diez por ciento (10%) de descuento a que refiere el Articulo 30º precedente. De persistir el incumplimiento, el procedimiento de adjudicacion quedara resuelto de pleno derecho, bastando para ello la remision por parte de COFOPRI de una carta notarial en dicho sentido, quedando el lote o unidad inmobiliaria de libre disponibilidad de COFOPRI para su venta mediante el procedimiento de subasta publica resenado en el presente Reglamento. En el supuesto que entidades bancarias, financieras o crediticias otorguen creditos a los adjudicatarios de lotes, edificaciones o unidades inmobiliarias de propiedad del Estado ocupados por mercados publicos para financiar el pago del precio en la modalidad de venta al contado, se procedera segun lo dispuesto por el Articulo 51º y siguientes del Reglamento de Formalizacion o el que haga sus veces.

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