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Pág. 195469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 las sociedades protectoras de animales legalmente recono- cidas donde permanecerán durante un plazo de diez días; si estuviera identificado se notificará al propietario el hallazgo del animal, quien dispondrá de un plazo de diez días para su recuperación, debiendo abonar los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanita- rias. Transcurrido ese plazo se le considerará animal abandonado. Artículo Décimo Segundo .- Los perros y otros ani- males de compañía abandonados que, hubieren sido depo- sitados y que no hayan sido reclamados por sus dueños en los plazos indicados, pasarán a disposición de las socieda- des protectoras de animales debidamente acreditadas ante la Municipalidad de San Borja, a fin de entregarlos en adopción a quien los solicite y se comprometa a regularizar su situación sanitaria. El adoptante podrá exigir que el animal sea previamente esterilizado, debiendo correr con los gastos que esto demande, salvo que exista disposición en contrario. Artículo Décimo Tercero .- Los animales de compañía, sobre todo los perros, que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia o haber sido mordidos por otros animales, serán some- tidos a observación veterinaria durante catorce días, debien- do derivarse al animal al centro antirrábico del Ministerio de Salud. Artículo Décimo Cuarto .- Este período de observación será a petición del propietario y, previo informe favorable de los servicios veterinarios, podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que el animal esté debidamente documenta- do. Los gastos que se originen por la retención y control correrán por cuenta del propietario. Transcurrido un mes desde el internamiento del animal sin haber sido recogido por su propietario, se le considerará abandonado y entregado definitivamente a una institución dedicada a la protección de animales. VI. DE LOS PERROS QUE BRINDAN PROTECCIÓN Artículo Décimo Quinto .- Los perros destinados a brindar protección al interior de los predios comerciales, viviendas, casas habitación, etc. deberán estar bajo la responsabilidad de su dueño o poseedor en recintos cerra- dos donde no puedan causar daños, en todo caso se habili- tará una caseta que proteja al animal si está a la intempe- rie. Queda prohibida la tenencia de estos animales en aque- llos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia. VII. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo Décimo Sexto .- Está terminantemente prohi- bido: 1. Causarles la muerte, excepto en los casos de animales que deban ser sacrificados por enfermedad incurable o nece- sidad ineludible. En todo caso el sacrificio será realizado practicando la eutanasia, la que deberá ser realizada por un facultativo competente. 2. Abandonarlos en viviendas cerradas o desocupadas, en la vía pública, solares, jardines, etc. 3. Vender animales en la vía pública. 4. Conducirlos suspendidos por las patas o por cualquier medio inadecuado. 5. Golpearlos, infringirles cualquier daño o cometer actos de crueldad contra los mismos. 6. Llevarlos atados a vehículos en marcha. 7. Dejarlos a la intemperie sin la adecuada protección. 8. Organizar peleas de animales. 9. Incitar a los animales a ataque de personas o vehículos de cualquier clase. 10. Cualquier otra acción que por su naturaleza implique daño a los animales. VIII. TRANSPORTE DE ANIMALES Artículo Décimo Sétimo .- El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de manera tal que no perturbe la acción del conductor. Artículo Décimo Octavo .- Los conductores de vehí- culos destinados al transporte público, podrán prohibir el traslado de animales cuando ocasionen molestias a los pasajeros; en todo caso, podrán ser transportados en cestas, bolsas o jaulas cuando se traten de animales peque- ños. Por excepción, los perros que sirvan de guía a invidentes tendrán acceso a todos los medios de transporte públicos.IX. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Artículo Décimo Noveno .- Los vecinos podrán infor- mar a la Municipalidad de San Borja de cualquier situación que represente peligrosidad para el vecindario o de las mascotas; a fin de intervenir de manera rápida y oportuna para restaurar la tranquilidad del vecindario. Artículo Vigésimo .- La Municipalidad coordinará con las organizaciones protectoras de animales el cuidado de los perros que se encuentren en situación de abandono. En cualquier caso, los vecinos están amparados bajo esta norma para impedir las peleas de perros, así como cualquier acto que implique sacrificio o maltrato de perros en la jurisdicción del distrito de San Borja. X. DE LAS SANCIONES Artículo Vigésimo Primero .- Los vecinos que abando- nen animales en la vía pública serán pasibles de las multas y demás sanciones administrativas, además de ser denuncia- dos ante las autoridades competentes. Las Multas y sanciones aplicables estarán señaladas en el Reglamento y cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de San Borja comunicará oportunamente a sus vecinos la creación del Registro Muni- cipal de Animales de Compañía a que se refiere el Artículo 3º del Título III De la Tenencia. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda .- Instaurar en el ámbito del distrito a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, como el Día del Perro, el 26 de julio de cada año, como reconocimiento a la fidelidad que durante cientos de años ha brindado a la humanidad. Tercera .- Facultar al Alcalde del distrito a dictar, me- diante Decretos, las normas que complementen las disposi- ciones de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 13599 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Amplían plazo de amnistía tributaria aprobada mediante la Ordenanza Nº 023-MSI ORDENANZA Nº 025-MSI San Isidro, 30 de noviembre del 2000 EL TENIENTE ALCALDE DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo dispuesto por los Numerales 2) y 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus