Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000
CAPITULO V

NORMAS LEGALES
CONTENIDO

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OBLIGACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Articulo 37º.- Las Personas Juridicas autorizadas para prestar servicio en las MORDAZA establecidas estan obligadas: a) Comunicar al Autoridad las Modificaciones de los datos consignados en la MORDAZA de la ficha literal expedida por la Oficina de Registros Publicos. b) Prestar servicio en la MORDAZA y/o Vias de Circulacion consignada en la Resolucion de Autorizacion. c) Comunicar a la Autoridad la sustitucion o la reduccion de la flota vehicular, consignada en los anexos de la Resolucion de Autorizacion y el reemplazo del conductor registrado. d) Disponer que los conductores de su flota vehicular, reciban el Curso de Educacion Vial programado, organizado y supervisado por la Autoridad Administrativa Distrital. e) Los Vehiculos de los Transportistas solo podran estacionarse en los paraderos autorizados por la Autoridad. f) Apoyar la preservacion del Medio Ambiente (forestacion) y Seguridad Ciudadana. g) Cada Transportista esta obligado a colocar sticker, en el interior de su unidad e informacion sobre los corredores de seguros. h) Mantener vigentes las polizas de seguros. i) Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad los Vehiculos menores. j) Controlar que los conductores no presten servicio publico de Transporte de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores cuando se encuentren bajo los efectos de alcohol y/o drogas u otras sustancias toxicas TITULO VII DE LOS CONDUCTORES CAPITULO I GENERALIDADES LICENCIA DE CONDUCIR Articulo 38º.- Los conductores de los vehiculos menores dedicados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros, deberan tener la Licencia de Conducir Clase B, Categoria I, para conducir vehiculos no Motorizados y Categoria II, para vehiculos motorizados, expedidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA u otros; y la Clase A-I para vehiculos menores de 250 cc a mas. NUMERO DE CONDUCTORES Articulo 39º.- La Persona Juridica que solicite la autorizacion para prestar servicio de transporte de Pasajeros en Vehiculos menores dentro de una MORDAZA previamente establecida por la Autoridad debera presentar la relacion de conductores en un numero no menor al de vehiculos propuestos. EDUCACION VIAL Articulo 40º.- La Persona Juridica autorizada para prestar servicio de Transporte de Pasajeros esta obligada a recibir anualmente el Curso de Educacion Vial, programado y supervisado por la Autoridad Administrativa Distrital. CAPITULO II CREDENCIAL DEL CONDUCTOR DEFINICION Articulo 41º.- La credencial es el documento que identifica al conductor por los pasajeros y las autoridades responsables de la supervision, control y sancion del Servicio Publico de Transporte de pasajeros EXPEDICION Y ENTREGA. Articulo 42º.- La credencial de Conductor sera expedida por la Autoridad y entregada al Transportista autorizado en forma adjunta a la Resolucion de Autorizacion. SUSTITUCION O DUPLICADO Articulo 43º.- Para solicitar el duplicado o la sustitucion de la Credencial del Conductor se MORDAZA a solicitud de la Persona Juridica, la cual sera otorgada en un plazo MORDAZA de 3 dias.

Articulo 44º.- La Credencial del Conductor consignara los siguientes datos: a) Numero de Credencial (correlativos). b) Nombre del Conductor Autorizado. c) Fecha de Nacimiento. d) Grupo Sanguineo. e) Numero de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal. f) Domicilio ­ Telefono. g) Numero de Licencia de Conducir. h) Categoria y clase de Licencia. i) Fotografia a color (tamano carne) del conductor. j) Plazo de vigencia de la Credencial, indicando la fecha de vencimiento. k) Nombre de la Persona Juridica autorizada. l) El Numero de Resolucion de Autorizacion. PORTAR CREDENCIAL Articulo 45º.- La Credencial Identificatoria sera llevada por el conductor sobre el lado MORDAZA del MORDAZA en forma visible. PLAZO DE VIGENCIA Articulo 46º.- El plazo de vigencia de la Credencial del Conductor es de tres (3) anos contados a partir de la expedicion de la Resolucion de Autorizacion. CAPITULO III OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Articulo 47º.- Los conductores de Vehiculos Menores dedicados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros, estan obligados a : a) Llevar en el vehiculo un numero no mayor de tres pasajeros. b) Portar sobre el lado MORDAZA del MORDAZA en forma visible, la Credencial Identificatoria. c) Conducir llevando consigo la Licencia de conducir. d) Prestar servicios en la zonas y/o Vias de Circulacion autorizadas por la Autoridad Administrativa Distrital. e) Tratar con respeto a los pasajeros. f) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km. por hora. g) Cruzar con cuidado las vias arteriales y colectoras por los lugares senalizados, no debiendo recorrerlos en forma longitudinal. h) Cumplir los Reglamentos dictados por la Autoridad Administrativa Distrital. i) Asistir al curso anual de Educacion Vial programado, organizado y Supervisado por la Autoridad Administrativa Distrital. j) Conducir el vehiculo sin haber ingerido bebidas alcoholicas o bajo el efecto de drogas. k) Cuidar la higiene, su apariencia personal y mantener los Vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. l) Debe usar un uniforme (chaleco o polo) de identificacion. m) Cumplir con las acciones Civicas, de ecologia y seguridad ciudadana programadas por la Persona Juridica en coordinacion con las autoridades. TITULO VIII DE LOS VEHICULOS CAPITULO I GENERALIDADES VEHICULOS HABILITADOS Articulo 48º.- Los vehiculos menores habilitados para prestar Servicio de Transporte Publico de pasajeros deberan pertenecer a una Persona Juridica debidamente autorizada. CAPACIDAD Articulo 49º.- El numero MORDAZA de pasajeros que podran transportar los vehiculos menores seran tres (3) personas sin contar al conductor SEGURIDAD E HIGIENE Articulo 50º.- La persona juridica esta obligada a mantener la flota vehicular, en buenas condiciones de funciona-

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