Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000
3.1.3. Comites Vecinales

NORMAS LEGALES

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3.2. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.).Pueden, entre otros adoptar las siguientes denominaciones: 3.2.1. Clubes de Madres 3.2.2. Comedores Populares Autogestionarios 3.2.3. Comites de Vaso de Leche 3.3. ORGANIZACIONES CULTURALES y EDUCATIVAS 3.4. ORGANIZACIONES JUVENILES 3.5. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.- Pueden ser: 3.5.1. Clubes Deportivos 3.5.2. Comites Deportivos Comunales 3.6. ORGANIZACIONES PROFESIONALES 3.7. OTRAS ORGANIZACIONES Articulo 4º.- Se reconoce la autonomia de las Organizaciones Sociales, respetandose los procedimientos y normas internas de las mismas. Articulo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse entre si conformando organizaciones de niveles superiores. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, tendran derecho a participar en los mecanismos de participacion ciudadana previstas por la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y otros dispositivos legales. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. Articulo 7º.- En merito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria especializada a traves de la Secretaria General, la misma que tendra la facultad de evaluar la atencion de dicha solicitud. Articulo 8º.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento, propondran mecanismos de gestion en diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo y celebraran convenios u otras formas de cooperacion mutua. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 9º.- La Secretaria General en coordinacion con la Comision de Regidores de Participacion Vecinal de la Municipalidad, abrira el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.), y se encargara del reconocimiento de las organizaciones sociales a que se refiere la presente Ordenanza. El reconocimiento y registro otorga personeria municipal a la Organizacion Social para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante la Municipalidad o ante cualquier institucion publica y privada. Articulo 10º.- La Tasa por tramite de reconocimientos, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente Ordenanza sera de S/. 5.50 (Cinco y 50/100 Nuevos Soles). Articulo 11º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripcion de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organizacion y la legislacion vigente resolvera sobre la reclamacion planteada, conforme a los terminos y disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. En estos casos la tasa por el tramite sera equivalente a 0.5% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la presente Ordenanza, deberan adecuar su situacion en el plazo MORDAZA de nueve (9) meses contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- INCORPORAR al Texto Unico de Procedimientos ADMINISTRATIVOS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, los procedimientos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, Direccion Municipal y Oficinas Administrativas, la implementacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PADRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9901

Aprueban Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2000-MDP Pucusana, 7 de agosto del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2000-MDP, aprobada Acuerdo de Concejo Nº 110-2000 de fecha 7.8.2000, se crea el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, presentandose asimismo un proyecto del Reglamento, el mismo que, tras las modificaciones y ampliaciones efectuadas, cuenta con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; Que. conforme lo establece el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º, inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Unico.- APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Pucusana, el cual consta de 5 titulos y 13 articulos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9898

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 015 San MORDAZA de Lurigancho, 5 de agosto de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

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