Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2000 (12/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 12 de agosto de 2000
VI.- CONCLUSION

NORMAS LEGALES
A

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INFORME Nº 046-2000-ORLC/TR : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao.

La MORDAZA Sala del Tribunal Registral es de opinion que la Registradora (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional tipificada en el literal b) del Articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos y los literales d) e i) del MORDAZA numeral de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP, no siendo pasible de sancion conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Primera Disposicion Complementaria de la MORDAZA citada. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9194 RESOLUCION JEFATURAL Nº 286-2000-ORLC/JE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por la compania MUNTESA representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boszeta, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 1999-034642-ORLC/TD del 12 de octubre de 1999, contra el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presuntas irregularidades en la calificacion del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999; el Informe Nº 046-2000-ORLC/TR del 27 de marzo del 2000 de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La MORDAZA Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en responsabilidad funcional en la calificacion del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con el Informe emitido por la MORDAZA Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS, MORDAZA referido. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por la compania MUNTESA, contra el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja interpuesta por MUNTESA representada por MORDAZA MORDAZA Boszeta por la tramitacion del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. Ref. Fecha : H.E. Nº 036-2000-ORLC/JE del 5/1/2000. H.T. Nº 1999-034642 del 12/10/99. : 27 de marzo de 2000.

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relacion al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.- Hoja de Tramite Nº 1999-034642 del 12 de octubre de 1999 que contiene la queja planteada por MORDAZA MORDAZA Boszeta, representante de MUNTESA. 2.- Descargo efectuado por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 1999. 3.- MORDAZA del titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. 4.- MORDAZA del titulo Nº 167884 del 13 de octubre de 1999. 5.- MORDAZA Informativa de la ficha Nº 33493 que continua en la partida electronica Nº 01079743 del Registro de Personas Juridicas de Lima. II.- MATERIA DE LA QUEJA La representante legal de MUNTESA interpone queja por la tramitacion del titulo Nº 137318 presentado el 24 de agosto de 1999, el cual fue observado en tres oportunidades, llegandose a formular observaciones nuevas, por lo que el tercer reingreso lo efectuo el 6 de octubre de 1999 motivando que el 7 de octubre el titulo salga liquidado por un mayor derecho, fecha que a su vez es del vencimiento del asiento de presentacion. Sobre el particular la reclamante expresa que constituye un contrasentido exigir que las observaciones se absuelvan 3 o 4 dias MORDAZA de la fecha de vencimiento del titulo. De otro lado, senala la reclamante que el 7 de octubre era imposible pagar el mayor derecho debido a que no habia acceso en MORDAZA para hacer el pago. En consecuencia, agrega la quejosa por logica elemental el pago se debia hacer el 11 de octubre, el siguiente dia util, sin embargo, tampoco se pudo hacer por cuanto el titulo ya estaba para la tacha. Asimismo, la representante de MUNTESA indica que se presenta la queja no tanto para que se sancione a los responsables sino por el hecho que en la atencion de los titulos no existan las contradicciones y anomalias que se produjeron en la tramitacion del titulo materia de queja. Asi, no se explica que habiendose cumplido con subsanar todas las observaciones y estando dispuestos a pagar el mejor derecho se frustre la inscripcion del titulo solo por una interpretacion arbitraria de los plazos. III. DESCARGO En su descargo, el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que mediante el titulo Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 se solicito la inscripcion de la adecuacion del capital al signo monetario actual, aumento de capital, adecuacion del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, nombramiento de directorio y ratificacion de gerente general de MORDAZA de la Tecnologia Educativa S.A. "MUNTESA". El titulo fue observado en reiteradas oportunidades - todas ajustadas estrictamente a derecho y formuladas dentro de los plazos establecidos por la Institucion -, el mismo que fue reingresado el penultimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA, es decir fuera del plazo reglamentario, siendo calificado y liquidado el ultimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA, es decir al dia siguiente de su reingreso, a pesar de lo cual no le fue posible al presentante pagar el mayor derecho para proceder a su inscripcion. Respecto a los plazos de atencion del titulo, senala el Registrador quejado que han sido cumplidos. De otro lado, en cuanto al tiempo para subsanar las observaciones, ello esta regulado en el Reglamento General de los Registros

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