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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 195464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 A lo largo de este proceso, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones reguladoras y normativas, ha venido emitiendo también las normas tarifarias adicionales y específicas que fueron necesarias para asegurar la existencia de condiciones favorables para la modernización y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, y a través de las cuales se vienen estableciendo criterios y reglas generales en materia tarifa- ria. Previendo este desarrollo normativo, el Artículo 16º del Reglamento de OSIPTEL, ha dispuesto que OSIPTEL dicta- rá, entre otros reglamentos, el Reglamento de Tarifas. En este sentido, OSIPTEL considera necesaria la emisión de un Reglamento General de Tarifas, a través del cual se sistema- tice y complemente la normativa tarifaria vigente en un solo cuerpo legal, facilitando el conocimiento y aplicación de la regulación tarifaria, y asegurando las condiciones adecuadas para la generación de una competencia efectiva, eficaz, justa y equitativa en el mercado, todo ello dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones. El presente Reglamento General de Tarifas (en adelante "el Reglamento") se circunscribe dentro de lo expresado anteriormente, y en tal sentido, conforme a la política de transparencia en la formulación de iniciativas normativas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2000-PD/ OSIPTEL se autorizó la publicación del Proyecto respectivo a efectos de recibir los comentarios de las empresas operado- ras, usuarios, organizaciones civiles, y público en general; habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 27 de setiembre de 2000, y estableciendo un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación, para que los interesa- dos remitan por escrito sus comentarios al Proyecto. Los comentarios recibidos fueron debidamente evalua- dos por OSIPTEL y producto de ello se aprueba la presente norma y su exposición de motivos. II). DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación.- La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26285, establece que OSIPTEL es competente exclusivamente para los servicios públicos de telecomunica- ciones. Conforme a esta norma, las disposiciones contenidas en el Reglamento serán aplicables a la prestación de dichos servicios. Sobre este punto, es importante considerar que el Artícu- lo 1º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "Las telecomunicaciones, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la presente Ley, por los reglamentos que la complementan, y por las disposiciones emanadas de la auto- ridad competente. Sólo quedan exceptuados los declarados expresamente excluidos 2"; asimismo, el Glosario de Térmi- nos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, define al servicio telecomunicaciones, en forma general, como aquella "actividad desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modalidad específica de telecomunicaciones". De acuerdo con estas disposiciones, y de manera coheren- te con las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, el Reglamento ha precisado que las disposiciones contenidas en el mismo, se aplican a las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, comprendiendo a los conceptos tarifa- rios referidos a la contratación del acceso al servicio o a su utilización y a las prestaciones vinculadas, tales como los denominados servicios suplementarios (p.e.: servicios telefó- nicos suplementarios de transferencia de llamadas; confe- rencia tripartita; línea en espera; entre otros) y las denomi- nadas "condiciones de uso" 3 que tienen una relación directa con la contratación del servicio, y por las cuales las empresas operadoras cobran algún monto de dinero a los usuarios (p.e.: prestaciones de suspensión temporal del servicio telefónico fijo; bloqueo del discado directo internacional; reconexión; entre otros). Asimismo, se ha precisado que las tarifas incluyen también a los conceptos tarifarios referidos a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servi- cios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias. Relaciones jurídicas no incluidas en el Reglamen- to.- Se debe precisar que las disposiciones contenidas en el Proyecto se aplican a las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, comprendiendo a aquellas tarifas que constituyen el elemento económico de las relaciones jurídi- cas que se establecen entre la empresa operadora y el usuario. En tal sentido, y considerando además la necesidad de tender a la especialización de las normas, el Reglamento (Disposiciones Finales) ha excluido de su aplicación a las siguientes relaciones jurídicas que son materia de otros instrumentos normativos especiales: (i)las vinculadas con la interconexión entre empresas operadoras; (ii)las que seestablecen entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y empresas comercializadoras, así como entre estas últimas y sus respectivos usuarios; y (iii)las que se establecen entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones con otras empresas operado- ras extranjeras, para el establecimiento de acuerdos de liquidación internacional. Principios tarifarios.- Los Principios constituyen la representación de los valores y objetivos que inspiran una determinada norma o un conjunto de normas y que orientan las conductas y decisiones de los agentes respectivos. En tal sentido, el Reglamento ha considerado la necesidad de reco- ger dos Principios ya establecidos en las normas legales4, precisando su aplicación en materia tarifaria:5A través del principio de igualdad de acceso6, se busca garantizar el derecho de los usuarios de acceder a la contratación y utilización de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo condiciones tarifarias objetivas de aplicación general. No obstante, se debe precisar que este principio no excluye la posibilidad de que la empresa pueda ofrecer a sus usuarios diferentes condiciones tarifarias para la contratación y utili- zación de los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan, las mismas que en todo caso deberán estar susten- tadas en razones económicas, estando prohibidas las prácti- cas o acuerdos restrictivos de la libre y leal competencia derivados de la posición dominante de una empresa o empre- sas en el mercado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, también es aplicable el principio de no discriminación 7, en virtud del cual las empresas no podrán negar la contrata- ción y utilización de sus servicios a ningún usuario que cumpla con las condiciones establecidas para este efecto. Aplicación de otras normas legales y contractua- les.- En el Reglamento se ha precisado que en materia tarifaria, son aplicables también las normas sobre libre y leal competencia y las normas sobre derechos de los usuarios. Por otro lado, recogiendo la disposición contenida en el segundo párrafo del Artículo 67º de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento señala que los criterios y disposiciones tarifarias estipulados en los contratos de concesión serán aplicables a las empresas titulares de los mismos. III). REGÍMENES TARIFARIOS Las tarifas, en tanto precios de los servicios públicos de telecomunicaciones- tal como se define en el Reglamento- son indicadores que orientan las preferencias de los usuarios y las decisiones de las empresas operadoras, constituyendo poderosas herramientas para lograr el cumplimiento de políticas nacionales y sectoriales. En este contexto, OSIPTEL considera que su interven- ción en el mercado debe estar orientada a la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las telecomuni- caciones, promoviendo la prestación de más y mejores servi- cios, en términos de calidad y eficiencia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y que beneficien a los usuarios maximizando su bienestar, y permitiendo una mayor expansión de los servicios. En tal sentido, un aspecto fundamental del Reglamento, es la ratificación de dos lineamientos principales en mate- ria de regulación tarifaria: (i)que en todos los casos, el establecimiento o determinación de tarifas es libre; y (ii)que 2El Artículo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece dichas exclusiones. 3Aquí se considera a las condiciones de uso desde el punto de vista tarifario: "tarifas de condiciones de uso". No obstante, es necesario distinguir este concepto, de las "Normas sobre Condiciones de Uso" aprobadas por OSIPTEL, en las cuales se establecen las normas que regulan las relaciones contractuales entre el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta. 4La Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, así como otras normas, han establecido los Principios de: Equidad, No Discriminación, Neutralidad, entre otros. 5Un precedente importante lo constituye el Reglamento de Interconexión (Resolución de Consejo Directivo Nº 01-98-CD/OSIPTEL), en el cual se establecieron Principios en materia de Interconexión. 6El Artículo 4º de la Norma sobre Condiciones de Uso para el Servicio de Arrendamien- to de Circuitos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-98-CD/ OSIPTEL constituye un precedente de este principio tarifario. 7Artículo 8º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.