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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 192335 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CAPITULO V OBLIGACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Artículo 37º.- Las Personas Jurídicas autorizadas para prestar servicio en las zona establecidas están obligadas: a) Comunicar al Autoridad las Modificaciones de los datos consignados en la Copia de la ficha literal expedida por la Oficina de Registros Públicos. b) Prestar servicio en la zona y/o Vías de Circulación consignada en la Resolución de Autorización. c) Comunicar a la Autoridad la sustitución o la reducción de la flota vehicular, consignada en los anexos de la Resolu- ción de Autorización y el reemplazo del conductor registrado. d) Disponer que los conductores de su flota vehicular, reciban el Curso de Educación Vial programado, organizado y supervisado por la Autoridad Administrativa Distrital. e) Los Vehículos de los Transportistas sólo podrán esta- cionarse en los paraderos autorizados por la Autoridad. f) Apoyar la preservación del Medio Ambiente (foresta- ción) y Seguridad Ciudadana. g) Cada Transportista está obligado a colocar sticker, en el interior de su unidad e información sobre los corredores de seguros. h) Mantener vigentes las pólizas de seguros. i) Mantener en buen estado de presentación, funciona- miento y seguridad los Vehículos menores. j) Controlar que los conductores no presten servicio públi- co de Transporte de Pasajeros y carga en Vehículos Menores cuando se encuentren bajo los efectos de alcohol y/o drogas u otras sustancias tóxicas TITULO VII DE LOS CONDUCTORES CAPITULO I GENERALIDADES LICENCIA DE CONDUCIR Artículo 38º.- Los conductores de los vehículos menores dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasa- jeros, deberán tener la Licencia de Conducir Clase B, Catego- ría I, para conducir vehículos no Motorizados y Categoría II, para vehículos motorizados, expedidas por la Municipalidad Provincial de Lima u otros; y la Clase A-I para vehículos menores de 250 cc a más. NUMERO DE CONDUCTORES Artículo 39º.- La Persona Jurídica que solicite la autori- zación para prestar servicio de transporte de Pasajeros en Vehículos menores dentro de una zona previamente estable- cida por la Autoridad deberá presentar la relación de conduc- tores en un número no menor al de vehículos propuestos. EDUCACION VIAL Artículo 40º.- La Persona Jurídica autorizada para pres- tar servicio de Transporte de Pasajeros está obligada a recibir anualmente el Curso de Educación Vial, programado y super- visado por la Autoridad Administrativa Distrital. CAPITULO II CREDENCIAL DEL CONDUCTOR DEFINICION Artículo 41º.- La credencial es el documento que identi- fica al conductor por los pasajeros y las autoridades respon- sables de la supervisión, control y sanción del Servicio Públi- co de Transporte de pasajeros EXPEDICION Y ENTREGA. Artículo 42º.- La credencial de Conductor será expedida por la Autoridad y entregada al Transportista autorizado en forma adjunta a la Resolución de Autorización. SUSTITUCION O DUPLICADO Artículo 43º.- Para solicitar el duplicado o la sustitución de la Credencial del Conductor se hará a solicitud de la Persona Jurídica, la cual será otorgada en un plazo máximo de 3 días.CONTENIDO Artículo 44º.- La Credencial del Conductor consignará los siguientes datos: a) Numero de Credencial (correlativos). b) Nombre del Conductor Autorizado. c) Fecha de Nacimiento. d) Grupo Sanguíneo. e) Numero de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal. f) Domicilio – Teléfono. g) Numero de Licencia de Conducir. h) Categoría y clase de Licencia. i) Fotografía a color (tamaño carné) del conductor. j) Plazo de vigencia de la Credencial, indicando la fecha de vencimiento. k) Nombre de la Persona Jurídica autorizada. l) El Número de Resolución de Autorización. PORTAR CREDENCIAL Artículo 45º.- La Credencial Identificatoria será llevada por el conductor sobre el lado izquierdo del pecho en forma visible. PLAZO DE VIGENCIA Artículo 46º.- El plazo de vigencia de la Credencial del Conductor es de tres (3) años contados a partir de la expedi- ción de la Resolución de Autorización. CAPITULO III OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Artículo 47º.- Los conductores de Vehículos Menores dedicados a la prestación del servicio de transporte de pasa- jeros, están obligados a : a) Llevar en el vehículo un número no mayor de tres pasajeros. b) Portar sobre el lado izquierdo del pecho en forma visible, la Credencial Identificatoria. c) Conducir llevando consigo la Licencia de conducir. d) Prestar servicios en la zonas y/o Vías de Circulación autorizadas por la Autoridad Administrativa Distrital. e) Tratar con respeto a los pasajeros. f) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km. por hora. g) Cruzar con cuidado las vías arteriales y colectoras por los lugares señalizados, no debiendo recorrerlos en forma longitudinal. h) Cumplir los Reglamentos dictados por la Autoridad Administrativa Distrital. i) Asistir al curso anual de Educación Vial programado, organizado y Supervisado por la Autoridad Administrativa Distrital. j) Conducir el vehículo sin haber ingerido bebidas alcohó- licas o bajo el efecto de drogas. k) Cuidar la higiene, su apariencia personal y mantener los Vehículos limpios y en correcto funcionamiento. l) Debe usar un uniforme (chaleco o polo) de identificación. m) Cumplir con las acciones Cívicas, de ecología y seguri- dad ciudadana programadas por la Persona Jurídica en coordinación con las autoridades. TITULO VIII DE LOS VEHICULOS CAPITULO I GENERALIDADES VEHICULOS HABILITADOS Artículo 48º.- Los vehículos menores habilitados para prestar Servicio de Transporte Público de pasajeros deberán pertenecer a una Persona Jurídica debidamente autorizada. CAPACIDAD Artículo 49º.- El número máximo de pasajeros que po- drán transportar los vehículos menores serán tres (3) perso- nas sin contar al conductor SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 50º.- La persona jurídica está obligada a mante- ner la flota vehicular, en buenas condiciones de funciona-