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Pág. 195461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 La facturación de los servicios públicos de telecomu- nicaciones estará a cargo de la empresa operadora con la que el abonado tiene la vinculación contractual respecti- va, sin perjuicio de los acuerdos de facturación y cobran- za, en los casos en que corresponda, y especialmente cuando se trate de comunicaciones cursadas entre usua- rios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesiona- rias. TÍTULO IV DE LOS PLANES TARIFARIOS, OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL CAPÍTULO I DE LOS PLANES TARIFARIOS Artículo 21º.- Planes tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o perma- nente, diferentes opciones para la utilización de los servicios que prestan. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las empre- sas operadoras deberán ofrecer en todo momento la utilización de sus servicios bajo las condiciones básicas y sin ninguna limitación, y permitirán que los abonados puedan migrar en cualquier momento de uno a otro de los planes tarifarios disponibles, o migrar a dichas condicio- nes básicas de utilización, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus planes tari- farios conjuntamente con la aplicación de ofertas, descuentos y promociones en general. Artículo 22º.- Normas aplicables Los planes tarifarios que ofrezcan las empresas operado- ras se sujetarán a las mismas disposiciones que el presente reglamento establece para las tarifas, y específicamente a las disposiciones contenidas en el siguiente capítulo, en todo lo que resulte aplicable. CAPÍTULO II DE LAS OFERTAS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN GENERAL Artículo 23º.- Aplicación de ofertas, descuentos y promociones en general A través de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de carácter temporal a los usuarios, relacionados con la contra- tación del acceso o la utilización de los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas. Las empresas operadoras podrán establecer condiciones para la aplicación efectiva de las ofertas, descuentos y promociones en general que ofrezcan. Artículo 24º.- Aplicación de normas sobre tarifas Las ofertas, descuentos y promociones, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, debiendo sujetarse además a las mismas disposiciones que el presente reglamento establece para las tarifas, en todo lo que resulte aplicable. Las obligaciones de comunicación a OSIPTEL y publica- ción para conocimiento de los usuarios, serán exigibles tanto para efectos de la aplicación inicial de las ofertas, descuentos y promociones así como para la renovación de los respectivos plazos de vigencia previstos. Excepcionalmente, en los casos en que se justifique, la obligación de publicar podrá ser cumplida mediante la difusión de las ofertas, descuentos o promociones por medios distintos al previsto en el Artículo 12º. Artículo 25º.- Carácter opcional de ofertas, des- cuentos y promociones La contratación de ofertas, descuentos y promociones tendrá carácter opcional, por lo que su aplicación requiere previa aceptación por parte del usuario, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Los descuentos y promociones que se refieran únicamen- te a la utilización de servicios, no requerirán la aceptación previa del usuario, siempre que las condiciones previstas para su aplicación efectiva no impliquen la imposición de obligaciones adicionales para los usuarios o limitaciones a sus derechos.Artículo 26º.- Plazo de vigencia En todos los casos, las ofertas, descuentos y promociones estarán sujetas a un plazo de vigencia, el mismo que será determinado y podrá ser renovado por la misma empresa operadora. En la publicación respectiva se deberá indicar expresa- mente dicho plazo de vigencia. En los casos en que la empresa operadora decida poner fin a la vigencia de una oferta, descuento o promoción, antes del término del plazo determinado inicialmente, deberá comuni- car a OSIPTEL dicha decisión y publicarla para conocimien- to de los usuarios y público en general, en por lo menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de término de la vigencia. Artículo 27º.- Requisitos para la comunicación a OSIPTEL En la comunicación a OSIPTEL, las empresas operado- ras deberán presentar las ofertas, descuentos y promociones que decidan ofrecer, indicando el plazo de vigencia previsto para su aplicación y con la suficiente descripción que permita a OSIPTEL conocer sus características y condiciones, de- biendo adjuntar, de ser el caso, los modelos de contrato que suscribirán los usuarios. OSIPTEL podrá requerir a la empresa operadora que presente la información adicional que considere pertinente. Artículo 28º.- Casos en que se requiere la aproba- ción previa de OSIPTEL para la aplicación de ofertas, descuentos y promociones La aplicación de ofertas, descuentos y promociones no requiere el pronunciamiento previo de OSIPTEL, sin perjui- cio de las facultades de supervisión que le corresponden a OSIPTEL y salvo lo previsto en el siguiente párrafo. En los casos en que las ofertas, descuentos y promocio- nes sean ofrecidos por las empresas concesionarias suje- tas al régimen tarifario regulado, y siempre que se trate de los servicios para los que se hubieren fijado tarifas tope en el respectivo contrato de concesión o resolución tarifaria, y que el plazo de vigencia de los productos que se pretenda aplicar sea mayor de 3 meses, se requerirá la aprobación de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, previamente a su publicación y difu- sión. Artículo 29º.- Promociones comerciales fuera del ámbito de competencia de OSIPTEL Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a las promociones comerciales, cuya autorización, supervisión y control compete a la Dirección General de Gobierno Inte- rior del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, y comprenden los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. TÍTULO V DE LAS FUNCIONES REGULADORA Y NORMATIVA EN MATERIA TARIFARIA CAPÍTULO I DE LAS RESOLUCIONES TARIFARIAS Artículo 30º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar las tarifas tope para los servicios públicos portadores, finales o de difusión, así como las reglas para su aplicación, disponer la revisión de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspon- dan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluirán un conjunto de reglas y disposiciones a que deberán sujetarse las empresas operadoras para la aplicación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; de con- formidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesión. Asimismo, OSIPTEL podrá disponer que las tarifas de un determinado servicio sean establecidas y facturadas utili- zando la unidad monetaria del Perú, en los casos en que lo considere pertinente a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Regla- mento de OSIPTEL.