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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 195471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, y concluyen que el servidor procesado ha cometido falta grave de carácter disciplina- rio - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, transgrediendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, recomendando se le sancione con la medida disciplinaria de Destitución por la falta cometida; y, Estando al Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor AMANCIO SAENZ JAVEL, de la División de Limpieza Pública, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público dentro de los cinco años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 13664 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1533-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; El Informe Final Nº 021-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 20 de noviembre del 2000, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con rela- ción a la falta de carácter disciplinario cometida por el servidor FELIPE ALEJANDRO LLUMPO LAZO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1404-2000-AL/ MDSMP de fecha 26 de octubre del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre del 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra el ser- vidor FELIPE ALEJANDRO LLUMPO LAZO de la División de Limpieza Pública, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos y por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario; Que, el servidor procesado según su récord de asistencia registra ausencias injustificadas: en el mes de abril no marcó su tarjeta todo el mes, en el mes de junio tiene una inasistencia (24), en el mes de julio tiene tres inasistencias (4, 15 y 17), en el mes de agosto tiene siete inasistencias (5, 12, 14, 15, 16, 19 y 21); conforme se ve del Informe Nº 080-00-AG.MUN.S.R./ MDSMP de fecha 17 de agosto del 2000, emitido por la Jefa de la Agencia Municipal Santa Rosa, Informes Nºs. 018 y 022- 2000-EHP/UP/MDSMP de fecha 29 de agosto y 26 de setiem- bre del 2000, emitido por el encargado de control de asistencia y el Informe Nº 1661 y 1681-2000-UP/MDSMP de fechas 29 de agosto y 5 de setiembre del 2000, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal; hechos que se encuentran probados con la verificación de su tarjeta de control de asistencia y su boleta de pagos de los indicados meses, y de la verificación del librode control de asistencia del personal, hechos que no han sido desvirtuados por el servidor, quien a pesar de haber sido debidamente notificado de los cargos que se le imputan, no ha presentado su descargo escrito, ni prueba alguna; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, y conclu- yen que el servidor procesado ha cometido falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos y por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, transgrediendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, recomendando se le sancione con la medida disciplinaria de Destitución por la falta cometida; y, Estando al Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor FELIPE ALEJANDRO LLUMPO LAZO, de la Agencia Municipal Santa Rosa, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingre- sar al servicio público dentro de los cinco años, computa- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 13665 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la medalla cívica de la "Orden Santiago Apóstol" a diversas personalidades ACUERDO DE CONCEJO N° 65-2000-ACSS Santiago de Surco, 21 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención a la propuesta presentada por la Comisión Especial de la “ORDEN SAN- TIAGO APÓSTOL” mediante Dictamen N° 02-2000, para designar a las personalidades a ser condecoradas con la Medalla Cívica con motivo del 71° Aniversario de Creación del Distrito; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”; luego de presenta- da la propuesta y sometida a votación, por Unanimidad, adoptó el siguiente: ACUERDO Condecorar con la Medalla Cívica de la “ORDEN SAN- TIAGO APÓSTOL” , con motivo del 71° Aniversario de Creación del Distrito al: Señor CARLOS RUNCIE TANAKA