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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 192337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 70º.- La Persona Jurídica será sancionada por las siguientes comisiones u omisiones: CODIGO INFRACCION MULTA (UIT) IE/A-1 Utilizar la Licencia de Operación 5 % Que corresponda a otro vehículo (más internamente de la Unidad Vehicular). IE/A-2 Sustituir unidades vehiculares sin 4 % Autorización de la Autoridad. IE/A-3 Incumplir las obligaciones señaladas 2 % En el Artículo 37º y demás del presente Reglamento. IE/A-4 No utilizar los medios visibles 1 % Dispuestos por la autoridad. IE/A-5 No mantener vigente la póliza y la 5 % Cobertura de Seguros. IE/A-6 Prestar servicio en las zonas establecidas 5 % Con más vehículos que las autorizadas. IE/A-7 Por invadir paraderos y Zonas de trabajo 5 % Que están autorizadas a otros. IE/A-8 Permitir la condición a conductores no 4 % Autorizados. IE/A-9 Por no conservar en el área ocupada como 2 % Paradero en buen estado de higiene. IE/A-10 Permitir la prestación del servicio con 5 % Unidades que no tienen vigente su póliza De seguro. Artículo 71º.- Los conductores serán sancionados por las siguientes comisiones u omisiones: CODIGO INFRACCION MULTA (UIT) IC-1 Utilizar la Credencial Identificatoria 4 % De otro conductor. IC-2 Prestar servicio sin placa de rodaje. 3 % IC-3 No llevar consigo la Credencial del 5 % Conductor. IC-4 Prestar servicios bajo los efectos de 5 % alcohol, drogas o cualquier otra sustancia tóxica (más internamiento del vehículo) en los depósitos Distritales de vehículos y una suspensión de 30 días en primera oportunidad 180 días en segunda y definitivo en tercera oportunidad o por accidente de tránsito. IC-5 Llevar pasajeros en un número mayor al 2 % Autorizado o llevarlo en otro lugar diferente. IC-6 Incurrir en maltrato físico o verbal al 2 % Pasajero. IC-7 Adelantar a otros vehículos de Transporte 2 % Público de Pasajeros para hacer carreras o Utilizar mayor velocidad que la Reglamentaria. IC-8 Detenerse en lugares no autorizados 4 % Prohibidos o interrumpiendo el tránsito vehicular y/o peatonal. IC-9 Prestar Servicio con el vehículo en mal estado 2 % de conservación o sucio. IC-10 No seguir el curso de educación y Seguridad 2 % Vial en los centros de estudios autorizados por la autoridad. IC-11 No portar licencia de operación. 2 % IC-12 Prestar servicio en un vehículo cuyas 2 % características no coincidan con la Licencia de Operación. IC-13 Realizar el servicio nocturno sin luces o con 2 % luces incompletas. IC-14 Prestar servicio sin la autorización 5 % expedida por la Autoridad (más internamiento de la Unidad Vehicular). IC-15 Por invadir en paraderos y zonas de 5 % Trabajo autorizados a otras Personas Jurídicas. IC-16 Aprovisionarse de combustible estando 2 % con pasajeros. IC-17 Conducir el Vehículo sin la Licencia de 2 % Conducir. IC-18 No portar la Tarjeta de Propiedad o copia 2 % Legalizada al momento de la intervención. IC-19 Negarse a presentar los documentos 2 % Requeridos por la Autoridad competente. IC-20 Por no detener el vehículo cuando sea 5 % Requerido por la Autoridad competente (Fuga). IC-21 Por carecer la unidad de luces intermitentes 2 % o luces de peligro. IC-22 Por carecer la unidad de espejo retrovisor 1 %CODIGO INFRACCION MULTA (UIT) IC-23 Obstruir o reducir la visibilidad colocando 1 % Objetos aditivos en lunas parabrisas o Ventanas. IC-24 Por carecer el vehículo del logotipo, colores 4 % Identificatorios y el número interno de la Empresa. IC-25 Por mal estacionamiento del Vehículo 2 % IC-26 Por producir ruidos molestos (escape libre 1 % Del vehículo, bocinas, sirenas etc.) IC-27 Por transitar prestando el servicio de Transporte 2 % Por la Av. Próceres de la Independencia. IC-28 Por no portar el Certificado de Póliza de seguro 2 % Vigente. SUSPENSION DE LA AUTORIZACION Artículo 72º.- La suspensión temporal de la autorización del servicio de 10 a 15 días procederá cuando exista reinciden- cia de las infracciones con multa de 5% de la UIT. Que los antecedentes de sanciones para calificar tal reincidencia será considerada en tanto dure el tiempo su autorización. CANCELACION DE LA AUTORIZACION Artículo 73º.- Procederá cuando exista reincidencia por segunda vez en cualquiera de las infracciones con multa del 5 % de la UIT o cuando exista reincidencia en la suspensión de la autorización. Toda cancelación conlleva la inhabilitación indefinida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que apruebe mediante Decreto las Disposiciones Complementarias nece- sarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Todos los procedimientos contemplados en la presente norma deberán necesariamente estar incluidos en el TUPA, ROF, MOF, CAP de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho aprobado mediante Ordenanza Nº 017-99-MSJL, publicada el 15 de julio de 1999, las Infracciones y Sanciones Adminis- trativas establecidas en los Artículos 70º y 71º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los Conductores de Vehículos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán cumplir con las Normas del Código de Tránsito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Quinta.- La presente Ordenanza es de aplicación, en lo que resulte pertinente, a los vehículos menores que se dedi- quen al Transporte de carga. Sexta.- La Municipalidad deberá constituir dentro de su Jurisdicción la Comisión Técnica Mixta Distrital, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, la cual estará integrada por 3 Regidores de la Comisión Interna de Trabajo de Desarrollo Local y de Transporte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, 1 representante de la Policía Nacional del Perú, designado por el Area Nº 4, hasta cuatro representantes de las organizaciones de transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y 3 Funciona- rios de la Municipalidad. Séptima.- Excepcionalmente, para efectos de Reorgani- zar el Servicio de Transporte Menor, por única vez, referente al Artículo 28º inciso C), se deberá considerar el número de unidades que a la fecha vienen laborando en una Zona determinada de acuerdo a las consideraciones de la Autori- dad. La Persona Jurídica titular del indicado derecho de autorización, no podrá incrementar ni renovar dichas unida- des si exceden al número de vehículos permitido, la misma que deberá ser regularizada en la próxima solicitud de reno- vación de autorización. Octava.- Excepcionalmente, para efectos de reorganizar el servicio de transporte menor, por única vez, además de lo establecido en el Artículo 29º, la Autoridad ante la pretensión de más de una solicitud de transportistas que vienen traba- jando en una Zona determinada, aplicará los siguientes criterios: 1. Antigüedad de la solicitud que otorga la primera Reso- lución de Autorización, debidamente otorgada según el De- creto de Alcaldía Nº 031-93. 2. No tener denuncias o quejas, administrativas, policia- les o judiciales, por la población y/o transportistas por actos