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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 192329 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 Genéticos, materializada en el Documento de Trabajo N°003- 1999, publicado el 21 de octubre de 1999 en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con la finali- dad de recibir los comentarios y sugerencias de los sectores involucrados; Que como resultado de la convocatoria pública realizada, se han recibido valiosos aportes y comentarios del sector gubernamental, a través de instituciones tales como el Con- sejo Nacional de Ciencias y Tecnología – CONCYTEC, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, el Instituto Nacional de Desarro- llo –INADE, el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud – INAPMAS y de los Ministerios de Agricultura, Educación, Pesquería e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, se han recibido importantes sugerencias y comentarios del sector académico, empresarial y político del país, de asociaciones y organizaciones representativas de pueblos indígenas, de organizaciones no gubernamentales (ONGs), así como de Agencias y Organismos Internacionales; Que una vez analizadas las sugerencias y comentarios recibidos respecto al Documento de Trabajo publicado, el Area de Estudios Económicos del Indecopi, en coordinación con la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal y demás áreas competentes de la institución, ha procedido a elaborar el Documento de Trabajo Nº 010-2000 denominado “Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (y algunas reflexiones sobre la regulación del acceso a los recursos genéticos)”; Que dicho Documento de Trabajo final contiene una propuesta normativa que instaura una forma sui generis de protección de la propiedad intelectual de los pueblos indíge- nas que busca vencer su natural desconfianza otorgándoles incentivos para que continúen preservando, desarrollando, y compartiendo sus conocimientos; inspirar confianza en los potenciales usuarios de estos conocimientos con el estableci- miento de reglas claras y racionales así como promover un acercamiento entre los pueblos indígenas y los potenciales usuarios de sus conocimientos que les permita llegar a acuer- dos beneficiosos para ambas partes y finalmente disminuir trabas y facilitar negocios; Que en este contexto resulta oportuno poner en conoci- miento de la sociedad civil en su conjunto la propuesta normativa que se encuentra contenida en el referido Docu- mento de Trabajo, con la finalidad que se conozca la posición consensuada de los principales sectores involucrados en el tema de la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; Que asimismo se considera conveniente y oportuno que el Indecopi, utilizando los vehículos legales correspondientes, ponga a consideración del Poder Legislativo la referida pro- puesta normativa con el propósito de lograr su respectiva aprobación; Estando a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 010-2000 denominado “Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (y algunas reflexiones sobre la regulación del acceso a los recursos genéticos)”, el cual establece un régimen especial de protección de los conocimientos desarrollados de manera colectiva por los pueblos indígenas a partir de su contacto con la naturaleza, acerca de las propiedades, uso y características de la diversidad biológica, conteniendo una propuesta normativa que instaura una forma sui generis de protección de la propiedad intelectual de los pueblos indíge- nas en nuestro país; y disponer se remita el mismo al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, con la finalidad que se ponga a consi- deración del Congreso de la República para la aprobación correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Do- cumento de Trabajo referido en el artículo anterior en Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Indecopi (http:// www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadanía en general pueda conocer la propuesta normativa allí conte- nida. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9934Aprueban Memoria Estadística de Ges- tión del Indecopi correspondiente al período marzo 1993 - junio 2000 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 087-2000-INDECOPI/DIR Lima, 29 de agosto del 2000 VISTA, la Memoria Estadística de Gestión del Indecopi (marzo 1993 - junio 2000), presentada por el Area de Estudios Económicos y la Gerencia General de la institución; CONSIDERANDO: Que desde su creación, el Indecopi promueve la transpa- rencia en su gestión, como forma de brindar a la ciudadanía información veraz y un servicio de calidad; Que es importante que la Administración Pública tenga instrumentos de medición de su gestión de modo que se refleje el cumplimiento de las metas y objetivos y se pueda medir el impacto de su accionar en el bienestar de la ciudadanía; Que en el Indecopi las estadísticas institucionales han servido como una herramienta para poder evaluar el desem- peño de las distintas áreas de la institución y poder realizar una mejor asignación de los recursos; Que, a solicitud del Indecopi, la Contraloría General de la República autorizó contratar a Sociedades Auditoras de recono- cido prestigio para que realicen la auditoría externa a las estadís- ticas institucionales e indicadores de gestión del Indecopi; Que, habiendo recibido el 27 de junio de 1998 el dictamen positivo de la empresa Aquije Chung & Asociados, Auditores y Consultores de Empresas, respecto de las estadísticas institucionales 1993-1997 y habiendo recibido el 2 de mayo del 2000 el dictamen positivo de la empresa Pazos, López de Romaña, Rodríguez – Auditores-Consultores, respecto de las estadísticas e indicadores de gestión 1999; Que el Directorio del Instituto considera necesario hacer de conocimiento de la ciudadanía en general la contribución del Indecopi a la modernización del país; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Memoria Estadística de Gestión del Indecopi elaborada por el Area de Estudios Económicos y la Gerencia General correspondiente al período marzo 1993 - junio 2000. Artículo Segundo.- Disponer la publicación, en la Pági- na Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de la Me- moria Estadística de Gestión del Indecopi (marzo 1993 - junio 2000), para conocimiento de la ciudadanía en general. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9933 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo a Mediano Plazo, correspondiente al dis- trito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 261 Lima, 13 de abril de 2000 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA