Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000
CAPITULO III

cio, no podran proponer los mismos vehiculos para solicitar otras Autorizaciones. CONDICION Articulo 20º.- La Autorizacion sera otorgada a la Persona Juridica debidamente constituida, previa revision tecnica de los vehiculos a su cargo por la Autoridad, la que se efectuara anualmente. RESPONSABILIDAD Articulo 21º.- Las Personas Juridicas autorizadas seran responsables ante la Autoridad de los Actos derivados de la prestacion del servicio. DOCUMENTO Articulo 22º.- El documento que autoriza a las Personas Juridicas es la Resolucion de Autorizacion expedida por la Autoridad y entregada en forma conjunta con la Credencial Identificatoria y la Licencia de Operaciones. CONTENIDO Articulo 23º.- La Resolucion de Autorizacion consignara los siguientes datos: a) Razon Social de la Persona Juridica. b) Domicilio Legal. c) Representante Legal de la Persona Juridica. d) La MORDAZA y/o vias de circulacion autorizadas en el Distrito para prestar servicio. e) Numero y MORDAZA de vehiculo que conforman la flota autorizada, para una MORDAZA determinada. f) Plazo de vigencia de la Autorizacion indicando la fecha de vencimiento. g) Ubicacion de los Paraderos dentro de la MORDAZA autorizada al Transportista. CASO DE VIGENCIA Articulo 24º.- El plazo de vigencia de la autorizacion es de tres (3) anos, contados desde la expedicion de la Resolucion de Autorizacion a la Persona Juridica. DE LA RENOVACION Articulo 25º.- La renovacion de autorizacion sera solicitada 30 dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Resolucion de Autorizacion. CAPITULO II REQUISITOS RELACION: Articulo 26º.- Las Personas Juridicas para solicitar la autorizacion deberan cumplir con presentar: a) Solicitud indicando las zonas que desea servir. b) MORDAZA Literal de la Ficha Registral de inscripcion expedida por la oficina de Registros Publicos, con fecha de expedicion no mayor de 30 dias. c) MORDAZA del Recibo de Pago por derecho de Credencial de Identificacion del Conductor. d) MORDAZA del Recibo de Pago por derecho de Licencia de Operacion. e) MORDAZA del Recibo de Pago por derecho de Inspeccion Ocular de los Paraderos. f) Relacion de Vehiculos que prestara el servicio en la MORDAZA solicitada. g) Relacion de conductores en un numero no menor a los vehiculos presentados. h) MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad de cada vehiculo. i) MORDAZA de la Licencia de Conducir Clase B II y A-1, expedida por la Municipalidad Provincial y/o Ministerio de Transporte. j) MORDAZA de Libreta Electoral o del DNI de cada Conductor. k) MORDAZA de la poliza de seguro personal por cada vehiculo. l) MORDAZA de la MORDAZA del RUC. m) Consignar el Domicilio Legal. n) MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento. o) Declaracion Jurada comprometiendose a que en caso de accidente, auxiliara en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos medicos de hospitalizacion, Quirurgicos, Farmaceuticos y de Sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION Articulo 27º.- Las Personas Juridicas presentaran ante la Autoridad la solicitud de Autorizacion adjuntando los requisitos senalados en el Articulo 26º. EVALUACION Articulo 28º.- La Autoridad evaluara la solicitud de acuerdo a lo siguiente: a) La relacion de conductores presentados sera en numero no menor al de vehiculos. b) El numero de vehiculos propuestos no debera sobrepasar el limite requerido por la MORDAZA solicitada. c) Los Paraderos solicitados dentro de cada zona. d) Vigencia de la Poliza de Seguro. Articulo 29º.- La Autoridad, para el otorgamiento de autorizaciones aplicara los criterios de Igualdad de Condiciones y de Oportunidad. Cuando exista varios solicitantes en la prestacion del servicio tendra en cuenta los siguientes aspectos, considerando el orden indicado: 1. Antiguedad de la Solicitud. 2. Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. 3. Plan de Propuestas y cronograma a cumplir, tanto relacionados a mejorar los paraderos de las zonas de trabajo como los relacionados al Art. 47º Inc. m). CONSTATACION DE CARACTERISTICA Articulo 30º.- Efectuada la verificacion senalada en el Articulo anterior (27), la Autoridad programara la constatacion de caracteristicas de los vehiculos propuestos. INFORME Articulo 31º.- Aprobada la constatacion de las caracteristicas de los vehiculos la Autoridad dispondra la emision de las Licencias de Operacion y la Credencial del Conductor. Tambien se procedera a elaborar el informe que sera sustento de la Resolucion de Autorizacion. RESOLUCION DE AUTORIZACION Articulo 32º.- La Resolucion de Autorizacion sera expedida por la Autoridad y entregada al representante Legal de la Persona Juridica conjuntamente con la Licencia de Operacion y las Credenciales del Conductor, en un mismo acto. No se otorgaran autorizaciones excepcionales o Provisionales por ningun motivo. Los recursos impugnativos que se interpongan contra las Resoluciones que se expidan, se sujetaran a los dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO IV REGISTRO DE CONDUCTORES Y VEHICULOS Articulo 33º.- La Autoridad abrira un Registro de Personas Juridicas, un Registro de Conductores y un Registro de Vehiculos. EMPRESAS Y/O PERSONAS JURIDICAS REGISTRADAS Articulo 34º.- La Autoridad Administrativa Distrital, solo registrara a las Empresas y/o Personas Juridicas, a sus conductores y vehiculos autorizados mediante Resolucion. MODIFICACION Articulo 35º.- Las modificaciones en los datos de las Personas Juridicas, la sustitucion y reduccion de la flota vehicular y conductores seran puestas de conocimiento a la Autoridad, para ser consignadas en el registro correspondiente. CANCELACION Y SUSPENSION Articulo 36º.- La Revocatoria o Cancelacion y la Suspension de la Resolucion de Autorizacion sera consignada en los Registros correspondientes.

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