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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 195465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 OSIPTEL puede, bajo las condiciones previstas en la norma, disponer la fijación de tarifas tope, así como su revisión o ajuste 8, en cuyo caso, las tarifas que establezcan las empre- sas comprendidas en la resolución tarifaria de OSIPTEL, no podrán superar las tarifas tope fijadas. Es decir, la Política Tarifaria del Perú reconoce la liber- tad de las empresas para establecer sus tarifas, sin perjuicio de la facultad del organismo regulador para intervenir en el mercado fijando topes tarifarios. De acuerdo a estos linea- mientos, el Reglamento ha identificado la existencia de dos tipos de régimen tarifario: el Régimen Tarifario Supervisado y el Régimen Tarifario Regulado; señalando sus correspon- dientes características y efectos legales. 9 IV). NORMAS TARIFARIAS GENERALES El Título III del Reglamento contiene las reglas tarifarias que deben ser observadas por las empresas operadoras en general, para el establecimiento y aplicación de tarifas. Dentro de estas reglas, se han incluido las siguientes: Establecimiento de Tarifas.- Dado un determinado servicio público de telecomunicaciones, es importante deter- minar a quien corresponde establecer la tarifa que pagará el usuario por ese servicio y cómo debe hacerlo. En tal sentido, el Reglamento señala como regla inicial, que la empresa que presta el servicio es quien establece la tarifa respectiva, ello considerando que la empresa que presta el servicio es la contraparte del usuario en la relación jurídica, y en esa medida, es quien tiene el derecho a establecer las condiciones tarifarias de dicha relación 10. Sin embargo, el Reglamento reconoce también la existen- cia de servicios de telecomunicaciones en los que no resulta obvio a quien corresponde el establecimiento de la tarifa, por lo cual se ha previsto una regla adicional para los casos en que se trate de comunicaciones cursadas entre usuarios de dife- rentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias 11; dispo- niendo que en estos casos regirá el acuerdo entre las empre- sas involucradas, salvo que OSIPTEL disponga un trata- miento determinado, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, y los criterios señalados en el Reglamento. Obligaciones aplicables y vigencia de las tarifas.- El Reglamento establece como obligaciones de las empresas, el comunicar sus tarifas a OSIPTEL y publicarlas para conoci- miento de los usuarios, señalando claramente los respectivos plazos y requisitos aplicables. La obligación de comunicación a OSIPTEL está prevista en las normas legales y en los contratos de concesión, y se sustenta en la necesidad de asegurar que el organismo regulador cuente con la información oportuna res- pecto a las tarifas que decidan aplicar las empresas operadoras, lo cual es importante para efectos de que el organismo regula- dor pueda realizar sus funciones de supervisión del cumpli- miento de las normas aplicables, y de ser el caso, pueda disponer las medidas correctivas que resulten pertinentes. En lo que respecta a la publicación de tarifas, existen también referencias normativas anteriores, especialmente en los contratos de con- cesión y en los Lineamientos de Política de Apertura, aunque también, igual que en el caso anterior, se requiere uniformizar y complementar las disposiciones vigentes. La publicación de tarifas, previamente a su entrada en vigencia, tiene por objeto garantizar que los usuarios puedan recibir de las empresas operadoras toda la información necesaria que les permita tomar sus decisiones o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación o utilización del servicio12; más aún, considerando que la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones normalmente es ofrecida de manera masi- va, y la contratación de estos servicios tiene características especiales distintas a la contratación de cualquier otro tipo de bien o servicio ofrecido en el mercado, ya que los precios no son negociables, y se trata de contratos de ejecución continuada. Además de la publicación de tarifas, el Reglamento ha previsto el establecimiento de un mecanismo adicional y com- plementario, por el cual las empresas operadoras deben elabo- rar y mantener una lista de las tarifas que hayan establecido para cada uno de los servicios que prestan, incluyendo los planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes, debiendo poner dicha lista de tarifas a disposición y acceso inmediato de los usuarios y OSIPTEL. Al respecto, se considera que este mecanismo contri- buirá a garantizar el cumplimiento del principio de no discrimi- nación, y de los objetivos señalados anteriormente. V). NORMAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS PLANES TARIFARIOS, OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL El Reglamento introduce un avance importante en cuanto a normativa