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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 195466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 En esta materia, el Reglamento denomina como Resolu- ciones Tarifarias a los instrumentos legales a través de los cuales se materializarán las disposiciones que establezca OSIPTEL en materia tarifaria, pudiendo estar referidas principalmente a cualquiera de las siguientes decisiones: (i) fijar tarifas tope, así como las reglas para su aplicación, disponer la revisión de dichas tarifas tope, o fijar los ajustes que correspondan; o (ii) establecer sistemas de tarifas que incluyan un conjunto de reglas y disposiciones tarifarias a que se sujetarán las empresas operadoras para la aplicación de tarifas. El Reglamento señala que las Resoluciones Tarifarias serán aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo o Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, observan- do lo establecido en la normativa vigente y los criterios tarifarios que se hubieren estipulado en los respectivos contratos de concesión, y aplicando para su emisión los procedimientos previstos en el Reglamento de OSIPTEL y en el ordenamiento regulatorio vigente. En la fijación de tarifas tope, OSIPTEL considera la necesidad de promover la eficiencia económica en el merca- do, propiciar la realización de mayores inversiones y garanti- zar la libre y leal competencia. Bajo estos supuestos, y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales, el Reglamento ha establecido los criterios, condiciones y meto- dologías que podrá aplicar OSIPTEL para la fijación de tarifas apropiadas que permitan crear condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia. Cabe señalar que las resoluciones tarifarias que fijan tarifas tope únicamente podrán ser aplicables a las empresas concesionarias de servicios públicos portadores, finales o de difusión, por lo que la prestación de servicios de valor añadido no podrá ser objeto de regulación de tarifas tope, conforme a lo a lo dispuesto por el Artículo 68º de la Ley de Telecomunicaciones. Un aspecto también importante del Reglamento, es el desarrollo normativo de la desregulación de tarifas tope, a cuyo efecto se han establecido las condiciones y procedimien- tos aplicables, recogiendo lo señalado en los Numerales 11 y 12 de los Lineamientos de Política de Apertura, respecto a que "la tendencia en el Perú es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva". Finalmente, el Reglamento ha incluido disposiciones relativas a la aplicación de pruebas periódicas de imputa- ción tarifaria, recogiendo lo establecido en los Artículos 232º-B y 232º-C del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que a su vez desarrollan lo señalado en el Numeral 109º b) de los Lineamientos de Política de Apertura. VII). FUNCIÓN SUPERVISORA EN MATERIA TARIFARIA Se ha considerado pertinente incluir en el Reglamen- to las disposiciones especificas referidas a la función supervisora de OSIPTEL, la cual tiene por objeto garan- tizar el cumplimiento de la normativa legal y contractual vigente en la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como de ofertas, descuentos y promociones en general, así como mantener una libre y leal competencia en el mercado, a fin de asegurar la existencia de condiciones adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones. En consecuencia, se precisan las facultades de OSIPTEL en materia tarifaria, comprendiendo la facultad de solicitar a las empresas operadoras la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como efectuar observa- ciones, disponer medidas correctivas o imponer sanciones, ejerciendo dichas facultades dentro del marco del ordena- miento regulatorio vigente. VIII). INFRACCIONES Y SANCIONES Sobre este aspecto, se ha considerado conveniente man- tener la especialización de las normas, por lo cual el Regla- mento ha remitido esta materia al Reglamento General de Infracciones y Sanciones. IX). ADECUACIÓN DE LAS NORMAS TARIFARIAS Toda vez que el Reglamento ha sido concebido como una norma que contiene las reglas generales y principios que regirán la aplicación de las tarifas en general, el Artículo Primero de la Resolución que aprueba el Reglamento, ha previsto la adecuación automática de todas las normas y disposiciones en materia tarifaria que han sido emitidas por OSIPTEL. 13657MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran prescrito procedimiento disciplinario iniciado a Jefe de Audi- toría Interna, ex Director de Adminis- tración y ex Subdirectora de Abaste- cimientos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 4512 EXPEDIENTE Nº 9394-2000 Miraflores, 28 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO: el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en relación al Proce- so Administrativo seguido a don VICTOR VARGAS VALLE, Jefe de Auditoría Interna, al licenciado DANIEL SANCHEZ CALDERON, ex Director de Administración y a doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, ex Subdirectora de Abasteci- mientos, por supuestas faltas de carácter disciplinarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2689 de fecha 13 de octubre de 2000 se resuelve Instaurar Proceso Adminis- trativo Disciplinario al CPC Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna, al licenciado Daniel Sánchez Calderón, ex Director de Administración y a la señora Cecilia Sarria Aguirre, ex Subdirectora de Abastecimientos por supuestas faltas de carácter disciplinarias; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolución de Alcaldía Nº 2570 de fecha 26 de setiembre de 2000, cumplió con notificar a los procesados la Resolución de Alcaldía descrita en el párrafo precedente de conformidad a lo establecido de los Artículos 167º, 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM a fin de que cumplan con presentar sus descargos; Que, don Víctor Vargas Valle, Jefe de Auditoría Interna, presentó su descargo manifestando que los cuestionamien- tos realizados por la Contraloría General de la República en su Informe Nº 138-98-CG/MM por aspectos relativos a un caso específico de contratación han sido virtualmente desvir- tuados ante las autoridades jurisdiccionales correspondien- tes; Que, el origen de la supuesta contratación de un auditor independiente por parte de la Municipalidad de Miraflores acto por el cual se contó con su opinión favorable y que habría implicado la contravención de una serie de dispositivos legales y en consecuencia un supuesto perjuicio económico a la Municipalidad por el importe de S/. 15,000.00 nuevos soles que fuera abonado como resultado del contrato en mención; Que, a raíz del Informe Nº 138-98-CG del mes de octubre de 1998, la Contraloría General de la República a través de su Procurador Público interpuso contra su persona y las demás personas involucradas en este caso, un proceso judi- cial destinado a que los demandados indemnicen al Estado por la presunta responsabilidad económica por S/. 15,000.00 nuevos soles más los intereses legales devengados; Que, el 12º Juzgado Civil de Lima estableció que resulta- ba fundamental analizar, en principio, la naturaleza del contrato cuestionado, debiendo determinarse si se contrató los servicios de un auditor independiente o, como en realidad sucedió, sólo los servicios de asesoramiento y apoyo; Que, asimismo, adjunta copia de la sentencia expedida por el Juzgado Civil manifestando que la naturaleza del contrato era eminentemente civil siendo su objetivo la sim- ple contratación de servicios de apoyo y asesoramiento y no la contratación de un auditor externo y que en consecuencia no existió perjuicio alguno para el Estado; Que, para mayor abundamiento, por Resolución de fecha 25 de mayo del año en curso, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró Infundado el Recurso de Casación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la precitada sentencia que estableció la absoluta corrección como funcionario de la Municipalidad, la correc- ción del contrato cuestionado y la inexistencia de perjuicio alguno al Estado, fallo este último que ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de agosto de 2000;