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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 195467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Que, don Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna, señala que sin perjuicio de los cuestionamientos específicos efectuados por la Contraloría General de la República debe declararse prescrito el proceso administrativo instaurado en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, asimismo don Daniel Sánchez Calderón, ex Director de Administración, señala en su descargo que el Informe Nº 138- 98-CG de la Contraloría General de la República, como todo examen de control tiene por objeto en el primer momento verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y regla- mentarias a un hecho específico, y en segundo momento deter- minar responsabilidades administrativas, civil o penal; Que, la Contraloría General de la República en el preci- tado informe le señala responsabilidad administrativa, fir- mar la Orden de Servicios y autorizar el pago, sobre los servicios de auditoría cuestionados, sin embargo tal asevera- ción no se ajusta a los hechos pues la Orden de Servicios, es un documento de la Subdirección de Abastecimientos y que la participación de la Dirección de Administración está referida al V°B° en el recuadro de Afectación Presupuestal; Que, la responsabilidad civil atribuida a su persona y que derivó en la Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios, ha sido resuelta favorablemente en todas las instancias del Poder Judicial lo cual se advierte de la Sentencia de Vista de la Corte Superior de Lima y la Resolución Casatoria de la Corte Suprema de la República; Que, don Daniel Sánchez Calderón; solicita que debe declararse prescrito el proceso administrativo instaurado en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, asimismo la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, señala que al no haber ubicado a doña Cecilia Sarria Aguirre, en su domicilio que obra en su Legajo Personal, se procedió a la publicación de la Resolución de Alcaldía Nº 2689 de fecha 13 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, sin que hasta la fecha haya presentado su descargo; Que, evaluados los descargos presentados por don Víctor Vargas Valle y don Daniel Sánchez Calderón, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda a la Autoridad, que en aplicación del Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se declare la prescripción del proceso administrativo disciplinario por ende el archivo de los mismos; Estando a lo opinado por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 23853; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Prescripción del proceso administrativo disciplinarios instaurado a don Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna, a don Daniel Sánchez Calderón, ex Director de Administración y a la doña Cecilia Sarria Aguirre, ex Subdirectora de Abastecimientos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 13661 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 000010 Puente Piedra, 24 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRAPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el 23 de noviembre del 2000. Por unanimidad de votos aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- En la Jurisdicción del distrito de Puente Piedra, conforme establece el Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario exonérese el interés moratorio y las sanciones tributarias que afectan a los siguientes tributos municipales: 1.- Impuesto Predial de 1996 al 2000. 2.- Impuesto de Alcabala de 1996 al 2000. 3.- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos de 1996 al 2000. 4.- Tasa de Licencia de Funcionamiento Municipal de 1996 a 1999. 5.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de 1996 al 2000. 6.- Arbitrios de Serenazgo de setiembre de 1996 al 2000. Artículo 2º.- Los Tributos señalados en los incisos 4), 5) y 6) del Artículo Primero de la presente Ordenanza corres- pondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, tendrán una rebaja del 25% del total de la deuda, cuando ésta sea cancelada al contado. Artículo 3º.- No están comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza los factores de reajuste señalados en el Artículo 33º, tercer párrafo, inciso b) del Decreto Legisla- tivo Nº 816 del Código Tributario, para el Impuesto Predial señalado en el inciso 1) del Artículo Primero de la presente norma; de igual forma no están comprendidos en dichos beneficios los pagos de tributos cancelados antes de la vigen- cia de la presente norma. Artículo 4º.- Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de reclamo contencioso ante la Administración Tri- butaria, podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, siempre y cuando previamente desistan de la misma. Artículo 5º.- Los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a las obligaciones tributarias que se encuentren en ejecución de cobranza coactiva, en cuyo caso deberán previa- mente cancelar las costas procesales. Artículo 6º.- Los beneficios de la presente Ordenanza también alcanzan a los contribuyentes que no hayan declarado oportunamente, así también a las deudas tributarias fracciona- das antes de la vigencia de la presente norma, especificando que el beneficio afecta solamente al saldo de la deuda. Artículo 7º.- EXONÉRESE el 50% de la deuda total de las multas administrativas. Artículo 8º.- Encargar a la Dirección de Administración, Dirección de Rentas y demás áreas competentes, la realiza- ción de una campaña masiva de difusión de los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Otorgar facultades al señor Alcalde, para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y de prórroga, de ser el caso, de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, y regirá hasta el 31 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 13531 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen disposiciones para el cui- dado y tenencia de perros y otros ani- males de compañía en el distrito ORDENANZA Nº 207-2000-CDSB-C San Borja, 11 de octubre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA