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Pág. 192330 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Extraordinaria de fecha 13 abril de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipali- dades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar los Planes urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y el Instituto Metropolitano de Planificación han emitido Informes técni- cos respecto a los cambios de zonificación de solicitados; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dicta- men Nº 014-2000-CDU-MML de fecha 16 de marzo del 2000, ha emitido opinión favorable a los cambios de zonificación señalados en el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el Artículo 134º incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACION DEL PLANO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Unico.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de Puente Piedra, a solicitud y mediante los documentos que en cada caso se especifican, en los siguientes términos: Nº Expediente Solicitante Cambio Acuerdo 2014-98 Thorne Cía SCRL Urb. Agrícola a I2 Procede Puente Piedra 21349 A.H. Los Jazmines Parque Zonal Procede a R4 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9902 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de ordenanza me- diante la cual se otorgó beneficio de condonación de interés moratorio y factor de ajuste de deudas tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 018-2000/CDLO Los Olivos, 18 de agosto del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:ORDENANZA Nº 018-2000/CDLO QUE PRORROGA HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2000 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 017-2000/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR en todos sus extre- mos y hasta el 15 de septiembre del 2000, la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2000/CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9896 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Crean el Registro Unico de Organi- zaciones Sociales del distrito ORDENANZA Nº 002-2000-MDP Pucusana, 7 de agosto del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: En Sesión de Concejo se aprobó con Acuerdo de Concejo Nº 110-2000 de fecha 7/8/2000 el Proyecto del Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.); de conformidad con la Constitución Política del Perú; al Artículo 10º, numeral 10) y 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Leyes Nº 26300 y Nº 26592 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la Ordenanza Nº 191-98-MML del Registro Unico de Organizaciones Sociales; para la Participación Ve- cinal y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 002-00-MDP, SOBRE CREACION DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.), para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales por parte de la Municipalidad Distrital de Pucusana; cuyo procedimiento será contemplado en el Reglamento que para tal efecto se apruebe. Artículo 2º.- Se entiende por Organización Social toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y el de su localidad. Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a: 3.1. ORGANIZACIONES VECINALES.- Podemos distin- guir las siguientes: 3.1.1. Organización de Pobladores.- Entre los cuales se hallan: a) Organización de Asentamientos Humanos b) Asociación de Vivienda c) Asociación Pro Vivienda d) Asociación de Propietarios e) Cooperativas de Vivienda 3.1.2. Juntas Vecinales