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Pág. 191586 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de agosto de 2000 4. Comisión: Ajuste correspondiente a la comisión otorgada a los agentes de venta en el mercado brasileño estimado en US$ 0,157 por unidad. Las solicitantes han cuestionado este ajuste por no estar debidamente sustentado con documentación tra- ducida al castellano. Sin embargo, también han señalado que este ajuste no corresponde por tratarse de ventas directas con facturación directa al usuario44, como lo habría señalado Schlumberger Industrias Ltda. en el punto 2.3.1 de respuesta al cuestionario para empresas exportadoras denunciadas por prácticas de dumping. Sobre el particular, la Comisión ha desestimado las copias de los contratos de representación comercial por no haber sido presentados con la traducción correspon- diente. No obstante, basándose en el criterio señalado en el punto anterior con respecto a la traducción del formato de notas fiscales en el mercado del Brasil, la Comisión no ha desestimado el carácter probatorio de las facturas otorgadas por los comisionistas, dado que adicionalmen- te a la estructura de la factura, ya traducida, la informa- ción contenida en cada factura consiste básicamente en datos numéricos que como ya se ha explicado, son de fácil comprensión. En tal sentido, se ha estimado un porcentaje por comisión de 1,43%, respecto al precio de venta interna, luego de dividir el valor total de las comisiones pagadas entre el valor de las ventas efectuadas.45 Así, el ajuste por comisión que paga Schlumberger Industrias Ltda. ha sido estimado en US$ 0,157 por unidad. 5. Tasa del INMETRO: Esta tasa asciende a R$ 1,3 por unidad, siendo cobrada por el INMETRO para la verificación que se realiza a los medidores antes de su comercialización en el mercado brasileño46 y no para su exportación a terceros mercados. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,747 por unidad. 6. Seguro interno: Este ajuste corresponde al segu- ro para fines de pago que no incluye a las operaciones de exportación. Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,006 por unidad. 7. Ajuste por condiciones de venta: Con el mismo criterio que para las ventas de exportación, corresponde realizar este ajuste por el financiamiento al que debería recurrir Schlumberger Industrias Ltda. para cubrir los montos que deja de percibir entre la fecha de venta (fecha de factura) y la fecha efectiva del pago en el mercado interno. Como se señaló anteriormente se ha considerado la tasa en moneda extranjera del 13% anual, proporciona- da por Schlumberger Industrias Ltda. debido a que en el Balance General de Schlumberger Industrias Ltda. al 30 de junio de 1999 se observa que la empresa ha obtenido sus préstamos únicamente en moneda extranjera (Dóla- res estadounidenses). Este ajuste ha sido estimado en US$ 0,262 por uni- dad. 8. Diferencias físicas: Este ajuste corresponde a las diferencias físicas existentes entre el producto comercia- lizado en Brasil y el exportado a Perú, consistente en la longitud de la carcaza,47 tapón de bronce48 y el embala- je49. Este ajuste asciende a US$.0,466 por unidad. 9. Flete de la fábrica al puerto de embarque: Sobre la base de la información proporcionada por las empresas investigadas se ha realizado un ajuste de US$.0,054 por unidad por concepto del transporte de la mercadería de la fábrica al puerto de embarque. Luego de realizados estos ajustes y de conformidad con el Artículo 2.4. del Acuerdo se ha determinado el valor normal comparable con el precio FOB de exporta- ción en US$ 9,477 unidad, como se muestra en el siguien- te cuadro: Cuadro 2 Valor normal (US$ por unidad) Ajustes US$ por unidad Precio interno 10,970 ICMS1/-0,781 PIS 2/-0,071COFIS 3/-0,321 Flete interno -0,088 Comisión agente -0,157 Tasa INMETRO -0,747 Seguro interno -0,006 Condiciones de venta -0,262 Diferencias físicas +0,466 Diferencias en gastos administrativos +0,420 Precio ex fábrica 9,423 Flete fábrica al puerto +0,054 Precio a nivel FOB 9,477 1/:Equivalente al 7,11% del precio interno. Este porcentaje es un promedio ponderado de las tasas del 7% y 12% del ICMS. 2/:Tasa correspondiente a 0,65%. 3/:Tasa correspondiente a 2% en enero de 1999 y de 3% entre febrero y junio de 1999. Fuente: Schlumberger Industrias Ltda. Por otra parte el precio promedio ponderado ex fábri- ca en el mercado brasileño de los medidores de agua de 15 mm para el período de enero a junio de 1999 es superior al costo de producción ex fábrica del medidor comercializado en Brasil50, por lo que siendo operaciones comerciales normales no resulta pertinente considerar lo dispuesto en el Artículo 2.2.1 del Acuerdo51. 2.3.3. Determinación del margen de dumping Luego de realizar la comparación entre el valor normal y precio FOB de exportación, calculados al mis- mo nivel comercial, se determinó un margen de dumping del 3,51% respecto al precio FOB de exportación. 44Escrito de las empresas solicitantes del 20 de junio del 2000. 45Se han desestimado las facturas por comisión correspondientes a fechas fuera del período de investigación. Se citan los siguientes ejemplos: •En la factura Nº 216 de CARDIE Comercio e Representaciones Ltda. se indica: “comisión referente a 1ra quincena del mes de febrero del 2000” (folio 07147). •En la factura Nº 000714 de Expansao A.P. Representacones se indica: “comisión sobre ventas realizadas en el período de 01/10 al 15/10/99” (folio 07163). 46Directiva Nº 029 del 7 de enero del 2000 del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial –INMETRO. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Brasil. 47Los medidores comercializados en Brasil tienen una longitud de 165 mm mientras que los medidores exportados a Perú tienen una longitud de 190 mm (Escrito de las empresas investigadas del 17 de febrero del 2000, p. 11). 48Los medidores comercializados en Brasil tienen un tapón de plástico mientras que los medidores exportados a Perú tienen un tapón de bronce. (Escrito de las empresas investigadas del 17 de febrero del 2000, p. 11). 49Los medidores comercializados en Brasil son embalados en cajas de 10 unidades con divisiones horizontales y verticales, mientras los medidores exportados a Perú son emba- lados en cajas de 5 unidades que contienen a su vez medidores embalados individualmente (Ver página 11 del escrito de las empresas investigadas del 17 de febrero del 2000). 50Escrito de las empresas investigadas del 17 de febrero del 2000. (Folio 5097) 51ACUERDO, Artículo 2.2.1 “Las ventas del producto similar en el mercado interno del país exportador o las ventas a un tercer país a precios inferiores a los costos unitarios (fijos y variables) de producción más los gastos administrativos, de venta y de carácter general podrán considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio y podrán no tomarse en cuenta en el cálculo del valor normal únicamente si las autoridades determinan que esas ventas se han efectuado durante un período prolongado en cantidades sustanciales y a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Si los precios inferiores a los costos unitarios en el momento de la venta son superiores a los costos unitarios medios ponderados correspon- dientes al período objeto de investigación, se considerará que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable.”