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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (31/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 192333 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 l) Mototaxi: Vehículo Motorizado provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una Montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. m) Motokar: Vehículo motorizado, provisto de una cabi- na con asientos para el uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. n) Numero de Registro: Letras y números asignados por la Autoridad, a un vehículo para su identificación en los Registro de la Municipalidad Distrital (sticker). o) Pasajero o Usuario: Persona que utiliza los servicios de Transporte de Pasajeros. p) Placa de Rodaje: Son láminas de diseño especial expedidas por la autoridad que contiene el número de registro del vehículo menor de tres ruedas. q) Persona Jurídica: Constituida conforme a Ley, sean empresas o asociaciones, cuyo objeto es prestar servicios públicos de transporte de pasajeros en vehículos menores. r) Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos de transporte y garantizan su prestación. s) Servicio Público de Transporte de Pasajeros: Consiste en la Actividad Económica de Transporte de Pasa- jeros que realiza una persona Jurídica con Autorización de la Autoridad Distrital. t) Zona: Extensión territorial demarcada por la Autori- dad Distrital dentro de su Jurisdicción para el servicio de Vehículos Menores. u) Invasión de Zona: Entiéndase por invasión el acto de recoger pasajeros en Zonas autorizadas a otras Personas Jurídicas, en forma reiterada por varias unidades. v) Licencia de Operación: Documento que otorga la Autoridad previa constatación de características y revisión técnica del vehículo. w) Domicilio Legal: El Domicilio consignado por el Transportista ubicado dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho; para tales efectos se presume como tal el domicilio consignado en el Certificado de Licencia de Funcionamiento. x) Licencia de Funcionamiento: Se refiere a la Licen- cia de Funcionamiento de la Oficina Administrativa solicita- da por el Transportista y ubicada dentro de la Jurisdicción Distrital de San Juan de Lurigancho. y) Organización de Transportistas: Persona Jurídica debidamente constituida de acuerdo a Ley e inscrita en los Registros Públicos, que Agrupa a no menos del 25% del total de transportistas que presten servicio de transporte público de pasajeros en Vehículos menores del distrito de San Juan de Lurigancho, para que conformen la Comisión Técnica Mixta. TITULO IV DEL SERVICIO OBJETIVO Artículo 4º.- El Servicio Público de Transporte de Pasa- jeros en Vehículos Menores es de utilidad pública y se realiza en cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones vigen- tes. Artículo 5º.- El Servicio sólo se prestará a través de las personas Jurídicas debidamente constituidas y registradas en la Oficina de Registros Públicos y autorizadas por la Autoridad. NUMERO DE VEHICULOS Artículo 6º.- El número de vehículos autorizados para prestar Servicio en una Zona establecida por la Autoridad será determinada previo estudio técnico. ZONIFICACION Artículo 7º.- La Autoridad Distrital permite la presta- ción del Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos menores dentro de su Jurisdicción, estableciendo Zonas que estarán conformadas por vías habilitadas para este tipo de Servicio. A cada zona se le asignará un código de identifica- ción. IDENTIFICACION Artículo 8º.- El Servicio se identificará: a) Los vehículos Autorizados serán pintados de color uniforme. b) Cada vehículo debe portar su razón social en lugar visible y su sticker el mismo que consigna el número de registro otorgado por la Autoridad Distrital.c) La Licencia de Operación será exhibido en lugar visible, en el interior de la cabina de pasajeros. SUSPENSION Artículo 9º.- Las personas Jurídicas Autorizadas para suspender el servicio deberán Comunicar con 7 días calenda- rio de anticipación. La suspensión solicitada no deberá exceder de 10 días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. SUSPENSION DE OFICIO Artículo 10º.- La suspención podrá ser dispuesta por la Autoridad por un lapso no mayo de 30 días calendario. VIAS PROHIBIDAS Artículo 11º.- El Servicio de Transporte de Pasajeros en vehículos menores no podrá realizar servicio usando en forma longitudinal las carreteras y vías principales que compren- den vías de acceso restringido, colectores y arteriales. TITULO V DE LAS ZONAS ZONIFICACION Artículo 12º.- La Autoridad deberá establecer dentro de su Jurisdicción las zonas para el servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos menores, asignándoles un código para su identificación. APROBACION Artículo 13º.- Las zonas y el número máximo de vehícu- los menores requeridos por cada una de ellas serán estable- cidas por la Autoridad, según la zonificación. VEHICULOS POR ZONA Artículo 14º.- El estudio técnico para establecer las zonas, deberá determinar el número máximo de vehículos por cada zona teniendo en cuenta: a) Deseo de viaje de los usuarios. b) Capacidad y Tipos de Vías. c) Sistema de Señalización y Semaforización. d) Seguridad de Pasajeros y Transeúntes. DE LOS PARADEROS Artículo 15º.- La Autoridad, deberá establecer, acondi- cionar y señalizar los paraderos de la zona, dispuestos para el Servicio de transporte de vehículos menores. Artículo 16º.- El número máximo de los vehículos por cada uno de los paraderos de las zonas autorizadas será establecido por la Autoridad, consignando en la Resolución de autorización el paradero correspondiente y el nombre de la persona jurídica. TITULO VI DE LA AUTORIZACION A LAS PERSONAS JURIDICAS CAPITULO V GENERALIDADES ASPECTOS TECNICOS DE LOS PARADEROS Artículo 17º.- El estudio destinado a establecer los para- deros por zonas y la capacidad del número máximo de vehículos que se pueden estacionar en cada paradero se realizará teniendo en cuenta: a) La necesidad del Servicio. b) Capacidad de las Vías. c) Seguridad de Pasajeros y Transeúntes. d) Número de transportistas. Artículo 18º.- La Autorización a las Personas Jurídicas es el acto Jurídico Administrativo que faculta a prestar servicio en una zona determinada las 24 horas del día. AUTORIZACION POR ZONA Artículo 19º.- Las Personas Jurídicas podrán obtener autorización por cada zona en las cuales desee prestar servi-