Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 195454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 para que igualmente se avoquen al conocimiento de las investigaciones contra terceras personas que resulten impli- cados en los hechos materia de investigación a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, y procedan conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos Titulares, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a la Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público, y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación 13645 INDECI Reconocen y autorizan Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en De- fensa Civil para que se desempeñen en diversas Municipalidades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2000-INDECI Lima, 13 de octubre del 2000 Visto, el Informe Nº 039-2000-INDECI/DEER/10.3 de la Dirección Ejecutiva de Estudios y Evaluación de Riesgos de fecha 22/9/00, mediante el cual remite la relación de partici- pantes que aprobaron el curso de "Capacitación de Inspecto- res Técnicos Básicos de Seguridad en Defensa Civil", solici- tando su reconocimiento y autorización como Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 013-2000-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en De- fensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para la ejecución de las referi- das inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico procede respecto de aquellas personas que cumpliendo con los requi- sitos contemplados en el Art. 41º hayan sido presentados al curso de "Capacitación para Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en Defensa Civil" por los órganos del SINADECI, conforme lo establecido en el Art. 2º de la Resolución Jefatu- ral Nº 162-00-INDECI y hayan aprobado éste; Que, la sede central del INDECI ha llevado a cabo el curso de "Capacitación para Inspectores Técnicos Básicos de Segu- ridad en Defensa Civil" dirigido a los miembros de los órganos del SINADECI, habiendo aprobado diversos partici- pantes conforme a lo informado por la Dirección Ejecutiva de Doctrina, Instrucción y Capacitación, correspondiendo reco- nocer y autorizar como Inspectores Técnicos a los participan- tes que se encuentren incursos en el segundo párrafo del Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas antes referido; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y la Resolución Jefatural Nº 204-2000- INDECI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar a las siguien- tes personas como Inspectores Técnicos Básicos de Seguri- dad en Defensa Civil, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades correspondientes: INSPECTOR MUNICIPALIDAD 1.GUTIERREZ TIJERO, Edgar COMAS 2.PAREDES MONTEBLANCO, Hugo CHACLACAYO 3.RECAVARREN OROPEZA, Edward CHACLACAYO 4.LOLI TRUJILLANO, Gabriel Ubaldo INDEPENDENCIA 5.CERNI VILLAR, Marco Antonio LA MOLINA 6.SILVA VALENCIA, Alejandro LA MOLINA 7.AVALOS YZAGUIRRE, Pedro Oscar LA PERLA8. MINI MESARINA, Miguel Alberto LINCE 9. COJAL ZUMARAN, Miguel Angel MAGDALENA 10. FIGUEROA PRUDENCIO, Jesús PACHACAMAC 11. CASSANA JUÁREZ, Noelia SAN BARTOLO 12. HOLGUIN ÑIQUEN, Carlos Alfredo SAN BARTOLO 13. PEÑA RUESTA, Wilmer SAN BORJA 14. LLALLIHUAMAN FIGUEROA, Moisés Tito SAN JUAN DE LURIGANCHO 15. CUYUBAMBA FABIAN, Luis SAN JUAN DE LURIGANCHO 16. QUENAYA LEON, José SAN JUAN DE MIRAFLORES 17. CERVANTES MERGONI, Jorge SAN LUIS Artículo Segundo.- El reconocimiento y autorización señalado en el Art. 1º, será por el plazo de un año a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los Inspectores Técnicos reconoci- dos y autorizados mediante la presente Resolución luego de inscribirse en el Registro de Inspectores, quedarán faculta- dos sólo para efectuar inspecciones básicas dentro de la Jurisdicción de la Entidad donde se desempeñan. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI efectúe la inscripción de los Inspec- tores mencionados en el Art. 1º de la presente resolución en el Registro de Inspectores, así como la expedición de las credenciales respectivas, previo pago de los derechos esta- blecidos en el TUPA del INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13652 Aprueban Directiva sobre elaboración y distribución de Formularios de Infor- me de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2000-INDECI Lima, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organiza- ción de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establece la competencia de diversos órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI para efectuar Inspecciones Técnicas, las que para su validez deben constar en los formularios emitidos y numerados por el INDECI; Que, es necesario establecer las generalidades del formu- lario de Informe de Inspección técnica, así como el procedi- miento que deben observar los órganos desconcentrados del INDECI para su distribución, estableciendo también el pro- cedimiento al que deben sujetarse los órganos del SINADECI para recabarlos; De conformidad con lo establecido en el Art. 6º literal b) del Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905, el Decreto Supremo Nº 005- 88-SGMD y Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000-INDECI "Sobre la Elaboración y Distribución de los Formularios de Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil". Segundo.- Los Presidentes de los Comités de Defensa Civil y los Secretarios de las Oficinas de Defensa Civil de los órganos competentes del SINADECI serán responsables de verificar que los Informes Técnicos de Seguridad en Defensa Civil sean emitidos en los formularios numerados y distribui- dos por el INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil