Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

negligentes, antisociales o delictivos, contra la persona juridica o sus conductores. 3. Por la mejor ubicacion de los paraderos autorizados (segun D.A. Nº 031-93). Novena.- Los propietarios de cada unidad, que preste el Servicio de Transporte Publico de pasajeros en vehiculos menores pagaran a la Autoridad, a traves de las Personas Juridicas autorizadas por concepto de senalizacion y control el valor de 0.33 % de la UIT mensualmente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 007-99-MSJL, de fecha 26 de Marzo de 1999 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Transporte, Circulacion y MORDAZA y Policia Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. ANEXO A CONDICIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS MENORES DE AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS Condiciones tecnicas y de seguridad para autorizar la prestacion del servicio publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, Automotores de tres ruedas. 1. PESO SECO VEHICULAR.- El peso seco vehicular sera mayor a los 200 kg. 2. PESO MORDAZA VEHICULAR.- El peso MORDAZA vehicular a plena carga debera ser no mayor de setecientos cincuenta 750 kg. 3. RELACION PESO POTENCIAL DE LOS VEHICULOS.- No mas de 120 kg. por caballo de fuerza (HP). 4. LUCES.- Los vehiculos deberan contar en la parte delantera con luces altas y bajas con un alcance de su haz luminico no menor de veinticinco 25 metros y 25 wats y perceptibles a una distancia no menor de 50 metros. Asimismo deberan tener luces de giro intermitentes de color MORDAZA y luces de freno, traseras de color rojo. 5. FRENOS.- Los vehiculos deberan estar provistos de un sistema de frenos por el cual se acciones independientemente sobre las ruedas delanteras y sobre las ruedas posteriores. 9799

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA
Declaran fundada impugnacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a EDEGEL S.A.A.
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 014-00/MDM Monobamba, 30 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA VISTO, el expediente de Recursos de Reconsideracion del 17 de enero del 2000, interpuesto por EDEGEL S.A.A. con R.U.C. Nº 330791141 con domicilio real en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 147, MORDAZA Real 4, San MORDAZA y domicilio procesal en el Campamento Obra Chimay, Monobamba, Los MORDAZA Chimay, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, debidamente representado por su apoderado, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Multa Nº 48-99-FT/MDM por la suma de S/. 6'455,163.00 incluidos intereses calculados hasta el 19 de diciembre de 1999, referida a la sancion establecida en el Articulo 11º del D.S. Nº 25-94-MTC que establece el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de Obra; y,

Primero.- Que la imposicion de la multa objeto del recurso impugnativo objeto del presente procedimiento se refiere a la comision de la infraccion establecida en el Articulo 44º del D.S. Nº 25-94-MTC, vale decir la ejecucion de una Obra de Construccion sin contar con la respectiva Licencia de Otorgada por la Municipalidad con sujecion a un procedimiento administrativo especifico. Segundo.- Que EDEGEL S.A.A. ha sustentado su impugnacion en la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003CM/M del 11.12.1998 expedida por la Municipalidad de Monobamba segun la cual se otorgo Licencia de Construccion a todo "Proyecto Hidroenergetico Chimay" o "Central Hidroelectrica Chimay", considerando integramente todas las instalaciones y la Obra Civil de superficie involucrada en el mismo, sin excepcion, alegando ademas la nulidad de la Resolucion por significar el desconocimiento de los efectos legales de la Ordenanza anteriormente mencionada, acto administrativo que se expidio como conclusion del procedimiento de solicitud de Licencia de Construccion regularmente iniciado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25-94-MTC, considerando la Obra Civil del proyecto sublitis cuyas valorizaciones efectuadas por el constructor de la Obra CARTELLONE DEL PERU S.A. ascendio a la suma de S/. 30´906,133.72 y que fue objeto de determinacion de la Tasa de Licencia de Construccion cuya cuantia ascendio ala suma de S/. 90,000.00 que fueron cancelados integramente por el ejecutor de la Obra, segun los terminos de la ordenanza indicada. Tercero.- Que del analisis de los argumentos esgrimidos por la Empresa reclamante es atendible respetar la existencia y plena vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-CM/ M del 11.12.1998 en virtud del cual el constructor de la Obra CARTELLONE DEL PERU S.A. solicito y obtuvo la correspondiente Licencia de Construccion respecto de la obra denominada "Proyecto Hidroenergetico Chimay" o "Central Hidroelectrica Chimay", que reconocida la existencia de dicho acto administrativo y su plena ininterrumpida vigencia, habiendo dicho acto administrativo quedado firme, es pertinente concluir que respecto de la Obra "Proyecto Hidroenergetico Chimay" o "Central Hidroelectrica Chimay" se cumplio con la obligacion establecida en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del D.S.Nº 25-94-MTC, obligacion que fue cumplida por CARTELLONE DEL PERU S.A. como ejecutor de la Obra, cumpliendose de este modo el requisito senalado en el inciso a) del numeral 17.1 del Articulo 17º del dispositivo legal citado, sin que sea necesario la intervencion de EDEGEL S.A.A. como propietario de la Obra, pues la intervencion del ejecutor de la misma, quien cuenta con legitimo interes para obrar y ser parte del MORDAZA administrativo iniciado, habilita la solicitud de Licencia de Construccion formulada por la reclamante. Cuarto.- Que debido a lo anterior la Municipalidad no puede en esta instancia exigir al reclamante el inicio a la nueva MORDAZA de la solicitud de Licencia de Construccion, ni de la documentacion que sustentaria a esta, ni imponer una sancion sustentada en la falta de Licencia de documentacion que sustentaria a esta, ni imponer una sancion sustentada en la falta de Licencia de Construccion en la medida que la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003CMM del 11.12.1998, evidencia la preexistencia del procedimiento administrativo y de su formal conclusion, reconociendose en consecuencia la existencia de Licencia de Construccion para la Obra "Proyecto Hidroenergetico Chimay" o "Central Hidroelectrica Chimay" para todos los efectos legales. En virtud a los considerandos expuestos y conforme a lo establecido por los Articulos 36º, 115º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades, Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, Articulos 52º, 59º, 60º, 62º del Codigo Tributario, Articulo 2º, MORDAZA parrafo del 3º, 5º, 8º 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 25-94-MTC. SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion del 17 de enero del 2000, interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion de Multa Nº 48-99-FT/MDM. Segundo.- A consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto integramente la Resolucion de Multa Nº 48-99-FT/ MDM. Registrese, comuniquese, con MORDAZA de la presente Resolucion al reclamante, pase a la Division de Fiscalizacion para su conocimiento y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9905

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