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Pág. 192338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 negligentes, antisociales o delictivos, contra la persona jurí- dica o sus conductores. 3. Por la mejor ubicación de los paraderos autorizados (según D.A. Nº 031-93). Novena.- Los propietarios de cada unidad, que preste el Servicio de Transporte Publico de pasajeros en vehículos menores pagarán a la Autoridad, a través de las Personas Jurídicas autorizadas por concepto de señalización y control el valor de 0.33 % de la UIT mensualmente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 007-99-MSJL, de fecha 26 de Marzo de 1999 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Transporte, Circulación y Tránsito y Policía Municipal, el estricto cumplimiento de la presente Norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ANEXO A CONDICIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS MENORES DE AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS Condiciones técnicas y de seguridad para autorizar la prestación del servicio público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, Automotores de tres ruedas. 1. PESO SECO VEHICULAR.- El peso seco vehicular será mayor a los 200 kg. 2. PESO BRUTO VEHICULAR.- El peso bruto vehicu- lar a plena carga deberá ser no mayor de setecientos cincuen- ta 750 kg. 3. RELACION PESO POTENCIAL DE LOS VEHI- CULOS.- No más de 120 kg. por caballo de fuerza (HP). 4. LUCES.- Los vehículos deberán contar en la parte delantera con luces altas y bajas con un alcance de su haz lumínico no menor de veinticinco 25 metros y 25 wats y perceptibles a una distancia no menor de 50 metros. Asimis- mo deberán tener luces de giro intermitentes de color amari- llo y luces de freno, traseras de color rojo. 5. FRENOS.- Los vehículos deberán estar provistos de un sistema de frenos por el cual se acciones independientemente sobre las ruedas delanteras y sobre las ruedas posteriores. 9799 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA Declaran fundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se san- cionó con multa a EDEGEL S.A.A. RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 014-00/MDM Monobamba, 30 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA VISTO, el expediente de Recursos de Reconsideración del 17 de enero del 2000, interpuesto por EDEGEL S.A.A. con R.U.C. Nº 330791141 con domicilio real en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 147, Torre Real 4, San Isidro y domi- cilio procesal en el Campamento Obra Chimay, Monobam- ba, Los Angeles Chimay, provincia de Jauja, departamento de Junín, debidamente representado por su apoderado, Sr. Ardian Ramírez Maraví contra la Resolución de Multa Nº 48-99-FT/MDM por la suma de S/. 6’455,163.00 incluidos intereses calculados hasta el 19 de diciembre de 1999, referida a la sanción establecida en el Artículo 11º del D.S. Nº 25-94-MTC que establece el Reglamento para el Otorga- miento de Licencia de Construcción, Control y Conformi- dad de Obra; y,CONSIDERANDO: Primero.- Que la imposición de la multa objeto del recurso impugnativo objeto del presente procedimiento se refiere a la comisión de la infracción establecida en el Artículo 44º del D.S. Nº 25-94-MTC, vale decir la ejecución de una Obra de Construcción sin contar con la respectiva Licencia de Otorgada por la Municipalidad con sujeción a un procedi- miento administrativo específico. Segundo.- Que EDEGEL S.A.A. ha sustentado su impug- nación en la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003- CM/M del 11.12.1998 expedida por la Municipalidad de Monobamba según la cual se otorgó Licencia de Construcción a todo "Proyecto Hidroenergético Chimay" o "Central Hidro- eléctrica Chimay", considerando íntegramente todas las ins- talaciones y la Obra Civil de superficie involucrada en el mismo, sin excepción, alegando además la nulidad de la Resolución por significar el desconocimiento de los efectos legales de la Ordenanza anteriormente mencionada, acto administrativo que se expidió como conclusión del procedi- miento de solicitud de Licencia de Construcción regularmen- te iniciado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25-94-MTC, considerando la Obra Civil del proyecto sublitis cuyas valorizaciones efectuadas por el constructor de la Obra CARTELLONE DEL PERU S.A. ascendió a la suma de S/. 30´906,133.72 y que fue objeto de determinación de la Tasa de Licencia de Construcción cuya cuantía ascendió ala suma de S/. 90,000.00 que fueron cancelados íntegramente por el ejecutor de la Obra, según los términos de la ordenanza indicada. Tercero.- Que del análisis de los argumentos esgrimidos por la Empresa reclamante es atendible respetar la existen- cia y plena vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-CM/ M del 11.12.1998 en virtud del cual el constructor de la Obra CARTELLONE DEL PERU S.A. solicitó y obtuvo la corres- pondiente Licencia de Construcción respecto de la obra deno- minada "Proyecto Hidroenergético Chimay" o "Central Hi- droeléctrica Chimay", que reconocida la existencia de dicho acto administrativo y su plena ininterrumpida vigencia, habiendo dicho acto administrativo quedado firme, es perti- nente concluir que respecto de la Obra "Proyecto Hidroener- gético Chimay" o "Central Hidroeléctrica Chimay" se cumplió con la obligación establecida en el segundo párrafo del Artí- culo 2º del D.S.Nº 25-94-MTC, obligación que fue cumplida por CARTELLONE DEL PERU S.A. como ejecutor de la Obra, cumpliéndose de este modo el requisito señalado en el inciso a) del numeral 17.1 del Artículo 17º del dispositivo legal citado, sin que sea necesario la intervención de EDEGEL S.A.A. como propietario de la Obra, pues la intervención del ejecutor de la misma, quien cuenta con legítimo interés para obrar y ser parte del proceso administrativo iniciado, habilita la solicitud de Licencia de Construcción formulada por la reclamante. Cuarto.- Que debido a lo anterior la Municipalidad no puede en esta instancia exigir al reclamante el inicio a la nueva presentación de la solicitud de Licencia de Construc- ción, ni de la documentación que sustentaría a ésta, ni imponer una sanción sustentada en la falta de Licencia de documentación que sustentaría a ésta, ni imponer una san- ción sustentada en la falta de Licencia de Construcción en la medida que la existencia de la Ordenanza Municipal Nº 003- CMM del 11.12.1998, evidencia la preexistencia del procedi- miento administrativo y de su formal conclusión, reconocién- dose en consecuencia la existencia de Licencia de Construc- ción para la Obra "Proyecto Hidroenergético Chimay" o "Cen- tral Hidroeléctrica Chimay" para todos los efectos legales. En virtud a los considerandos expuestos y conforme a lo establecido por los Artículos 36º, 115º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 66º del Decreto Legis- lativo Nº 776, Artículos 52º, 59º, 60º, 62º del Código Tributario, Artículo 2º, segundo párrafo del 3º, 5º, 8º 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 25-94-MTC. SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconside- ración del 17 de enero del 2000, interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución de Multa Nº 48-99-FT/MDM. Segundo.- A consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto íntegramente la Resolución de Multa Nº 48-99-FT/ MDM. Regístrese, comuníquese, con copia de la presente Resolu- ción al reclamante, pase a la División de Fiscalización para su conocimiento y archívese. MARCELO M. TORRES CHIHUAN Alcalde 9905