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Pág. 191296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 res, de contratos de arrendamiento con los conductores, licencias de construcción, contratos de compraventa y cualquier otro documento que acredite fehacientemente su titularidad. Artículo 12º.- Acciones de Saneamiento Físico Las acciones de saneamiento físico establecidas en el informe se sujetarán a las particularidades seguidamen- te descritas, salvo que el lote cuente con habilitación urbana aprobada por la municipalidad respectiva, caso en el cual COFOPRI seguirá con el proceso de adjudica- ción: Mercados Públicos ubicados en zona arqueoló- gica Si el informe estableciera que éste ocupa una zona que podría tener valor arqueológico, se aplicará el proce- dimiento establecido por el D.S. Nº 017-98-PCM, modifi- cado por el D.S. Nº 046-98-PCM. COFOPRI sólo conti- nuará las acciones de formalización en los casos contem- plados en dicha norma especial. Mercados Públicos ubicados en zona riesgosa o carente de condiciones de higiene y salubridad Si el informe estableciera que el Mercado Público ocupa una zona que podría ser riesgosa por las carac- terísticas de los suelos, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, COFOPRI suspenderá el proceso de priva- tización y oficiará al Instituto Nacional de Defensa Civil o a la entidad que corresponda, para que cumpla con informar en un plazo no mayor de diez (10) días, sobre dicha situación y formule las recomendaciones del caso. Una vez obtenido el informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de la entidad respectiva, se pondrá en conocimiento de los conductores, de ser el caso, para que ejecuten directamente o a través de terceros las acciones recomendadas. Mercados Públicos ubicados sobre vías Si el informe establece que el mercado público está ocupando áreas del Esquema Vial Primario o Secunda- rio, se informará al organismo competente para que emita el informe correspondiente, en el sentido de si es procedente o no la privatización. Artículo 13º.- Acciones de Saneamiento Legal Las acciones de saneamiento legal establecidas en el informe se sujetarán a las particularidades seguidamen- te descritas, salvo que el terreno cuente con habilitación urbana aprobada por la municipalidad respectiva, caso en el cual COFOPRI seguirá con el proceso de adjudica- ción: Mercados Públicos ubicados en terrenos ribe- reños Si el Informe establece que el mercado público se encuentra ubicado en zona ribereña, al encontrarse comprendida dentro de la franja de mil (1000) metros contados a partir de la línea de más alta marea, COFO- PRI suspenderá el proceso de privatización y solicitará al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional. El Ministerio de Defensa deberá pronunciarse en un plazo no mayor de diez (10) días, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna y COFOPRI continuará con las acciones de privatización. Mercados Públicos colindantes a establecimien- tos penitenciarios Si el Informe establece que el mercado público se encuentra ubicado en terrenos que colindan con estable- cimientos penitenciarios, COFOPRI suspenderá el pro- ceso de privatización y oficiará al Instituto Nacional Penitenciario para que adjunte en un plazo no mayor de diez (10) días, la copia certificada de la Resolución de delimitación del área territorial intangible a que se refiere el Artículo 2º del D.S. Nº 015-94-JUS, modificado por el D.S. Nº 002-99-JUS vencidos los cuales se enten-derá que no hay afectación alguna y COFOPRI continua- rá las acciones de privatización. Artículo 14º.- Mercados Públicos ubicados en Propiedad Privada Si el Informe establece que el mercado público se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada, COFOPRI promoverá a través de mecanismos de conci- liación la celebración de convenios entre los ocupantes y los propietarios. Si ambas partes arribaran a un acuerdo, el acta que lo contenga constituye título de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º, literal a.3.5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Artículo 15º.- De los lotes de propiedad del Estado ocupados parcialmente por mercados Tratándose de lotes de propiedad del Estado inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano, según sea el caso, que se encuentren ocupados parcialmente por mercados, COFOPRI proce- derá a la independización o subdivisión del área ocupada de manera directa, por el sólo mérito de la Resolución de Gerencia de Titulación de COFOPRI, mediante la cual se aprobarán los planos, el área, medidas perimétricas y linderos del área a independizar o subdividir, así como el área remanente del lote matriz. Los lotes que por concepto de aporte reglamentario fueron transferidos a favor del Estado que estén siendo ocupados por mercados por un período no menor a cinco (5) años a la fecha de promulgación de la Ley, acreditados con cualquiera de los documentos a que se refiere el Artículo 23º del presente Reglamento, podrán ser incor- porados al proceso de privatización, procediendo el Re- gistro Predial Urbano, a pedido de COFOPRI, a solicitar el traslado de la correspondiente partida del Registro de la Propiedad Inmueble. En caso el lote ocupado parcialmente por el mercado constituya un aporte reglamentario, el área remanente, luego de efectuada la independización o subdivisión, mantendrá la condición de aporte reglamentario. Efectuada la independización o subdivisión, el Regis- tro Predial Urbano, a pedido de COFOPRI, solicitará al Registro de la Propiedad Inmueble el traslado de la partida en donde corre inscrito el área independizada o subdividida, según corresponda. Artículo 16º.- Modificación de áreas y medidas perimétricas de los lotes o unidades inmobiliarias ocupadas por mercados COFOPRI podrá modificar, rectificar o replantear de oficio el área y medidas perimétricas de los lotes o unidades inmobiliarias, cuya titularidad asuma en mérito de la Ley y el presente Reglamento adecuando dichos lotes a la realidad física existente, destinando de ser el caso las áreas remanentes a vías o áreas de circulación. En el caso que los mercados cuenten con construcciones levantadas sobre áreas de circulación, edificadas o autorizadas por autoridad competente, COFOPRI procederá a acumularlas al inmueble a privatizar. La modificación contendrá las medidas resultantes respetando el derecho de propiedad de los colindantes, remitiendo al registro para tales fines los nuevos planos aprobados mediante Resolución de Gerencia de Titula- ción, para que el Registrador Público por su sólo mérito y previa calificación proceda a realizar la inscripción correspondiente. Artículo 17º.- De la inscripción de Primera de Dominio Respecto a los lotes de propiedad del Estado destina- dos al funcionamiento de mercados que no se encontra- ran inscritos, en mérito a la solicitud presentada por COFOPRI, el Registro Predial Urbano o, de ser el caso el Registro de la Propiedad Inmueble, procederá a efectuar la primera inscripción de dominio. La inscripción se realizará de manera provisional por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la Resolución de la Gerencia de Titulación respectiva al registro.