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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 191940 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 RESUMEN EJECUTIVO El sistema legal vigente, que promueve la leal y honesta competencia en el mercado, busca que las empresas compitan por conquistar las preferencias de los consumidores y que sean éstos quienes encumbren con éxito la gestión de las empresas competitivas. Es decir, debe ser el competidor quien decida qué, cuánto y cómo producir, y deben ser los consumidores quienes decidan a qué empresa premiar con su elección de consumo. Así, como resultado de las reformas comerciales iniciadas por el Gobierno peruano a partir de 1990, se inició el proceso de apertura comercial, el cual trajo consigo la implementación de medidas que buscaron liberalizar el comercio a través de la simplificación, reducción y supresión de las medidas internas que impedían una adecuada gestión de la iniciativa ciudadana. En este sentido, los objetivos de la política comercial fueron la integración de la economía peruana a la economía globalizada y el aprovechamiento de las ventajas de especialización dentro de un clima de competencia. La apertura comercial promueve la competencia y genera beneficios a los consumidores al poner a su disposición una mayor diversidad de bienes entre los cuales pueda escoger, mejorando así la competitividad del sector exportador, en tanto reduce sus costos de adquisición de bienes de capital e insumos. La apertura comercial, sin embargo, no evita por sí sola la posible existencia de prácticas desleales por parte de ciertas empresas o gobiernos extranjeros que tiendan a establecer medidas que distorsionen los mercados para privilegiar a empresas extranjeras frente a sus competidores peruanos. Para evitar estas prácticas indebidas y con el objeto de garantizar condiciones de leal y honesta competencia en el comercio internacional, se regulan y sancionan las prácticas del dumping y las subvenciones. El Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha adoptado con carácter de ley los acuerdos multilaterales de la OMC que incluyen el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que rigen en el Perú a partir del 1º de enero de 1995, encargándose al Indecopi, a través de su Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, su aplicación y cumplimiento. Entre enero de 1993 y diciembre de 1999, el Indecopi ha recibido un total de 45 solicitudes de inicio de investigación de procedimientos de dumping y subvenciones, de las que se han iniciado 32 investiga- ciones. A la fecha se encuentran vigentes derechos antidumping definitivos a 16 productos correspon- dientes a 40 subpartidas. Los casos que ameritaron la aplicación de derechos antidumping definitivos fueron resueltos en promedio en 8 meses desde el inicio de la investigación. A la fecha, las resoluciones de imposición de derechos antidumping definitivos no han sido cuestionadas por las autoridades de los países miembros de la OMC ante el órgano de Resolución de Diferencias, lo que permite concluir que la actuación del Indecopi en esta materia es acorde con lo establecido en los acuerdos multilaterales. La aplicación de estos derechos antidumping ha permitido conservar más de 50 500 puestos de trabajo en el Perú. Con el objeto de mejorar el marco legal vigente, el Indecopi ha identificado vacíos en las normas legales aplicables. Este documento de trabajo contiene los comentarios presentados por entes privados a la propuesta inicial que fuera presentada por el Indecopi a la opinión pública en mayo del presente año. 1.Reducción de los plazos procesales, computando los plazos en días calendarios para permitir a la autoridad investigadora contar con la información relevante del caso en un menor tiempo, y para que las partes involucradas puedan preparar sus alegatos y estrategias de defensa de forma ordenada. 2.Implementación de una audiencia obligatoria, que permita a las partes explicar al Indecopi sus puntos de vista y focalizar la investigación en los aspectos controvertidos de las presentaciones. 3.Establecimiento de período probatorio, para otorgar predictibilidad a las partes involucradas en los procesos de investigación, buscando lograr conductas procesales diligentes reduciéndose, asimismo, los costos de la investigación. 4.Establecimiento de procedimiento para la notificación de hechos esenciales, permitiendo a las partes tomar conocimiento de la información y metodologías adoptadas por el Indecopi antes del fin de la investigación. 5.Criterios para la determinación del daño y la relación de causalidad , para contribuir a una mayor predictibilidad de los procedimientos ante el Indecopi. 6.Cálculo de la cuantía de la subvención , para proporcionar una mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigación. 7.Regulación de multas procesales para partes que actúan de mala fe y obstaculizan el procedimiento 8.Ahorro en costos de tramitación , puesto que la presentación de casos ante el Indecopi resulta bastante onerosa, no sólo para los denunciados sino también para la autoridad investigadora, motivo por el cual se propone permitir la presentación de traducciones simples para documentos en idiomas diferentes al castellano y regular la presentación de información confidencial, sin violar el carácter de la misma. 9.Supervisión sobre la aplicación de derechos antidumping y compensatorios provisiona- les y definitivos, mediante la remisión de informes periódicos por la Superintendencia Nacional de Aduanas.