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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 192332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 VISTO: El Proyecto de Ordenanza Reglamentaria del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado consagra la autonomía política, económica y adminis- trativa de las Municipalidades en los asuntos de su compe- tencia; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales son competentes para regular el Transporte Colecti- vo, la Circulación y el Tránsito; Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que son funciones de la Municipalidad y materia de Transporte Colectivo, la Cir- culación y el Tránsito otorgar permisos para el uso de Vehí- culos Menores; Que, con fecha 26 de marzo de 1999, se aprobó la Ordenan- za Nº 007-99 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril de 1999, la misma que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho Norma que estableció las condiciones y requisitos mínimos que deberían cumplir las Personas Jurídicas que se dedican al servicio de trans- porte especial de pasajeros en vehículos menores; Que, habiéndose publicado en fecha 8 de octubre de 1999 la Ley Nº 27181 - Ley General de Tránsito Terrestre, en su Artículo 18º se establece las competencias de las Municipali- dades Distritales en materia de transporte indicando en particular, la regularización del Transporte Menor (Moto- taxis y similares); Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, publicada el 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, complementario y auxiliar como un medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y su modifica- toria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, aprue- ba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, esta- bleciendo las Normas Generales para la prestación de dicho Servicio Público, y faculta a las Municipalidades Distritales para dictar las disposiciones complementarias necesarias so- bre Aspectos Administrativos y Operativos del Servicio Espe- cial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción; Que, el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, requiere ser regulado para garantizar y preservar el orden del distrito, la seguridad de los usuarios del Servicio de Trans- porte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, y en consecuencia la calidad de servicio a favor del Usuario. Teniendo en cuenta la adecuación normativa a los dispositi- vos legales referidos en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo con el Informe Nº 188-00-DTCT-MSJ, emitido por la División de Transporte, Circulación y Tránsito, las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo, el Dictamen Nº 008-2000-CDLT/MSJL, el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 10 títulos, 73 artículos, nueve Disposiciones Complementarias y Transitorias, tres disposiciones finales y 1 Anexo; que forma parte integral de la presente Ordenanza, y que se adjunta. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y a la División de Tránsito y Transporte Urbano para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TITULO 1 BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros enVehículos Menores automotores de tres ruedas en el Dis- trito de San Juan de Lurigancho y se sustenta en el inciso 4) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado; en el Inc. 5) del Art. 10º, Incs. 1) y 2) del Art. 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legis- lativo Nº 420, Código de Tránsito y Seguridad Vial; Decreto Supremo Nº 12-95-MTC-Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros; Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC - “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados” y su modificatoria aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO II DE LAS COMPETENCIAS AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISTRITAL Artículo 2º.- La Autoridad Administrativa Distrital es competente para: a) Autorizar mediante Resolución a las personas Jurídi- cas que cumplan con los requisitos exigidos, para que presten Servicio de Transporte de Pasajeros en la Zona y/o Vías de trabajo establecidas. b) Registrar a la persona Jurídica, conductores y vehícu- los. c) Expedir la Credencial del Conductor, la Licencia de Operaciones y la Resolución de autorización. d) Distribuir por Zonas el Distrito, señalando los Lugares por los cuales se podrá prestar el Servicio de Transporte en Vehículos menores de acuerdo a los criterios técnicos señala- dos en el titulo V. e) Efectuar la constatación de características técnicas del vehículo. TITULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entienden por: a) Autoridad: La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es responsable de hacer cumplir el presente Reglamento dentro de su Jurisdicción, a través de sus Orga- nos competentes debidamente legitimados por sus documen- tos de gestión (ROF, MOF, TUPA, y otros). b) Autoridad Policial: Miembro de la Dirección Nacio- nal de Seguridad Vial y Carreteras que tiene a su Cargo el Control de Tránsito y el Transporte Público entre los que se encuentran el Transporte de Pasajeros en Vehículos Meno- res. c) Calidad de Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del Servicio constituidos básicamente, por la Seguridad, Comodidad. Higiene, continuidad y puntualidad. d) Licencia de Operación: Documento que expide la Autoridad y que habilita al vehículo menor para prestar Servicio Público de Transporte de Pasajeros. e) Credencial Obligatoria del Conductor: Documen- to expedido por la Autoridad Administrativa Distrital que identifica al conductor. f) Conductor: Persona calificada y autorizada por la Autoridad Administrativa Provincial con Licencia de Condu- cir Clase B, Categoría II para conducir vehículos menores automotores de tres Ruedas, y clase B Categoría I, para vehículos de tres o más ruedas no motorizados. g) Flota: Conjunto de Vehículos menores que conforman una Empresa y/o Persona Jurídica dedicada al Servicio Públi- co de Transporte de Pasajeros. h) Inspector Municipal de Transporte: Persona de- signada por la Autoridad Administrativa Distrital cuya fun- ción es supervisar el cumplimiento de los Reglamentos y demás disposiciones. i) Licencia de Conducir: Documento expedido por la Autoridad Administrativa Provincial, Clase B, Categoría II, que autoriza a conducir un vehículo menor automotor de tres ruedas que no excedan de los 250 cc, Clase B, Categoría I, para conducir vehículos de tres o más ruedas no motorizadas. j) Vehículos Menores: Vehículos menores no Motoriza- dos o Motorizados de tres ruedas, que no excedan de 250 cc de cilindrada respectivamente y con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros. k) Tricitaxi: Vehículo no Motorizado, accionado por el propio conductor por medio de pedales y provisto de asientos para pasajeros en la parte delantera y de una montura en la parte posterior para uso del conductor.