Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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l) Mototaxi: Vehiculo Motorizado provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una Montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. m) Motokar: Vehiculo motorizado, provisto de una cabina con asientos para el uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. n) Numero de Registro: Letras y numeros asignados por la Autoridad, a un vehiculo para su identificacion en los Registro de la Municipalidad Distrital (sticker). o) Pasajero o Usuario: Persona que utiliza los servicios de Transporte de Pasajeros. p) Placa de Rodaje: Son laminas de diseno especial expedidas por la autoridad que contiene el numero de registro del vehiculo menor de tres ruedas. q) Persona Juridica: Constituida conforme a Ley, MORDAZA empresas o asociaciones, cuyo objeto es prestar servicios publicos de transporte de pasajeros en vehiculos menores. r) Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones basicas que reducen los riesgos de transporte y garantizan su prestacion. s) Servicio Publico de Transporte de Pasajeros: Consiste en la Actividad Economica de Transporte de Pasajeros que realiza una persona Juridica con Autorizacion de la Autoridad Distrital. t) Zona: Extension territorial demarcada por la Autoridad Distrital dentro de su Jurisdiccion para el servicio de Vehiculos Menores. u) Invasion de Zona: Entiendase por invasion el acto de recoger pasajeros en Zonas autorizadas a otras Personas Juridicas, en forma reiterada por varias unidades. v) Licencia de Operacion: Documento que otorga la Autoridad previa constatacion de caracteristicas y revision tecnica del vehiculo. w) Domicilio Legal: El Domicilio consignado por el Transportista ubicado dentro de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; para tales efectos se presume como tal el domicilio consignado en el Certificado de Licencia de Funcionamiento. x) Licencia de Funcionamiento: Se refiere a la Licencia de Funcionamiento de la Oficina Administrativa solicitada por el Transportista y ubicada dentro de la Jurisdiccion Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. y) Organizacion de Transportistas: Persona Juridica debidamente constituida de acuerdo a Ley e inscrita en los Registros Publicos, que Agrupa a no menos del 25% del total de transportistas que presten servicio de transporte publico de pasajeros en Vehiculos menores del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para que conformen la Comision Tecnica Mixta. TITULO IV DEL SERVICIO OBJETIVO Articulo 4º.- El Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores es de utilidad publica y se realiza en cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones vigentes. Articulo 5º.- El Servicio solo se prestara a traves de las personas Juridicas debidamente constituidas y registradas en la Oficina de Registros Publicos y autorizadas por la Autoridad. NUMERO DE VEHICULOS Articulo 6º.- El numero de vehiculos autorizados para prestar Servicio en una MORDAZA establecida por la Autoridad sera determinada previo estudio tecnico. ZONIFICACION Articulo 7º.- La Autoridad Distrital permite la prestacion del Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos menores dentro de su Jurisdiccion, estableciendo Zonas que estaran conformadas por vias habilitadas para este MORDAZA de Servicio. A cada MORDAZA se le asignara un codigo de identificacion. IDENTIFICACION Articulo 8º.- El Servicio se identificara: a) Los vehiculos Autorizados seran pintados de color uniforme. b) Cada vehiculo debe portar su razon social en lugar visible y su sticker el mismo que consigna el numero de registro otorgado por la Autoridad Distrital.

c) La Licencia de Operacion sera exhibido en lugar visible, en el interior de la cabina de pasajeros. SUSPENSION Articulo 9º.- Las personas Juridicas Autorizadas para suspender el servicio deberan Comunicar con 7 dias calendario de anticipacion. La suspension solicitada no debera exceder de 10 dias calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. SUSPENSION DE OFICIO Articulo 10º.- La suspencion podra ser dispuesta por la Autoridad por un lapso no MORDAZA de 30 dias calendario. VIAS PROHIBIDAS Articulo 11º.- El Servicio de Transporte de Pasajeros en vehiculos menores no podra realizar servicio usando en forma longitudinal las carreteras y vias principales que comprenden vias de acceso restringido, colectores y arteriales. TITULO V DE LAS ZONAS ZONIFICACION Articulo 12º.- La Autoridad debera establecer dentro de su Jurisdiccion las zonas para el servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos menores, asignandoles un codigo para su identificacion. APROBACION Articulo 13º.- Las zonas y el numero MORDAZA de vehiculos menores requeridos por cada una de ellas seran establecidas por la Autoridad, segun la zonificacion. VEHICULOS POR MORDAZA Articulo 14º.- El estudio tecnico para establecer las zonas, debera determinar el numero MORDAZA de vehiculos por cada MORDAZA teniendo en cuenta: a) Deseo de viaje de los usuarios. b) Capacidad y Tipos de Vias. c) Sistema de Senalizacion y Semaforizacion. d) Seguridad de Pasajeros y Transeuntes. DE LOS PARADEROS Articulo 15º.- La Autoridad, debera establecer, acondicionar y senalizar los paraderos de la MORDAZA, dispuestos para el Servicio de transporte de vehiculos menores. Articulo 16º.- El numero MORDAZA de los vehiculos por cada uno de los paraderos de las zonas autorizadas sera establecido por la Autoridad, consignando en la Resolucion de autorizacion el paradero correspondiente y el nombre de la persona juridica. TITULO VI DE LA AUTORIZACION A LAS PERSONAS JURIDICAS CAPITULO V GENERALIDADES ASPECTOS TECNICOS DE LOS PARADEROS Articulo 17º.- El estudio destinado a establecer los paraderos por zonas y la capacidad del numero MORDAZA de vehiculos que se pueden estacionar en cada paradero se realizara teniendo en cuenta: a) La necesidad del Servicio. b) Capacidad de las Vias. c) Seguridad de Pasajeros y Transeuntes. d) Numero de transportistas. Articulo 18º.- La Autorizacion a las Personas Juridicas es el acto Juridico Administrativo que faculta a prestar servicio en una MORDAZA determinada las 24 horas del dia. AUTORIZACION POR MORDAZA Articulo 19º.- Las Personas Juridicas podran obtener autorizacion por cada MORDAZA en las cuales desee prestar servi-

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