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Pág. 191543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 VI.- CONCLUSION La Segunda Sala del Tribunal Registral es de opinión que la Registradora (e) Dra. Giovanna Moza Guevara incurrió en inconducta funcional tipificada en el literal b) del Artículo 87º del Reglamento General de los Registros Públicos y los literales d) e i) del cuarto numeral de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, no siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria de la norma citada. Atentamente, ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 9194 RESOLUCION JEFATURAL Nº 286-2000-ORLC/JE Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por la compañía MUNTESA representada por doña Pilar Cortez Boszeta, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 1999-034642-ORLC/TD del 12 de octubre de 1999, contra el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes por presun- tas irregularidades en la calificación del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999; el Informe Nº 046-2000-ORLC/TR del 27 de marzo del 2000 de la Segunda Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Personas Jurí- dicas de Lima, Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes haya incurrido en responsabilidad funcional en la calificación del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actua- dos administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuen- tes de conformidad con el Informe emitido por la Se- gunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS, antes referido. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95- JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por la compañía MUNTESA, contra el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y CallaoINFORME Nº 046-2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Queja interpuesta por MUNTESA repre- sentada por Pilar Cortez Boszeta por la tramita- ción del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. Ref. :H.E. Nº 036-2000-ORLC/JE del 5/1/2000. H.T. Nº 1999-034642 del 12/10/99. Fecha :27 de marzo de 2000. Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.- Hoja de Trámite Nº 1999-034642 del 12 de octubre de 1999 que contiene la queja planteada por Pilar Cortez Boszeta, representante de MUNTESA. 2.- Descargo efectuado por el Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes, mediante escrito de fe- cha 29 de diciembre de 1999. 3.- Copia del título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. 4.- Copia del título Nº 167884 del 13 de octubre de 1999. 5.- Copia Informativa de la ficha Nº 33493 que continúa en la partida electrónica Nº 01079743 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. II.- MATERIA DE LA QUEJA La representante legal de MUNTESA interpone queja por la tramitación del título Nº 137318 presentado el 24 de agosto de 1999, el cual fue observado en tres oportuni- dades, llegándose a formular observaciones nuevas, por lo que el tercer reingreso lo efectuó el 6 de octubre de 1999 motivando que el 7 de octubre el título salga liquidado por un mayor derecho, fecha que a su vez es del vencimiento del asiento de presentación. Sobre el particular la recla- mante expresa que constituye un contrasentido exigir que las observaciones se absuelvan 3 ó 4 días antes de la fecha de vencimiento del título. De otro lado, señala la reclamante que el 7 de octubre era imposible pagar el mayor derecho debido a que no había acceso en caja para hacer el pago. En consecuencia, agrega la quejosa por lógica elemental el pago se debía hacer el 11 de octubre, el siguiente día útil, sin embargo, tampoco se pudo hacer por cuanto el título ya estaba para la tacha. Asimismo, la representante de MUNTESA indica que se presenta la queja no tanto para que se sancione a los responsables sino por el hecho que en la atención de los títulos no existan las contradicciones y anomalías que se produjeron en la tramitación del título materia de queja. Así, no se explica que habiéndose cumplido con subsanar todas las observaciones y estando dispuestos a pagar el mejor derecho se frustre la inscripción del título sólo por una interpretación arbitraria de los plazos. III. DESCARGO En su descargo, el Registrador Público Dr. César Euge- nio Mayhua Fuentes señala que mediante el título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 se solicitó la inscripción de la adecuación del capital al signo monetario actual, au- mento de capital, adecuación del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, nombramiento de directorio y ratificación de gerente general de Mundo de la Tecnología Educativa S.A. "MUNTESA". El título fue observado en reiteradas oportunidades - todas ajustadas estrictamente a derecho y formuladas dentro de los plazos establecidos por la Institución -, el mismo que fue reingresado el penúltimo día de la vigencia del asiento de presentación, es decir fuera del plazo reglamentario, siendo calificado y liquidado el último día de la vigencia del asiento de presen- tación, es decir al día siguiente de su reingreso, a pesar de lo cual no le fue posible al presentante pagar el mayor derecho para proceder a su inscripción. Respecto a los plazos de atención del título, señala el Registrador quejado que han sido cumplidos. De otro lado, en cuanto al tiempo para subsanar las observaciones, ello está regulado en el Reglamento General de los Registros