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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 195455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 DIRECTIVA Nº 001-2000-INDECI/DEER/10.3 SOBRE LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE INFORME DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL I. FINALIDAD.- Establecer las generalidades del formulario de "Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil", así como el procedimiento que permita un trámite expeditivo para su distribución a los diferentes órganos del SINADECI. II. BASE LEGAL.- - Decreto Ley Nº 19338, Ley de Creación del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI. - Decreto Legislativo Nº 442, Modificatorio del Decreto Ley Nº 19338. - Decreto Legislativo Nº 735, Modificatorio del Decreto Legislativo Nº 442. - Decreto Legislativo Nº 905, modifica el Decreto Legisla- tivo Nº 735. - Decreto Supremo Nº 005-SGMD, Reglamento de la Ley del SINADECI. - Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM-, Aprueba el "Re- glamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil". III. ALCANCE.- La presente Directiva es de aplicación a las entidades que se encuentren sujetas a los alcances del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Loca- les, Organismos Descentralizados Autónomos e Institucio- nes Públicas Descentralizadas en el ámbito del SINADECI. IV. RESPONSABILIDAD.- 4.1. Los Directores Regionales del INDECI serán respon- sables de la implementación de la presente Directiva para efectos de la distribución de los formularios del Informe de Inspección Técnica. 4.2. Los Presidentes de los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Locales y Regionales así como los Secretarios Técnicos de las Oficinas de Defensa Civil serán responsables del cumplimiento de la presente Directiva para efectos de la expedición de los Informes de Inspección Técnica. V. DISPOSICIONES GENERALES.- 5.1. Se considerarán válidos los Informes Técnicos de Seguridad en Defensa Civil expedidos por los órganos com- petentes del SINADECI en los formularios numerados y emitidos por el INDECI. En caso de que el contenido del Informe Técnico exceda el formulario numerado, se habilita- rán las hojas adicionales de similar formato, dándole a éstas la misma numeración que será colocada en la parte superior derecha. 5.2. La Sede Central del INDECI y sus Direcciones Regionales y Subregionales deberán efectuar la distribución de los formularios de Informe Técnico en sus sedes. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.- 6.1. Los formularios de Informe de Inspección Técnica constarán de un original y dos copias y serán emitidos por la sede central del INDECI, consignando una numeración correlativa con la siguiente nomenclatura: 00001 :Número 00 :Año 6.2. Las Direcciones Regionales y Subregionales del INDECI serán las encargadas de efectuar la distribución de los formularios de Informe de Inspección Técnica a los órganos del SINADECI, siguiendo el procedimiento estable- cido en la presente Directiva. 6.3. Podrán solicitar la entrega de los formularios de Informe de Inspección los órganos del SINADECI competen- tes para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que tengan inspectores reconocidos por el INDECI. 6.4. El Presidente del Comité de Defensa Civil Distrital, Provincial o Regional solicitará por escrito al INDECI y/o sus órganos desconcentrados, los formularios de Informe de Inspección Técnica teniendo en cuenta lo siguiente:a. Establecerá la cantidad de formularios requeridos para un trimestre, considerando el promedio de inspección que normalmente realizará en ese lapso. b. Designará en la solicitud a su representante que se encargará de recibir y firmar el documento de recepción de los formularios. c. Llevarán un archivo de las copias de los informes técnicos que expidan. d. Los formularios de Informe de Inspección Técnica que se invaliden por cualquier causal, serán devueltos al INDECI y/o órganos desconcentrados. e. Trimestralmente presentará una relación sobre los informes técnicos expedidos. 6.5. Los órganos desconcentrados del INDECI para efec- tuar la entrega de los formularios de informe de inspección técnica deberán tener en cuenta lo siguiente: a. El organismo solicitante del SINADECI deberá contar con Inspectores Técnicos reconocidos por el INDECI. b. Verificar que la persona que reciba los formularios sea la designada en la solicitud, procediendo a identificar y consignar sus datos generales y su firma en la constancia de recepción de los formularios, estableciendo además la canti- dad de formatos que se entrega, la numeración correspon- diente, la entidad receptora. c. Proporcionar los talonarios de formularios teniendo en cuenta la cantidad solicitada llevando un registro y control de los mismos. d. Solicitar la relación sobre los informes técnicos expe- didos en el trimestre anterior. e. Recabar los formularios de inspección técnica que se invalidaron en el trimestre anterior. 6.6. Los órganos desconcentrados del INDECI, estable- cerán la cantidad de formularios de Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil requerida en su jurisdicción, contabilizando también aquellos que vayan a ser de su uso, solicitándolos oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Estudios y Evaluación de Riesgos de la Direc- ción Nacional de Prevención. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 7.1. Las Direcciones Regionales y Subregionales propon- drán las acciones internas complementarias que consideren necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. 7.2. Los Secretarios Técnicos de las Oficinas de Defensa Civil de los órganos del SINADECI serán los encargados de administrar la ejecución de las Inspecciones Técnicas y de archivar la copia de los informes de inspección. 13653 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Ad Hoc del INDECOPI que opera en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 107-2000-INDECOPI/DIR Lima, 28 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, creándose el procedimiento concursal denominado Procedi- miento Transitorio a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-; Que conforme al Artículo 4º de dicho Decreto de Urgencia el Directorio del INDECOPI nombró los miembros de las respectivas Comisiones Ad - Hoc, en cada una de las áreas geográficas donde existen Oficinas Descentralizadas del INDECOPI, las cuales están encargadas de resolver los incidentes vinculados a los Procedimientos Transitorios que se presenten en su respectiva zona de adscripción;