tarifaria, por cuanto establece reglasespecíficas para figuras que no habían sido consideradas expresamente por dicha normativa y que, sin embargo, vienen cobrando una mayor importancia conforme se desa- rrolla la competencia con el ingreso de nuevos operadores. Al respecto, toda vez que en todos los casos se trata de la aplicación de precios para la prestación de servicios públi- cos de telecomunicaciones, sujetos a condiciones o mecanis- mos especiales, son también aplicables las normas previs- tas para las tarifas, las cuales son adaptadas y complemen- tadas para estos casos específicos. Por otro lado, es impor- tante señalar que en estos casos se trata de modalidades creativas adoptadas por las empresas para ofrecer sus servicios, a fin de competir en mejores condiciones con las otras empresas, beneficiando de esta forma a los usuarios, quienes como consecuencia de este proceso competitivo, pueden contar con más alternativas para la contratación de servicios, pudiendo acceder también a mejores condiciones tarifarias. En tal sentido, OSIPTEL promueve y fomenta el ofrecimiento de estos productos; no obstante, se considera necesario establecer las normas generales mínimas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa y de los principios establecidos, asegurando especialmente la protección de los derechos de los usuarios y la no afectación de la libre y leal competencia. VI). FUNCIONES REGULADORA Y NORMATIVA EN MATERIA TARIFARIA Entre las funciones que las Leyes del sector y los contra- tos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones han asignado a OSIPTEL, se encuentran la función regula- dora y la función normativa en materia tarifaria. No obstan- te, la existencia de estas funciones puede plantear a los agentes del mercado un cierto nivel de incertidumbre respec- to a su ejercicio por parte del órgano regulador. Por tal razón, el Reglamento ha considerado importante recoger y desarro- llar estas funciones, señalando el marco dentro del cual serán ejercidas, a efectos de permitir que los agentes del mercado tengan un conocimiento lo suficientemente amplio y claro de las mismas, así como de los mecanismos y condiciones que se aplicarán para su ejercicio. De esta manera, se considera que los agentes podrán percibir una mayor predictibilidad de las decisiones del órgano regulador y, en consecuencia, una mayor seguridad jurídica. 8De acuerdo con lo señalado en el Proyecto, se consideran Tarifas Tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, o Tarifas Tope Promedio Ponderadas, los cuales son términos utilizados en algunos contratos de concesión que también se refieren a tarifas que no pueden ser superadas por las tarifas que establezca la empresa operadora. 9Respecto a la posibilidad de que la autoridad administrativa limite el ejercicio de una determinada libertad, resulta pertinente considerar, por ejemplo, el caso de la libertad de tránsito consagrada en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en virtud de la cual todos los ciudadanos somos libres de transitar por todo el territorio nacional, y sin embargo, una norma administrativa nos obliga a detenernos ante un semáforo en rojo o ante la señal de un policía; igual caso se presenta cuando, a pesar de tener derecho a ejercer las facultades que incluyen la propiedad sobre un inmueble, una norma administrativa nos prohibe construir en un área determinada del inmueble (retiro municipal). Debe entenderse pues, que en estos u otros casos, como el de la fijación de tarifas tope, las normas que emite la administración tienen por finalidad modular o encauzar el ejercicio de las libertades, para orientarlos al cumplimiento de determinados objetivos sociales y en armonía con el bien común, dentro del marco de las normas vigentes. 10Respecto a esta regla, es pertinente precisar el caso del servicio de telefonía de larga distancia, en el cual el acceso del usuario se realiza a través del servicio telefónico local, no obstante, el servicio de larga distancia es contratado directamente a una empresa portadora de larga distancia, quien lo presta al usuario, por lo cual corresponde a dicha empresa el establecimiento de la tarifa correspondiente. 11Estos son los casos, por ejemplo, de las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo con usuarios del servicio telefónico móvil celular, respecto de las cuales el Sistema de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL dispuso que quienes establecen las tarifas son las empresas operadoras de dicho servicio móvil. 12Esta consideración constituye un derecho de los consumidores, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley citada), y su incumplimiento ha sido tipificado como infracción grave, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL), norma ésta última que también ha tipificado como infracciones graves, la no publicación de las tarifas, así como la publicación inexacta, parcial o incompleta (Artículos 33º y 34º, respectiva- mente).