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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 195463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 posición dominante de una empresa o empresas en el merca- do. De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, OSIPTEL podrá efectuar observaciones, disponer medidas correctivas, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan, dentro del marco de lo establecido en el ordenamiento regulatorio vigente. Artículo 38º.- Observaciones y medidas correctivas OSIPTEL podrá efectuar las observaciones que considere pertinentes a las condiciones previstas por las empresas operadoras para la aplicación de sus tarifas, ofertas, des- cuentos y promociones, y notificará dichas observaciones, con su correspondiente justificación, mediante carta de Ge- rencia General, debiendo ser absueltas por la respectiva empresa operadora en el plazo indicado en la referida carta; luego de lo cual, OSIPTEL notificará la conformidad respec- tiva o, de ser el caso, podrá disponer la aplicación de las medidas correctivas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones. Para efectos de la emisión de las medidas correctivas previstas en el presente artículo, serán aplicables los procedimientos previstos en el Reglamento de OSIPTEL y en el ordenamiento regulatorio vigente. En los casos en que OSIPTEL considere pertinente disponer la publica- ción del proyecto de una medida correctiva, notificará previamente a la respectiva empresa operadora dicha intención, otorgándole un plazo para que presente sus respectivos comentarios u observaciones. Artículo 39º.- Derecho de empresas competidoras para iniciar procedimientos de controversias Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, las empresas operadoras podrán iniciar los procedimientos de controversias que correspondan conforme a la normativa de la materia. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A OSIPTEL Artículo 40º.- Obligación general de entregar infor- mación requerida por OSIPTEL Las empresas operadoras deberán satisfacer los reque- rimientos de información que le sean formulados por OSIPTEL, conforme a lo establecido en las normas legales y contractuales aplicables. OSIPTEL podrá establecer mecanismos apropiados para la formulación de requerimientos de información, así como diseñar formularios de reporte que satisfagan las necesidades de información y minimicen los costos de las empresas operadoras relativos a la entrega de la informa- ción requerida. Artículo 41º.- Obligación de presentar información considerada como confidencial o de secreto comercial Las empresas operadoras están obligadas a presentar la información solicitada por OSIPTEL para el ejercicio de sus funciones, incluyendo aquella que consideren confidencial o de secreto comercial, siendo aplicables las normas sobre el tratamiento de la información confidencial. Artículo 42º.- Obligación de mantener registro de operaciones Para efectos de la supervisión correspondiente, las em- presas operadoras tienen la obligación de mantener regis- tros detallados de sus operaciones, que permitan a OSIPTEL auditar eficientemente los montos cobrados a los usuarios por los servicios que les prestan y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, en los contratos de concesión respectivos y las demás estable- cidas por la normativa vigente. Tales registros serán puestos a disposición de OSIPTEL y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, previo requerimiento, salvaguardándose el derecho al secreto de las telecomunicaciones. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27336.TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normativa aplicable a los cargos de in- terconexión Los derechos, obligaciones y las condiciones económicas relacionadas con la interconexión entre empresas operado- ras, incluyendo los cargos de interconexión, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Segunda.- Normativa aplicable a los comercializa- dores Los derechos, obligaciones y las condiciones económicas aplicables a las relaciones entre empresas operadoras y empresas comercializadoras, y entre éstas con sus respecti- vos usuarios, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Tercera.- Normativa aplicable a los acuerdos de liquidación internacional La determinación y aplicación de acuerdos de liquidación internacional, tales como las tasas contables u otros acuerdos alternativos entre empresas concesionarias, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales y contractuales sobre la materia. Cuarta.- Aprobación de normas complementarias Autorízase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que, dentro del marco de la presente norma y con cargo de dar cuenta a dicho Consejo Direc- tivo, dicte las disposiciones complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS I). ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante Ley de Telecomunicaciones), en el cual se estable- cieron las normas generales que regulan la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Perú, incluyendo dis- posiciones en materia de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, y se determinaron asimismo las funcio- nes que le competen al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en esta materia. Dichas disposiciones en materia de tarifas, fueron com- plementadas posteriormente por la Ley Nº 26285 y luego por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en el cual se desarrollaron además disposiciones en materia tarifaria relativas a principios de telecomunicaciones, obligaciones de las empresas concesionarias frente a OSIPTEL y a los usuarios, así como sobre la aplicación de normas de libre y leal competencia. A su turno, el Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, también incorporó en su texto disposiciones en materia de tarifas, especialmente en cuanto a las funciones reguladoras y normativas de OSIPTEL sobre esta materia 1, señalando asimismo sus correspondientes finalidades y objetivos. Paralelamente, dentro del marco del proceso de reestruc- turación del mercado de telecomunicaciones del Perú y de la privatización de las empresas CPT y ENTEL Perú, fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC los con- tratos de concesión correspondientes a dichas empresas, en cuyos textos se incluyeron también diversas disposiciones referidas al régimen tarifario aplicable. Finalmente, en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establecieron igual- mente disposiciones relativas a la Política de Tarifas, incor- porando importantes temas regulatorios, especialmente en cuanto a regulación y desregulación de tarifas tope, obliga- ciones de las empresas operadoras respecto a la aplicación de tarifas, así como de ofertas, descuentos y promociones en general, entre otros. 1Estas y otras funciones de OSIPTEL fueron ratificadas y desarrolladas por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332.