Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2000 (31/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de agosto de 2000

miento, seguridad e higiene de acuerdo con las Normas que establezcan las Autoridades. REDUCCION Articulo 51º.- La persona Juridica autorizada debera informar a la autoridad la sustitucion o reduccion de la flota vehicular para efectos de registro y expedicion de la Licencia de Operacion correspondiente. INCREMENTO Articulo 52º.- Los transportistas autorizados para prestar servicio en una MORDAZA establecida, podran solicitar incremento de flota vehicular. CAPITULO II CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DEFINICION Articulo 53º.- La constatacion de caracteristicas, es el procedimiento de evaluacion y verificacion de las caracteristicas fisicas de vehiculo y la emanacion de gases toxicos teniendo en consideracion como minimo las condiciones tecnicas senaladas en el anexo A (condiciones tecnicas y de seguridad en los vehiculos). CONDICION Articulo 54º.- El resultado aprobatorio de la constatacion de caracteristicas determinara la expedicion de la Licencia de Operacion, que habilita al vehiculo para prestar Servicios de Transporte de Pasajeros. OBLIGACION ANUAL Articulo 55º.- Las personas Juridicas autorizadas deberan disponer que los vehiculos menores que conforman su flota, MORDAZA revisados obligatoriamente una vez al ano mediante el procedimiento de constatacion de caracteristicas. CAPITULO III LICENCIA DE OPERACION DEFINICION Articulo 56º.- Licencia de Operacion es el documento que habilita al vehiculo para prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros y acredita haber aprobado la constatacion de caracteristicas. CONTENIDO Articulo 57º.- La Licencia de Operacion consigna a los siguientes datos: a) Nombre del Propietario del Vehiculo. b) Numero de la placa de rodaje del vehiculo. c) Numero de Motor de vehiculo. d) Clase o MORDAZA de vehiculo. e) Marca. f) Modelo. g) Ano de fabricacion. h) Numero MORDAZA de pasajeros que transporta. i) Plazo de vigencia. PLAZO DE VIGENCIA Articulo 58º.- El plazo de vigencia de la Licencia de Operacion es de 1 (UN) ano. RENOVACION Articulo 59º.- La renovacion de la Licencia de Operacion solo procedera, luego que el vehiculo apruebe la constatacion de caracteristicas. TITULO IX DE LOS SEGUROS Articulo 60º.-Las Personas Juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigente la Poliza de Seguros y la Cobertura, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros.

Articulo 61º.- El Seguro senalado en el articulo precedente cubrira por cada una de las personas los siguientes riesgos: Muerte Invalidez permanente Incapacidad Temporal Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica e) Gastos de sepelio f) Responsabilidad Civil ante terceros g) Responsabilidad Civil frente a pasajeros a) b) c) d) ................ 4 UIT ............... 3 UIT ............... 1 UIT ............... ............... ............... ............... 1 UIT 1 UIT 2 UIT 1 UIT

Articulo 62º.- Las Personas Juridicas acreditaran trimestralmente contar con Poliza y Cobertura vigente mediante el certificado o MORDAZA expedida por la Compania de Seguros. TITULO X DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 63º.- El incumplimiento de las Normas establecidas en el presente Reglamento, constituye infraccion y dan lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente por la Autoridad Competente. Articulo 64º.- Las sanciones que se aplicaran por infraccion al presente Reglamento son las siguientes: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehiculo en el deposito oficial administrativo del Distrito. c) Suspension Temporal del Servicio. d) Cancelacion de la Autorizacion. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Articulo 65º.- Las papeletas por Infraccion al presente Reglamento seran impuestas por el Inspector Municipal de Transporte asi como la Autoridad Policial. Articulo 66º.- Ante la constatacion de una Infraccion al presente Reglamento, la Autoridad (Inspector Municipal de Transporte) ordenara que el conductor detenga su vehiculo y luego de acercarse a este le pedira su Licencia de Conducir, Tarjeta de propiedad del Vehiculo que conduce y la licencia de operacion, procediendo a indicarle la infraccion que ha cometido e imponiendo la respectiva papeleta de infraccion, la que debera ser firmada por el conductor. Una vez impuesta la papeleta de infraccion, el Inspector de Transporte Municipal devolvera los documentos solicitados. El original de la papeleta de Infraccion sera remitido a la Direccion de Rentas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y la MORDAZA sera entregada a la Persona Juridica y al Conductor Infractor. Articulo 67º.- El Inspector Municipal de Transporte Municipal al verificar una infraccion levantara en el mismo lugar, un acta con la descripcion de los hechos materia de la infraccion en forma escrita y MORDAZA, la que debera ser firmada por este y el infractor. El Inspector debera elaborar un informe de la infraccion que sera sustento de la Resolucion de Sancion que expedira la Division de Transporte. Articulo 68º.- El importe de la multa esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Articulo 69º.- Las multas por infracciones al presente Reglamento deberan ser pagadas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, descontando el cincuenta por ciento 50% del importe en caso de ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) dias utiles contados desde la entrega de la papeleta al conductor o al Representante Legal de la persona Juridica, segun el caso; de no estar conforme la persona afectada tiene 48 horas habiles para interponer su Recurso Impugnatorio. De no cancelar el importe del valor de la multa en el plazo establecido se iniciara la Cobranza Coactiva. Las impugnaciones contra las papeletas de infraccion se interpondran ante la Jefatura de la Division de Transporte de la Autoridad y en MORDAZA instancia ante el MORDAZA Municipal Distrital, quedando agotada la Via Administrativa.

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