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Pág. 192328 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Que el Directorio del Instituto en su Sesión del 22 de agosto del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre del 2000, la renuncia presentada por el señor Armando Cáceres Valderrama al cargo de Jefe del Area de Estudios Económicos del Indecopi, cargo en el que se ha desempeñado con integri- dad, visión, vocación de servicio y compromiso, agradeciéndo- le los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9931 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Consultivo del Indecopi RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 085-2000-INDECOPI/DIR Lima, 29 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado artículo establece que el Consejo Consultivo del Indecopi está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia y que en su designa- ción debe buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan rela- ción con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen plurali- dad de perspectivas; Que el Artículo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designación de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolución Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de julio de 1996, se designó a la señora Susana Galdós Silva como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que la señora Susana Galdós Silva es miembro del Movi- miento “Manuela Ramos”, organización de reconocido presti- gio sin fines de lucro, con una probada sensibilidad social y compromiso con la generación de igualdad de oportunidades para todos, promoviendo especialmente la condición de la mujer; Que la señora Susana Galdós Silva ha contribuido con su liderazgo, su vocación de servicio al país y con su visión de género al diagnóstico y conceptualización de importantes políticas del Indecopi; Que con fecha 25 de agosto del 2000 la señora Susana Galdós Silva ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 29 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 29 de agosto del 2000, la renuncia presentada por la señora Susana Galdós Silva al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indeco- pi, cargo en el que se ha desempeñado con integridad, visión, vocación de servicio y compromiso, agradeciéndole los valio- sos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9932Aprueban el Documento de Trabajo Nº 010-2000 "Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 086-2000-INDECOPI/DIR Lima, 29 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 010-2000 elaborado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado “Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (y algunas reflexiones sobre la regulación del acceso a los recursos genéticos)”, el cual establece un régimen especial de protección de los conocimientos desarrollados de manera colectiva por los pueblos indígenas a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, uso y características de la diversi- dad biológica, conteniendo una propuesta normativa que instaura una forma sui generis de protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas en nuestro país; CONSIDERANDO: Que actualmente el Perú no cuenta con un marco legal que brinde protección a los conocimientos desarrollados de mane- ra colectiva por los pueblos indígenas, a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, usos y caracte- rísticas de la diversidad biológica, aun cuando dichos conoci- mientos pueden ser de gran utilidad como punto de partida para la investigación y el desarrollo de nuevos productos nacionales, particularmente en la industria farmacéutica, agroquímica y de “nutraceuticals”; Que a pesar de que existen distintos instrumentos inter- nacionales que reconocen derechos a los pueblos indígenas sobre sus conocimientos, hasta el momento ningún país ha establecido un marco institucional adecuado que haga posi- ble vencer la natural desconfianza de dichos pueblos, otor- gándoles incentivos para que continúen preservando, desa- rrollando y compartiendo sus conocimientos y que asimismo, promueva un acercamiento entre éstos y los potenciales usuarios de sus conocimientos que les permita llegar a acuer- dos beneficiosos para ambas partes; Que la necesidad de proteger los conocimientos de los pueblos indígenas, así como de regular el acceso a los recursos genéticos, han sido inquietudes permanentes del Indecopi desde el año 1996, año en el que conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, convocó la formación de grupos de trabajo, congregando a distintas instituciones del sector público y privado, a efectos de desarrollar actividades condu- centes a formular una propuesta legislativa que regule dichas materias; Que, en el marco de dichas actividades, han participado, además del Ministerio de Agricultura y el Indecopi, las siguientes instituciones: el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales (MITINCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), el Insti- tuto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales (INRENA), la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo -DESCO, la Sociedad Peruana de Derecho Am- biental (SPDA), así como representantes de pueblos indíge- nas tales como AIDESEP y CONAP; Que adicionalmente y dado el interés en que las propues- tas fueran enriquecidas y validadas por los propios actores y con el sustento legal establecido en el Artículo 6º inciso a) del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se desarrollaron dos Talleres de Consulta y un Seminario Internacional, contando con el cofinanciamien- to del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y la Organización Mundial de la Propie- dad Intelectual (OMPI) y con la participación de representan- tes de pueblos indígenas, de Organizaciones No-Guberna- mentales de Desarrollo (ONGD), de laboratorios farmacéuti- cos, de entidades estatales, de académicos así como de repre- sentantes de los países andinos tales como Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que todo ese importante esfuerzo interinstitucional y técnico dio como resultado la elaboración de una Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Reglamento sobre Acceso a los Recursos