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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 195459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con una em- presa operadora de servicios públicos. Empresa Operadora: Persona natural o jurídica que cuenta con una concesión o registro para la explotación comercial de uno o más servicios públicos de telecomunica- ciones. Empresa Concesionaria: Persona natural o jurídica titular de un contrato de concesión mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusión con carácter público. Facturación: Emisión de recibos, facturas o cualquier otro comprobante de pago, por conceptos relacionados con la contratación del acceso o la utilización de servicios públicos de telecomunicaciones. Medición: Proceso al que se sujeta la aplicación de tarifas por la utilización de determinados servicios públicos de telecomunicaciones, y que comprende el registro, distri- bución, y almacenamiento de información respecto de las características de los servicios efectivamente prestados a los usuarios, en los casos en que resulte necesario, con el propósito, entre otros, de suministrar la información reque- rida para la tasación. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de OSIPTEL: Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 062-94-PCM. Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes: Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modifica- torias. Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que es desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica, para posibilitar y ofrecer una modalidad específica de telecomunicaciones, y cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifa- ria. Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunicacio- nes. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratación del acceso al servicio o a su utilización, inclu- yendo a las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias. Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determi- nado servicio en los respectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichos contratos de concesión o que estén comprendidas en la correspondiente resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contrac- tuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anterior- mente. Tarifa Establecida: Tarifa determinada libremente por cada empresa operadora, y que es aplicable por tiempo indefinido, manteniendo su vigencia hasta que la misma empresa operadora decida modificarla, sujeta a las disposi- ciones del presente reglamento. Tarifa Vigente: Tarifa que efectivamente se aplica a los usuarios, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. Tasación: Proceso al que se sujeta la aplicación de tarifas por la utilización de determinados servicios públicos de telecomunicaciones, y que comprende la identificación, se- lección y valoración monetaria de los servicios efectivamente prestados, según la información obtenida en el proceso de medición y de acuerdo con las respectivas tarifas vigentes. Usuario: Persona natural o jurídica que, en forma even- tual o permanente, tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Cuando se haga mención a un capítulo o artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Artículo 4º.- Competencia exclusiva de OSIPTEL OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regula- ción tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope, y en general, el establecimiento de sistemas de tarifas que incluyan las reglas para la aplicación de tarifas. Asimis-mo, posee la potestad para suprimir la regulación tarifaria en los casos en que verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva y la regulación ya no resulte necesaria. Artículo 5º.- Principios tarifarios La aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general, se sujetarán a los siguientes principios tarifarios: 1. Principio de igualdad de acceso: En virtud de este principio, las empresas operadoras ofrecerán la contratación y utilización de los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan, aplicando condiciones de carácter general. 2. Principio de no discriminación: En aplicación de este principio, las empresas operadoras, de acuerdo a la capacidad disponible, no podrán negar el servicio a ninguna persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones establecidas por la misma empresa para su contratación. Artículo 6º.- Sujeción a normas sobre libre y leal competencia En la fijación y aplicación de tarifas y planes tarifarios, así como en la aplicación de ofertas, descuentos y promocio- nes en general, las empresas operadoras deberán sujetarse a las normas sobre libre y leal competencia establecidas en las normas de telecomunicaciones así como en el Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122, y sus respecti- vas modificatorias. Artículo 7º.- Sujeción a normas sobre derechos de los usuarios Las empresas operadoras deberán aplicar sus tarifas y planes tarifarios, así como sus ofertas, descuentos y promo- ciones en general, respetando los derechos de los usuarios establecidos en la "Norma Sobre Protección al Consumidor" aprobada por Decreto Legislativo Nº 716 y sus modificato- rias. Asimismo, salvo disposición regulatoria diferente, los servicios públicos serán prestados de acuerdo a las respecti- vas Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL, por las cuales se establecen las normas generales aplicables a las relaciones entre las empresas operadoras y los usuarios. Artículo 8º.- Aplicación de criterios tarifarios esta- blecidos en contratos de concesión Las disposiciones y criterios tarifarios que se hubieren establecido en los contratos de concesión, serán aplicables a las empresas titulares de los mismos; no obstante, las empre- sas concesionarias deberán sujetarse al presente reglamento y a la regulación tarifaria que establezca OSIPTEL, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. TÍTULO II DE LOS REGÍMENES TARIFARIOS Artículo 9º.- Regímenes tarifarios La prestación de servicios públicos de telecomunicacio- nes, podrá estar sujeta a los siguientes regímenes tarifarios: 1. Régimen Tarifario Supervisado.- Régimen tarifa- rio bajo el cual las empresas operadoras pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que presten, sin estar sujetas a tarifas tope, y determinándolas únicamente de acuerdo a la oferta y la demanda. Este régimen es aplicable de manera general a la presta- ción de los servicios públicos de telecomunicaciones, sin perjuicio de la aplicación del Régimen Tarifario Regulado, de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervisión que le corresponden a OSIPTEL. 2. Régimen Tarifario Regulado.- Régimen tarifario bajo el cual las empresas concesionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que presten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fijadas en sus respectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL conforme a lo previsto en el pre- sente reglamento. Este régimen es aplicable de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por parte de empresas concesionarias, de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión y en las resoluciones tarifarias, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y contrac- tual vigente y de las facultades de supervisión que le corres- ponden a OSIPTEL.