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Pág. 192331 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 3.1.3. Comités Vecinales 3.2. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.).- Pueden, entre otros adoptar las siguientes denominaciones: 3.2.1. Clubes de Madres 3.2.2. Comedores Populares Autogestionarios 3.2.3. Comités de Vaso de Leche 3.3. ORGANIZACIONES CULTURALES y EDUCATI- VAS 3.4. ORGANIZACIONES JUVENILES 3.5. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS .- Pueden ser: 3.5.1. Clubes Deportivos 3.5.2. Comités Deportivos Comunales 3.6. ORGANIZACIONES PROFESIONALES 3.7. OTRAS ORGANIZACIONES Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de las Organi- zaciones Sociales, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. Artículo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse entre sí conformando organizaciones de niveles superiores. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, tendrán derecho a participar en los mecanismos de participación ciudadana previstas por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. Artículo 7º.- En mérito a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría especiali- zada a través de la Secretaría General, la misma que tendrá la facultad de evaluar la atención de dicha solicitud. Artículo 8º.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconoci- miento, propondrán mecanismos de gestión en diversas ma- terias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación mutua. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 9º.- La Secretaría General en coordinación con la Comisión de Regidores de Participación Vecinal de la Municipalidad, abrirá el REGISTRO UNICO DE ORGANI- ZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.), y se encargará del reco- nocimiento de las organizaciones sociales a que se refiere la presente Ordenanza. El reconocimiento y registro otorga personería municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante la Municipalidad o ante cualquier institución pública y privada. Artículo 10º.- La Tasa por trámite de reconocimientos, registro, actualización o modificación establecidos por la presente Ordenanza será de S/. 5.50 (Cinco y 50/100 Nuevos Soles). Artículo 11º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. En estos casos la tasa por el trámite será equivalente a 0.5% de la UIT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán adecuar su situación en el plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.Segunda.- INCORPORAR al Texto Unico de Procedi- mientos ADMINISTRATIVOS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, los procedimientos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, Dirección Municipal y Oficinas Administrativas, la implementación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PADRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 9901 Aprueban Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distri- to DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2000-MDP Pucusana, 7 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2000-MDP, aprobada Acuerdo de Concejo Nº 110-2000 de fecha 7.8.2000, se crea el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) de la Municipali- dad Distrital de Pucusana, presentándose asimismo un pro- yecto del Reglamento, el mismo que, tras las modificaciones y ampliaciones efectuadas, cuenta con el voto unánime de los miembros del Concejo; Que. conforme lo establece el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Decretos estable- cen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones confe- ridas en el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Pucusana, el cual consta de 5 títulos y 13 artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 9898 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento de Servicio Pú- blico de Transporte Especial de Pasa- jeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 015 San Juan de Lurigancho, 5 de agosto de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO