Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2000 (04/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de agosto de 2000

res, de contratos de arrendamiento con los conductores, licencias de construccion, contratos de compraventa y cualquier otro documento que acredite fehacientemente su titularidad. Articulo 12º.- Acciones de Saneamiento Fisico Las acciones de saneamiento fisico establecidas en el informe se sujetaran a las particularidades seguidamente descritas, salvo que el lote cuente con habilitacion MORDAZA aprobada por la municipalidad respectiva, caso en el cual COFOPRI seguira con el MORDAZA de adjudicacion: Mercados Publicos ubicados en MORDAZA arqueologica Si el informe estableciera que este ocupa una MORDAZA que podria tener valor arqueologico, se aplicara el procedimiento establecido por el D.S. Nº 017-98-PCM, modificado por el D.S. Nº 046-98-PCM. COFOPRI solo continuara las acciones de formalizacion en los casos contemplados en dicha MORDAZA especial. Mercados Publicos ubicados en MORDAZA riesgosa o carente de condiciones de higiene y salubridad Si el informe estableciera que el MORDAZA Publico ocupa una MORDAZA que podria ser riesgosa por las caracteristicas de los suelos, la cercania a MORDAZA u otros acuiferos, la cercania a elementos de transmision electrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, COFOPRI suspendera el MORDAZA de privatizacion y oficiara al Instituto Nacional de Defensa Civil o a la entidad que corresponda, para que cumpla con informar en un plazo no mayor de diez (10) dias, sobre dicha situacion y formule las recomendaciones del caso. Una vez obtenido el informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de la entidad respectiva, se pondra en conocimiento de los conductores, de ser el caso, para que ejecuten directamente o a traves de terceros las acciones recomendadas. Mercados Publicos ubicados sobre vias Si el informe establece que el MORDAZA publico esta ocupando areas del Esquema Vial Primario o MORDAZA, se informara al organismo competente para que emita el informe correspondiente, en el sentido de si es procedente o no la privatizacion. Articulo 13º.- Acciones de Saneamiento Legal Las acciones de saneamiento legal establecidas en el informe se sujetaran a las particularidades seguidamente descritas, salvo que el terreno cuente con habilitacion MORDAZA aprobada por la municipalidad respectiva, caso en el cual COFOPRI seguira con el MORDAZA de adjudicacion: Mercados Publicos ubicados en terrenos riberenos Si el Informe establece que el MORDAZA publico se encuentra ubicado en MORDAZA riberena, al encontrarse comprendida dentro de la franja de mil (1000) metros contados a partir de la linea de mas alta marea, COFOPRI suspendera el MORDAZA de privatizacion y solicitara al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional. El Ministerio de Defensa debera pronunciarse en un plazo no mayor de diez (10) dias, vencidos los cuales se entendera que no hay afectacion alguna y COFOPRI continuara con las acciones de privatizacion. Mercados Publicos colindantes a establecimientos penitenciarios Si el Informe establece que el MORDAZA publico se encuentra ubicado en terrenos que colindan con establecimientos penitenciarios, COFOPRI suspendera el MORDAZA de privatizacion y oficiara al Instituto Nacional Penitenciario para que adjunte en un plazo no mayor de diez (10) dias, la MORDAZA certificada de la Resolucion de delimitacion del area territorial intangible a que se refiere el Articulo 2º del D.S. Nº 015-94-JUS, modificado por el D.S. Nº 002-99-JUS vencidos los cuales se enten-

dera que no hay afectacion alguna y COFOPRI continuara las acciones de privatizacion. Articulo 14º.- Mercados Publicos ubicados en Propiedad Privada Si el Informe establece que el MORDAZA publico se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada, COFOPRI promovera a traves de mecanismos de conciliacion la celebracion de convenios entre los ocupantes y los propietarios. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo, el acta que lo contenga constituye titulo de ejecucion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º, literal a.3.5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. Articulo 15º.- De los lotes de propiedad del Estado ocupados parcialmente por mercados Tratandose de lotes de propiedad del Estado inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial MORDAZA, segun sea el caso, que se encuentren ocupados parcialmente por mercados, COFOPRI procedera a la independizacion o subdivision del area ocupada de manera directa, por el solo merito de la Resolucion de Gerencia de Titulacion de COFOPRI, mediante la cual se aprobaran los planos, el area, medidas perimetricas y linderos del area a independizar o subdividir, asi como el area remanente del lote matriz. Los lotes que por concepto de aporte reglamentario fueron transferidos a favor del Estado que esten siendo ocupados por mercados por un periodo no menor a cinco (5) anos a la fecha de promulgacion de la Ley, acreditados con cualquiera de los documentos a que se refiere el Articulo 23º del presente Reglamento, podran ser incorporados al MORDAZA de privatizacion, procediendo el Registro Predial MORDAZA, a pedido de COFOPRI, a solicitar el traslado de la correspondiente partida del Registro de la Propiedad Inmueble. En caso el lote ocupado parcialmente por el MORDAZA constituya un aporte reglamentario, el area remanente, luego de efectuada la independizacion o subdivision, mantendra la condicion de aporte reglamentario. Efectuada la independizacion o subdivision, el Registro Predial MORDAZA, a pedido de COFOPRI, solicitara al Registro de la Propiedad Inmueble el traslado de la partida en donde corre inscrito el area independizada o subdividida, segun corresponda. Articulo 16º.- Modificacion de areas y medidas perimetricas de los lotes o unidades inmobiliarias ocupadas por mercados COFOPRI podra modificar, rectificar o replantear de oficio el area y medidas perimetricas de los lotes o unidades inmobiliarias, cuya titularidad asuma en merito de la Ley y el presente Reglamento adecuando dichos lotes a la realidad fisica existente, destinando de ser el caso las areas remanentes a vias o areas de circulacion. En el caso que los mercados cuenten con construcciones levantadas sobre areas de circulacion, edificadas o autorizadas por autoridad competente, COFOPRI procedera a acumularlas al inmueble a privatizar. La modificacion contendra las medidas resultantes respetando el derecho de propiedad de los colindantes, remitiendo al registro para tales fines los nuevos planos aprobados mediante Resolucion de Gerencia de Titulacion, para que el Registrador Publico por su solo merito y previa calificacion proceda a realizar la inscripcion correspondiente. Articulo 17º.- De la inscripcion de Primera de Dominio Respecto a los lotes de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados que no se encontraran inscritos, en merito a la solicitud presentada por COFOPRI, el Registro Predial MORDAZA o, de ser el caso el Registro de la Propiedad Inmueble, procedera a efectuar la primera inscripcion de dominio. La inscripcion se realizara de manera provisional por el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la Resolucion de la Gerencia de Titulacion respectiva al registro.

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