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Pág. 195458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 10/13.10.2000 del 13 de octubre de 2000, propuso se declare monumento a la Casa de Julia Codesido Estenos, ubicada en el Jr. Payán Nº 500, esquina Paso de los Andes, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por cuanto en ella, la notable pintora indigenista desarrolló gran parte de su producción artística; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimo- nio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre- to Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Casa de Julia Codesido Estenos, ubicada en el Jr. Payán Nº 500, esquina Paso de los Andes, distrito de Pueblo Libre, provin- cia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 13589 OSIPTEL Aprueban el Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2000-CD/OSIPTEL Lima, 30 de noviembre de 2000. VISTO el Proyecto de Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan las tarifas tope que sean fijadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones (OSIPTEL); disponiendo asimismo que si el contra- to de concesión establece un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; y facultando a OSIPTEL para optar por no fijar tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio de los usuarios; Que conforme al Artículo 8º, incisos a) y c) de la Ley Nº 26285, OSIPTEL tiene la función de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; así como la función de emitir resoluciones regulatorias dentro de los marcos estableci- dos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, señala como uno de los principales objetivos de este organismo, el velar por el establecimiento y aplicación de sistemas de tarifas que permitan promover el desarrollo, modernización y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, así como fomentar y preservar una libre, leal y efectiva competencia entre las empresas operadoras, con sujeción a los principios de no discriminación, equidad y neutralidad; Que asimismo, el Artículo 6º del citado reglamento, establece que es competencia exclusiva de OSIPTEL la función de fijar los sistemas de tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, establecer las reglas para su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que el Artículo 16º del referido reglamento, dispone que OSIPTEL, en uso de su potestad regulatoria y normativa, dictará, entre otras normas, el Reglamento de Tarifas; Que en los Lineamientos de Política de Apertura aproba- dos por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, así como en otras normas legales del sector y en los contratos de concesión, han sido previstos diferentes aspectos de la política y la regula- ción tarifaria aplicable a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que es necesario sistematizar y complementar dicha normativa en un solo cuerpo legal, a fin de garantizar una mayor transparencia en los procesos regulatorios, y facilitar la aplicación y cumplimiento de la regulación tarifaria, generando una competencia efectiva, justa y equitativa en el mercado; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, mediante Resolución Nº 067-2000-PD/OSIPTEL, se autorizó la publi- cación del proyecto de norma y exposición de motivos mate- ria de la presente resolución, habiéndose cumplido con realizar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de setiembre de 2000; Que se han recibido y evaluado los aportes y comentarios realizados al Proyecto; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 6º y el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento General de Tarifas, el mismo que conjuntamente con su Exposición de Motivos forma parte de la presente resolución, y consta de 43 artículos y 4 Disposiciones Finales, comprendidos en 8 Títu- los y 11 Capítulos. Artículo Segundo.- Las disposiciones establecidas en las normas vigentes emitidas por OSIPTEL, quedarán automáticamente adecuadas a las disposiciones estableci- das en el Reglamento General de Tarifas que se aprueba por la presente resolución, a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma y fines de la regu- lación El presente reglamento establece las normas genera- les y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifa- rios, así como ofertas, descuentos y promociones en gene- ral, con el fin de promover el desarrollo de las telecomuni- caciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomu- nicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento se aplicará exclusivamente a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Las tarifas de los servicios públicos de valor añadido, en ningún caso estarán sujetas a tarifas tope, por lo que no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente reglamento referidas a la fijación de tarifas tope. Asimismo, no les serán aplicables las disposiciones establecidas especí- ficamente para las empresas concesionarias. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: