Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

RESUMEN EJECUTIVO
El sistema legal vigente, que promueve la MORDAZA y honesta competencia en el MORDAZA, busca que las empresas compitan por conquistar las preferencias de los consumidores y que MORDAZA estos quienes encumbren con exito la gestion de las empresas competitivas. Es decir, debe ser el competidor quien decida que, cuanto y como producir, y deben ser los consumidores quienes decidan a que empresa premiar con su eleccion de consumo. Asi, como resultado de las reformas comerciales iniciadas por el Gobierno peruano a partir de 1990, se inicio el MORDAZA de apertura comercial, el cual trajo consigo la implementacion de medidas que buscaron liberalizar el comercio a traves de la simplificacion, reduccion y supresion de las medidas internas que impedian una adecuada gestion de la iniciativa ciudadana. En este sentido, los objetivos de la politica comercial fueron la integracion de la economia peruana a la economia globalizada y el aprovechamiento de las ventajas de especializacion dentro de un clima de competencia. La apertura comercial promueve la competencia y genera beneficios a los consumidores al poner a su disposicion una mayor diversidad de bienes entre los cuales pueda escoger, mejorando asi la competitividad del sector exportador, en tanto reduce sus costos de adquisicion de bienes de capital e insumos. La apertura comercial, sin embargo, no MORDAZA por si sola la posible existencia de practicas desleales por parte de ciertas empresas o gobiernos extranjeros que tiendan a establecer medidas que distorsionen los mercados para privilegiar a empresas extranjeras frente a sus competidores peruanos. Para evitar estas practicas indebidas y con el objeto de garantizar condiciones de MORDAZA y honesta competencia en el comercio internacional, se regulan y sancionan las practicas del dumping y las subvenciones. El Peru, como miembro de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con caracter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que rigen en el Peru a partir del 1º de enero de 1995, encargandose al Indecopi, a traves de su Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, su aplicacion y cumplimiento. Entre enero de 1993 y diciembre de 1999, el Indecopi ha recibido un total de 45 solicitudes de inicio de investigacion de procedimientos de dumping y subvenciones, de las que se han iniciado 32 investigaciones. A la fecha se encuentran vigentes derechos antidumping definitivos a 16 productos correspondientes a 40 subpartidas. Los casos que ameritaron la aplicacion de derechos antidumping definitivos fueron resueltos en promedio en 8 meses desde el inicio de la investigacion. A la fecha, las resoluciones de imposicion de derechos antidumping definitivos no han sido cuestionadas por las autoridades de los paises miembros de la OMC ante el organo de Resolucion de Diferencias, lo que permite concluir que la actuacion del Indecopi en esta materia es acorde con lo establecido en los acuerdos multilaterales. La aplicacion de estos derechos antidumping ha permitido conservar mas de 50 500 puestos de trabajo en el Peru. Con el objeto de mejorar el MORDAZA legal vigente, el Indecopi ha identificado vacios en las normas legales aplicables. Este documento de trabajo contiene los comentarios presentados por entes privados a la propuesta inicial que fuera presentada por el Indecopi a la opinion publica en MORDAZA del presente ano. 1. Reduccion de los plazos procesales, computando los plazos en dias calendarios para permitir a la autoridad investigadora contar con la informacion relevante del caso en un menor tiempo, y para que las partes involucradas puedan preparar sus alegatos y estrategias de defensa de forma ordenada. Implementacion de una audiencia obligatoria, que permita a las partes explicar al Indecopi sus puntos de vista y focalizar la investigacion en los aspectos controvertidos de las presentaciones. Establecimiento de periodo probatorio, para otorgar predictibilidad a las partes involucradas en los procesos de investigacion, buscando lograr conductas procesales diligentes reduciendose, asimismo, los costos de la investigacion. Establecimiento de procedimiento para la notificacion de hechos esenciales, permitiendo a las partes tomar conocimiento de la informacion y metodologias adoptadas por el Indecopi MORDAZA del fin de la investigacion. Criterios para la determinacion del dano y la relacion de causalidad, para contribuir a una mayor predictibilidad de los procedimientos ante el Indecopi. Calculo de la cuantia de la subvencion, para proporcionar una mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigacion. Regulacion de multas procesales para partes que actuan de mala fe y obstaculizan el procedimiento Ahorro en costos de tramitacion, puesto que la MORDAZA de casos ante el Indecopi resulta bastante onerosa, no solo para los denunciados sino tambien para la autoridad investigadora, motivo por el cual se propone permitir la MORDAZA de traducciones simples para documentos en idiomas diferentes al castellano y regular la MORDAZA de informacion confidencial, sin violar el caracter de la misma. Supervision sobre la aplicacion de derechos antidumping y compensatorios provisionales y definitivos, mediante la remision de informes periodicos por la Superintendencia Nacional de Aduanas.

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