Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 192334 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 cio, no podrán proponer los mismos vehículos para solicitar otras Autorizaciones. CONDICION Artículo 20º.- La Autorización será otorgada a la Perso- na Jurídica debidamente constituida, previa revisión técnica de los vehículos a su cargo por la Autoridad, la que se efectuará anualmente. RESPONSABILIDAD Artículo 21º.- Las Personas Jurídicas autorizadas serán responsables ante la Autoridad de los Actos derivados de la prestación del servicio. DOCUMENTO Artículo 22º.- El documento que autoriza a las Personas Jurídicas es la Resolución de Autorización expedida por la Autoridad y entregada en forma conjunta con la Credencial Identificatoria y la Licencia de Operaciones. CONTENIDO Artículo 23º.- La Resolución de Autorización consignará los siguientes datos: a) Razón Social de la Persona Jurídica. b) Domicilio Legal. c) Representante Legal de la Persona Jurídica. d) La Zona y/o vías de circulación autorizadas en el Distrito para prestar servicio. e) Número y tipo de vehículo que conforman la flota autorizada, para una Zona determinada. f) Plazo de vigencia de la Autorización indicando la fecha de vencimiento. g) Ubicación de los Paraderos dentro de la Zona autoriza- da al Transportista. CASO DE VIGENCIA Artículo 24º.- El plazo de vigencia de la autorización es de tres (3) años, contados desde la expedición de la Resolución de Autorización a la Persona Jurídica. DE LA RENOVACION Artículo 25º.- La renovación de autorización será solici- tada 30 días calendario antes de la fecha de vencimiento de la Resolución de Autorización. CAPITULO II REQUISITOS RELACION: Artículo 26º.- Las Personas Jurídicas para solicitar la autorización deberán cumplir con presentar: a) Solicitud indicando las zonas que desea servir. b) Copia Literal de la Ficha Registral de inscripción expedida por la oficina de Registros Públicos, con fecha de expedición no mayor de 30 días. c) Copia del Recibo de Pago por derecho de Credencial de Identificación del Conductor. d) Copia del Recibo de Pago por derecho de Licencia de Operación. e) Copia del Recibo de Pago por derecho de Inspección Ocular de los Paraderos. f) Relación de Vehículos que prestará el servicio en la zona solicitada. g) Relación de conductores en un número no menor a los vehículos presentados. h) Copia de la Tarjeta de Propiedad de cada vehículo. i) Copia de la Licencia de Conducir Clase B II y A-1, expedida por la Municipalidad Provincial y/o Ministerio de Transporte. j) Copia de Libreta Electoral o del DNI de cada Conductor. k) Copia de la póliza de seguro personal por cada vehículo. l) Copia de la Constancia del RUC. m) Consignar el Domicilio Legal. n) Copia de la Licencia de Funcionamiento. o) Declaración Jurada comprometiéndose a que en caso de accidente, auxiliará en forma inmediata a los accidenta- dos, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, Quirúrgicos, Farmacéuticos y de Sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION Artículo 27º.- Las Personas Jurídicas presentarán ante la Autoridad la solicitud de Autorización adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 26º. EVALUACION Artículo 28º.- La Autoridad evaluará la solicitud de acuerdo a lo siguiente: a) La relación de conductores presentados será en número no menor al de vehículos. b) El número de vehículos propuestos no deberá sobrepa- sar el límite requerido por la zona solicitada. c) Los Paraderos solicitados dentro de cada zona. d) Vigencia de la Póliza de Seguro. Artículo 29º.- La Autoridad, para el otorgamiento de autorizaciones aplicará los criterios de Igualdad de Condicio- nes y de Oportunidad. Cuando exista varios solicitantes en la prestación del servicio tendrá en cuenta los siguientes aspec- tos, considerando el orden indicado: 1. Antigüedad de la Solicitud. 2. Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 3. Plan de Propuestas y cronograma a cumplir, tanto relacionados a mejorar los paraderos de las zonas de trabajo como los relacionados al Art. 47º Inc. m). CONSTATACION DE CARACTERISTICA Artículo 30º.- Efectuada la verificación señalada en el Artículo anterior (27), la Autoridad programará la constata- ción de características de los vehículos propuestos. INFORME Artículo 31º.- Aprobada la constatación de las caracte- rísticas de los vehículos la Autoridad dispondrá la emisión de las Licencias de Operación y la Credencial del Conductor. También se procederá a elaborar el informe que será sustento de la Resolución de Autorización. RESOLUCION DE AUTORIZACION Artículo 32º.- La Resolución de Autorización será expe- dida por la Autoridad y entregada al representante Legal de la Persona Jurídica conjuntamente con la Licencia de Ope- ración y las Credenciales del Conductor, en un mismo acto. No se otorgarán autorizaciones excepcionales o Provisiona- les por ningún motivo. Los recursos impugnativos que se interpongan contra las Resoluciones que se expidan, se sujetarán a los dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO IV REGISTRO DE CONDUCTORES Y VEHICULOS Artículo 33º.- La Autoridad abrirá un Registro de Perso- nas Jurídicas, un Registro de Conductores y un Registro de Vehículos. EMPRESAS Y/O PERSONAS JURIDICAS REGIS- TRADAS Artículo 34º.- La Autoridad Administrativa Distrital, sólo registrará a las Empresas y/o Personas Jurídicas, a sus conductores y vehículos autorizados mediante Resolución. MODIFICACION Artículo 35º.- Las modificaciones en los datos de las Personas Jurídicas, la sustitución y reducción de la flota vehicular y conductores serán puestas de conocimiento a la Autoridad, para ser consignadas en el registro correspon- diente. CANCELACION Y SUSPENSION Artículo 36º.- La Revocatoria o Cancelación y la Suspensión de la Resolución de Autorización será consignada en los Registros correspondientes.