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Pág. 195468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 El Concejo Distrital de San Borja en su XVI-2000 sesión Ordinaria de fecha 3.10.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud se establece que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamen- tal para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Código Civil, en su Artículo 1979º establece que el dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66º, inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA establece que estos animales cuando se encuentren en la vía pública deben ser conducidos con una cadena u otro medio de sujeción por la persona que lo lleva consigo; Que, se ha constatado en el distrito agresiones de perros a personas, y a otros animales, lo que ha generado sensación de inseguridad entre los vecinos, así mismo se ha denunciado la proliferación de peleas de perros, situación que es necesa- rio detener, evitando que, las medidas de prevención toma- das por los vecinos no pueden exceder la legítima defensa de sus derechos hasta convertirlas en acciones de abuso en contra de otros vecinos; Que, la legítima defensa busca impedir la realización de un hecho injusto debiendo ser proporcional al daño que se desea evitar en el momento mismo de la realización del hecho, sin que exista de por medio desproporción irracional ni exceso, pues degeneraría en abuso; Que, es deber de la Municipalidad de San Borja velar por el bienestar y la tranquilidad de los vecinos, para acabar con la sensación de inseguridad que generan estas situaciones; Con los dictámenes favorables de las Comisiones de Asuntos Legales y Secretaría de Concejo, y de Infraestructu- ra, Medio Ambiente y Servicios; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y, Ley Nº 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio; los miembros del Con- cejo aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL CUIDADO Y TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero. - La presente Ordenanza es de aplica- ción a los propietarios o poseedores bajo cualquier modalidad de uno o más perros o cualquier otro animal de compañía, dentro de la jurisdicción de San Borja; así como, a todas aquellas personas que se encuentren de paso en este distrito. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza busca gene- rar un ambiente de tranquilidad y seguridad para los vecinos de San Borja y las mascotas que tengan bajo su cuidado. II. DE LA TENENCIA Artículo Tercero.- El propietario o poseedor de un perro o cualquier otro animal de compañía, está obligado a inscri- birlo en el Registro Municipal de Animales de Compañía una vez realizada la identificación oficial en el plazo máximo de tres meses de su nacimiento o de un mes después de su adquisición. Artículo Cuarto.- Los vecinos que tengan bajo cualquier modalidad el cuidado de uno o varios perros o cualquier otro animal de compañía, están en la obligación de: a) Brindarle un medio ambiente sano, a fin de permitir su adecuado desarrollo, adiestrándolos en la convivencia pací- fica con otras personas y/o mascotas. b) Participar de los programas de sanidad animal para la prevención de las enfermedades propias de estos animales, que la Municipalidad organice en coordinación con el Minis- terio de Salud o asociaciones especializadas. Artículo Quinto .- Quienes cediesen o vendiesen alguno de estos animales, están obligados a comunicarlo a la Muni- cipalidad en el plazo de un mes, mediante documento simple, indicando nombre y domicilio del nuevo poseedor, con refe-rencia expresa al número de identificación en el Registro Municipal de Animales de Compañía. De la misma forma están obligados a notificar la desaparición o muerte del animal. III. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Artículo Sexto .- Son deberes de los propietarios: a) Brindarle un hábitat adecuado con condiciones higié- nicas y de salubridad, que a su vez no generen molestias ni incomodidad, tanto para los vecinos como para los propios animales. b) Evitar circunstancias peligrosas para éstos, que por exposición constante, provoquen sobreestímulos que moti- ven una respuesta agresiva en contra de personas u otros animales. c) No permitir que los perros u otro animal de compañía que estén bajo su cuidado sean paseados sin estar debida- mente sujetados por medio de correas, cadenas y bozal. d) No permitir que los perros u otro animal de compañía que estén a su cuidado bajo cualquier modalidad sean pasea- dos sin su collar de vacunación y su placa de identificación, respectivamente. e) No permitir que los perros u otro animal de compañía que estén a su cuidado bajo cualquier modalidad sean condu- cidos por personas inexpertas, imprudentes o que demues- tren impericia evidente. f) No permitir que los perros u otro animal de compañía que estén a su cuidado se encuentren en locales destinados a la fabricación, almacenaje, comercialización de alimentos; o en lugares donde existan productos que puedan hacerle daño. g) No permitir que los perros u otro animal de compañía que estén a su cuidado depositen sus deyecciones en la vía publica, jardines, paseos y en general en cualquier lugar donde se atente contra la higiene urbana. h) La persona que conduzca al perro u otro animal de compañía y que no demuestre las previsiones del caso a fin de evitar cualquier emergencia le será aplicada la multa correspondiente, procediendo con la retención del animal hasta la cancelación de ésta. i) No permitir la permanencia de perros u otro animal de compañía en lugares de acceso al público tales como super- mercados, iglesias o similares, cines, bancos, restaurantes o similares, excepción hecha con los perros - guía que acompa- ñen a invidentes. Excepcionalmente estos establecimientos podrán deter- minar zonas especiales para perros los que deberán estar debidamente señalizados para tal fin. j) En los casos que fuesen perros cuya fortaleza, ferocidad, agresividad, inestabilidad de comportamiento o excesiva peligrosidad sean previsibles, que representen algún tipo de peligro para el vecindario, sus dueños o poseedores deberán extremar las medidas de seguridad y previsión a fin de evitar riesgos que ocasionen actos dañosos contra los vecinos, caso contrario serán sancionados aplicándoseles la multa que corresponda. IV. DE LA TENENCIA EN LOS DOMICILIOS Artículo Sétimo.- La tenencia de estos animales en viviendas queda condicionada, a un alojamiento adecuado, a que éste no atente contra la higiene y la salud pública y a que, no cause molestias a los vecinos. Artículo Octavo.- Los vecinos colindantes con el lugar donde se ubican estos animales, podrán iniciar las acciones que correspondan ante la Municipalidad y en su caso, la iniciación del oportuno expediente de desalojo del animal. Artículo Noveno.- En el caso de tratarse de perros, está prohibida la permanencia continuada de éstos en la terraza de los pisos, entre piso y en zonas de uso común dentro de los edificios de propiedad horizontal, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. V. DEL CONTROL SANITARIO Artículo Décimo .- Los perros y demás animales de compañía deberán ser vacunados anualmente contra la rabia; la Autoridad Municipal, de oficio o a iniciativa de los vecinos, podrá recoger a los animales que muestren signos inequívocos de estar desarrollando la enfermedad, dispo- niendo su traslado al Centro antirrábico más cercano para su internamiento. Artículo Décimo Primero.- Los perros y demás ani- males de compañía que se encuentren abandonados y su dueño no fuera conocido, serán recogidos y entregados a