Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000
CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES

NORMAS LEGALES
CODIGO IC-23 IC-24 IC-25 IC-26 IC-27 4% IC-28 2% 1% 5% 5% 5% 4% 2% 5% INFRACCION

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MULTA (UIT) 1% 4% 2% 1% 2% 2% Obstruir o reducir la visibilidad colocando Objetos aditivos en lunas parabrisas o Ventanas. Por carecer el vehiculo del logotipo, MORDAZA Identificatorios y el numero interno de la Empresa. Por mal estacionamiento del Vehiculo Por producir ruidos molestos (escape libre Del vehiculo, bocinas, sirenas etc.) Por transitar prestando el servicio de Transporte Por la Av. Proceres de la Independencia. Por no portar el Certificado de Poliza de seguro Vigente.

Articulo 70º.- La Persona Juridica sera sancionada por las siguientes comisiones u omisiones:
CODIGO IE/A-1 INFRACCION Utilizar la Licencia de Operacion Que corresponda a otro vehiculo (mas internamente de la Unidad Vehicular). Sustituir unidades vehiculares sin Autorizacion de la Autoridad. Incumplir las obligaciones senaladas En el Articulo 37º y demas del presente Reglamento. No utilizar los medios visibles Dispuestos por la autoridad. No mantener vigente la poliza y la Cobertura de Seguros. Prestar servicio en las zonas establecidas Con mas vehiculos que las autorizadas. Por invadir paraderos y Zonas de trabajo Que estan autorizadas a otros. Permitir la condicion a conductores no Autorizados. Por no conservar en el area ocupada como Paradero en buen estado de higiene. Permitir la prestacion del servicio con Unidades que no tienen vigente su poliza De seguro. MULTA (UIT) 5%

IE/A-2 IE/A-3 IE/A-4 IE/A-5 IE/A-6 IE/A-7 IE/A-8 IE/A-9 IE/A-10

SUSPENSION DE LA AUTORIZACION Articulo 72º.- La suspension temporal de la autorizacion del servicio de 10 a 15 dias procedera cuando exista reincidencia de las infracciones con multa de 5% de la UIT. Que los antecedentes de sanciones para calificar tal reincidencia sera considerada en tanto dure el tiempo su autorizacion. CANCELACION DE LA AUTORIZACION Articulo 73º.- Procedera cuando exista reincidencia por MORDAZA vez en cualquiera de las infracciones con multa del 5 % de la UIT o cuando exista reincidencia en la suspension de la autorizacion. Toda cancelacion conlleva la inhabilitacion indefinida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que apruebe mediante Decreto las Disposiciones Complementarias necesarias para la mejor aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Todos los procedimientos contemplados en la presente MORDAZA deberan necesariamente estar incluidos en el MORDAZA, ROF, MOF, CAP de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Tercera.- Incorporese al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho aprobado mediante Ordenanza Nº 017-99-MSJL, publicada el 15 de MORDAZA de 1999, las Infracciones y Sanciones Administrativas establecidas en los Articulos 70º y 71º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los Conductores de Vehiculos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan cumplir con las Normas del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, y las disposiciones que dicte la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Quinta.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que resulte pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al Transporte de carga. Sexta.- La Municipalidad debera constituir dentro de su Jurisdiccion la Comision Tecnica Mixta Distrital, de conformidad con lo previsto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, la cual estara integrada por 3 Regidores de la Comision Interna de Trabajo de Desarrollo Local y de Transporte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, 1 representante de la Policia Nacional del Peru, designado por el Area Nº 4, hasta cuatro representantes de las organizaciones de transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, y 3 Funcionarios de la Municipalidad. Septima.- Excepcionalmente, para efectos de Reorganizar el Servicio de Transporte Menor, por unica vez, referente al Articulo 28º inciso C), se debera considerar el numero de unidades que a la fecha vienen laborando en una MORDAZA determinada de acuerdo a las consideraciones de la Autoridad. La Persona Juridica titular del indicado derecho de autorizacion, no podra incrementar ni renovar dichas unidades si exceden al numero de vehiculos permitido, la misma que debera ser regularizada en la proxima solicitud de renovacion de autorizacion. Octava.- Excepcionalmente, para efectos de reorganizar el servicio de transporte menor, por unica vez, ademas de lo establecido en el Articulo 29º, la Autoridad ante la pretension de mas de una solicitud de transportistas que vienen trabajando en una MORDAZA determinada, aplicara los siguientes criterios: 1. Antiguedad de la solicitud que otorga la primera Resolucion de Autorizacion, debidamente otorgada segun el Decreto de Alcaldia Nº 031-93. 2. No tener denuncias o quejas, administrativas, policiales o judiciales, por la poblacion y/o transportistas por actos

Articulo 71º.- Los conductores seran sancionados por las siguientes comisiones u omisiones:
CODIGO IC-1 IC-2 IC-3 IC-4 INFRACCION Utilizar la Credencial Identificatoria De otro conductor. Prestar servicio sin placa de rodaje. No llevar consigo la Credencial del Conductor. Prestar servicios bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia toxica (mas internamiento del vehiculo) en los depositos Distritales de vehiculos y una suspension de 30 dias en primera oportunidad 180 dias en MORDAZA y definitivo en tercera oportunidad o por accidente de transito. Llevar pasajeros en un numero mayor al Autorizado o llevarlo en otro lugar diferente. Incurrir en maltrato fisico o verbal al Pasajero. Adelantar a otros vehiculos de Transporte Publico de Pasajeros para hacer carreras o Utilizar mayor velocidad que la Reglamentaria. Detenerse en lugares no autorizados Prohibidos o interrumpiendo el MORDAZA vehicular y/o peatonal. Prestar Servicio con el vehiculo en mal estado de conservacion o sucio. No seguir el curso de educacion y Seguridad Vial en los centros de estudios autorizados por la autoridad. No portar licencia de operacion. Prestar servicio en un vehiculo cuyas caracteristicas no coincidan con la Licencia de Operacion. Realizar el servicio nocturno sin luces o con luces incompletas. Prestar servicio sin la autorizacion expedida por la Autoridad (mas internamiento de la Unidad Vehicular). Por invadir en paraderos y zonas de Trabajo autorizados a otras Personas Juridicas. Aprovisionarse de combustible estando con pasajeros. Conducir el Vehiculo sin la Licencia de Conducir. No portar la Tarjeta de Propiedad o MORDAZA Legalizada al momento de la intervencion. Negarse a presentar los documentos Requeridos por la Autoridad competente. Por no detener el vehiculo cuando sea Requerido por la Autoridad competente (Fuga). Por carecer la unidad de luces intermitentes o luces de peligro. Por carecer la unidad de MORDAZA retrovisor MULTA (UIT) 4% 3% 5% 5%

IC-5 IC-6 IC-7 IC-8 IC-9 IC-10 IC-11 IC-12 IC-13 IC-14 IC-15 IC-16 IC-17 IC-18 IC-19 IC-20 IC-21 IC-22

2% 2% 2% 4% 2% 2% 2% 2% 2% 5% 5% 2% 2% 2% 2% 5% 2% 1%

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