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Pág. 192336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de agosto de 2000 miento, seguridad e higiene de a cuerdo con las Normas que establezcan las Autoridades. REDUCCION Artículo 51º.- La persona Jurídica autorizada deberá informar a la autoridad la sustitución o reducción de la flota vehicular para efectos de registro y expedición de la Licencia de Operación correspondiente. INCREMENTO Artículo 52º.- Los transportistas autorizados para pres- tar servicio en una zona establecida, podrán solicitar incre- mento de flota vehicular. CAPITULO II CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DEFINICION Artículo 53º.- La constatación de características, es el procedimiento de evaluación y verificación de las caracterís- ticas físicas de vehículo y la emanación de gases tóxicos teniendo en consideración como mínimo las condiciones téc- nicas señaladas en el anexo A (condiciones técnicas y de seguridad en los vehículos). CONDICION Artículo 54º.- El resultado aprobatorio de la constata- ción de características determinará la expedición de la Licen- cia de Operación, que habilita al vehículo para prestar Servi- cios de Transporte de Pasajeros. OBLIGACION ANUAL Artículo 55º.- Las personas Jurídicas autorizadas debe- rán disponer que los vehículos menores que conforman su flota, sean revisados obligatoriamente una vez al año median- te el procedimiento de constatación de características. CAPITULO III LICENCIA DE OPERACION DEFINICION Artículo 56º.- Licencia de Operación es el documento que habilita al vehículo para prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros y acredita haber aprobado la constatación de carac- terísticas. CONTENIDO Artículo 57º.- La Licencia de Operación consigna a los siguientes datos: a) Nombre del Propietario del Vehículo. b) Número de la placa de rodaje del vehículo. c) Número de Motor de vehículo. d) Clase o tipo de vehículo. e) Marca. f) Modelo. g) Año de fabricación. h) Número máximo de pasajeros que transporta. i) Plazo de vigencia. PLAZO DE VIGENCIA Artículo 58º.- El plazo de vigencia de la Licencia de Operación es de 1 (UN) año. RENOVACION Artículo 59º.- La renovación de la Licencia de Operación sólo procederá, luego que el vehículo apruebe la constatación de características. TITULO IX DE LOS SEGUROS Artículo 60º.- Las Personas Jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguros y la Cobertura, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros.Artículo 61º.- El Seguro señalado en el artículo prece- dent e cubrirá por cada una de las personas los siguientes riesgos: a)Muerte ................ 4 UIT b)Invalidez permanente ............... 3 UIT c)Incapacidad Temporal ............... 1 UIT d)Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica ............... 1 UIT e)Gastos de sepelio ............... 1 UIT f)Responsabilidad Civil ante terceros ............... 2 UIT g)Responsabilidad Civil frente a pasajeros ............... 1 UIT Artículo 62º.- Las Personas Jurídicas acreditarán tri- mestralmente contar con Póliza y Cobertura vigente median- te el certificado o constancia expedida por la Compañía de Seguros. TITULO X DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 63º.- El incumplimiento de las Normas estable- cidas en el presente Reglamento, constituye infracción y dan lugar a la aplicación de la sanción correspondiente por la Autoridad Competente. Artículo 64º.- Las sanciones que se aplicarán por infrac- ción al presente Reglamento son las siguientes: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehículo en el depósito oficial administrativo del Distrito. c) Suspensión Temporal del Servicio. d) Cancelación de la Autorización. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 65º.- Las papeletas por Infracción al presente Reglamento serán impuestas por el Inspector Municipal de Transporte así como la Autoridad Policial. Artículo 66º.- Ante la constatación de una Infracción al presente Reglamento, la Autoridad (Inspector Municipal de Transporte) ordenará que el conductor detenga su vehículo y luego de acercarse a éste le pedirá su Licencia de Conducir, Tarjeta de propiedad del Vehículo que conduce y la licencia de operación, procediendo a indicarle la infracción que ha cometido e imponiendo la respectiva papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. Una vez impuesta la papeleta de infracción, el Inspector de Transporte Municipal devolverá los documentos solicita- dos. El original de la papeleta de Infracción será remitido a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la copia será entregada a la Persona Jurídica y al Conductor Infractor. Artículo 67º.- El Inspector Municipal de Transporte Municipal al verificar una infracción levantará en el mismo lugar, un acta con la descripción de los hechos materia de la infracción en forma escrita y clara, la que deberá ser firmada por éste y el infractor. El Inspector deberá elaborar un informe de la infracción que será sustento de la Resolución de Sanción que expedirá la División de Transporte. Artículo 68º.- El importe de la multa está referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 69º.- Las multas por infracciones al presente Reglamento deberán ser pagadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, descontando el cincuenta por ciento 50% del importe en caso de ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días útiles contados desde la entrega de la papeleta al conductor o al Representante Legal de la persona Jurídica, según el caso; de no estar conforme la persona afectada tiene 48 horas hábiles para interponer su Recurso Impugnatorio. De no cancelar el importe del valor de la multa en el plazo establecido se iniciará la Cobranza Coactiva. Las impugnaciones contra las papeletas de infracción se interpondrán ante la Jefatura de la División de Trans- porte de la Autoridad y en última instancia ante el Alcalde Municipal Distrital, quedando agotada la Vía Administrativa.