Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

VISTO: El Proyecto de Ordenanza Reglamentaria del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado consagra la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales son competentes para regular el Transporte Colectivo, la Circulacion y el Transito; Que, el inciso 3) del Articulo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades preceptua que son funciones de la Municipalidad y materia de Transporte Colectivo, la Circulacion y el MORDAZA otorgar permisos para el uso de Vehiculos Menores; Que, con fecha 26 de marzo de 1999, se aprobo la Ordenanza Nº 007-99 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 1999, la misma que aprobo el Reglamento de Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho MORDAZA que establecio las condiciones y requisitos minimos que deberian cumplir las Personas Juridicas que se dedican al servicio de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores; Que, habiendose publicado en fecha 8 de octubre de 1999 la Ley Nº 27181 - Ley General de MORDAZA Terrestre, en su Articulo 18º se establece las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte indicando en particular, la regularizacion del Transporte Menor (Mototaxis y similares); Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, publicada el 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, complementario y auxiliar como un medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, estableciendo las Normas Generales para la prestacion de dicho Servicio Publico, y faculta a las Municipalidades Distritales para dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre Aspectos Administrativos y Operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion; Que, el Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, requiere ser regulado para garantizar y preservar el orden del distrito, la seguridad de los usuarios del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, y en consecuencia la calidad de servicio a favor del Usuario. Teniendo en cuenta la adecuacion normativa a los dispositivos legales referidos en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo con el Informe Nº 188-00-DTCT-MSJ, emitido por la Division de Transporte, Circulacion y MORDAZA, las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo, el Dictamen Nº 008-2000-CDLT/MSJL, el MORDAZA unanime del pleno del Concejo y con la dispensa de aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consta de 10 titulos, 73 articulos, nueve Disposiciones Complementarias y Transitorias, tres disposiciones finales y 1 Anexo; que forma parte integral de la presente Ordenanza, y que se adjunta. Articulo Segundo.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Division de MORDAZA y Transporte MORDAZA para su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO 1 BASE LEGAL Articulo 1º.- El presente Reglamento es de aplicacion para el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en

Vehiculos Menores automotores de tres ruedas en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho y se sustenta en el inciso 4) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado; en el Inc. 5) del Art. 10º, Incs. 1) y 2) del Art. 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial; Decreto Supremo Nº 12-95-MTC-Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; Decreto Supremo Nº 0042000-MTC - "Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados" y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO II DE LAS COMPETENCIAS AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISTRITAL Articulo 2º.- La Autoridad Administrativa Distrital es competente para: a) Autorizar mediante Resolucion a las personas Juridicas que cumplan con los requisitos exigidos, para que presten Servicio de Transporte de Pasajeros en la MORDAZA y/o Vias de trabajo establecidas. b) Registrar a la persona Juridica, conductores y vehiculos. c) Expedir la Credencial del Conductor, la Licencia de Operaciones y la Resolucion de autorizacion. d) Distribuir por Zonas el Distrito, senalando los Lugares por los cuales se podra prestar el Servicio de Transporte en Vehiculos menores de acuerdo a los criterios tecnicos senalados en el titulo V. e) Efectuar la constatacion de caracteristicas tecnicas del vehiculo. TITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entienden por: a) Autoridad: La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho es responsable de hacer cumplir el presente Reglamento dentro de su Jurisdiccion, a traves de sus Organos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestion (ROF, MOF, MORDAZA, y otros). b) Autoridad Policial: Miembro de la Direccion Nacional de Seguridad Vial y Carreteras que tiene a su Cargo el Control de MORDAZA y el Transporte Publico entre los que se encuentran el Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores. c) Calidad de Servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del Servicio constituidos basicamente, por la Seguridad, Comodidad. Higiene, continuidad y puntualidad. d) Licencia de Operacion: Documento que expide la Autoridad y que habilita al vehiculo menor para prestar Servicio Publico de Transporte de Pasajeros. e) Credencial Obligatoria del Conductor: Documento expedido por la Autoridad Administrativa Distrital que identifica al conductor. f) Conductor: Persona calificada y autorizada por la Autoridad Administrativa Provincial con Licencia de Conducir Clase B, Categoria II para conducir vehiculos menores automotores de tres Ruedas, y clase B Categoria I, para vehiculos de tres o mas ruedas no motorizados. g) Flota: Conjunto de Vehiculos menores que conforman una Empresa y/o Persona Juridica dedicada al Servicio Publico de Transporte de Pasajeros. h) Inspector Municipal de Transporte: Persona designada por la Autoridad Administrativa Distrital cuya funcion es supervisar el cumplimiento de los Reglamentos y demas disposiciones. i) Licencia de Conducir: Documento expedido por la Autoridad Administrativa Provincial, Clase B, Categoria II, que autoriza a conducir un vehiculo menor automotor de tres ruedas que no excedan de los 250 cc, Clase B, Categoria I, para conducir vehiculos de tres o mas ruedas no motorizadas. j) Vehiculos Menores: Vehiculos menores no Motorizados o Motorizados de tres ruedas, que no excedan de 250 cc de cilindrada respectivamente y con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros. k) Tricitaxi: Vehiculo no Motorizado, accionado por el propio conductor por medio de pedales y provisto de asientos para pasajeros en la parte delantera y de una montura en la parte posterior para uso del conductor.

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