Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

1.21 Cuota inicial minima de pago del fraccionamiento. - Personas Naturales. 10% de la deuda determinada - Personas Juridicas. 20% de la deuda determinada 1.2.2 Cuota minima mensual de pago.

El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su Art. 191º otorga a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Art. 41º establece que las deudas tributarias solo podran ser condonadas por MORDAZA con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, las sanciones por infracciones administrativas asi como el interes moratorio con respecto a los tributos que administren; Que el Art. 74º y el numeral 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, y la MORDAZA IV del Codigo Tributario, precisan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que siendo politica de gestion del Concejo Municipal de Surquillo, otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas y/o exigibles libre de pago del interes moratorio, asi como de las sanciones administrativas; Que, siendo el Concejo consciente de la actual situacion socioeconomica que afecta la gran mayoria del distrito, requiere apoyo y comprension del Municipio; Por lo que, el Concejo Municipalidad de Surquillo, haciendo uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA Articulo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO Crease la Amnistia General Tributaria aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Comprende las deudas tributarias generadas desde el 1 de enero de 1995 hasta diciembre de 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Los tributos comprendidos son los siguientes: - Impuesto Predial. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Arbitrios Municipales. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de acogimiento sera del 11 al 22 de diciembre del 2000. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE Y COSTAS COACTIVAS A la deuda tributaria o administrativa se le condonara las costas correspondientes a la cobranza coactiva, los intereses moratorios y el factor de reajuste de acuerdo a lo detallado a continuacion: 1. Deudas sin MORDAZA de fiscalizacion o compulsa. 1.1 Pago al contado. A la deuda existente que se cancelara en su totalidad al contado, se le condonara el 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas coactivas. 1.2 Pago fraccionado o parcial. Si el contribuyente realiza un compromiso de fraccionamiento o un pago parcial tendra un descuento del 50% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas coactivas. Se entendera como pago parcial, el pago de parte de la deuda existente.

- Persona Natural. S/. 50.00. - Persona Juridica. S/. 150.00. 1.2.3 Plazo MORDAZA del fraccionamiento. 24 meses. 2. Deudas con MORDAZA de fiscalizacion o compulsa. Son las deudas determinadas o en MORDAZA de determinacion durante la vigencia de la presente ordenanza, a traves de los programas de fiscalizacion efectuado por la Unidad de Fiscalizacion o de compulsa de comercios de la Unidad de Administracion Tributaria desde el 1-8-2000. Se entendera iniciado el MORDAZA de fiscalizacion o de compulsa con la emision de la notificacion respectiva. 2.1 Pago al Contado. A la deuda existente que se cancelara en su totalidad al contado, se le condonara el 30% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas coactivas. 2.2 Pago fraccionado 2.2.1 Plazo MORDAZA del fraccionamiento. 12 meses. La suscripcion de los convenios de fraccionamiento solo podra hacerse por: 1. El propietario. 2. El inquilino con la firma del propietario en su calidad de garante o responsable solidario, o adjuntando carta poder simple. En el caso de Personas Juridicas solo podran suscribir los convenios de pago los representantes legales, debiendo acreditarlo adjuntando poder inscrito ante el Registro Publico. El convenio de fraccionamiento se perdera por el incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas, no siendo obligacion de la Administracion cursar notificacion de perdida del fraccionamiento. El monto pagado a la fecha de perdida sera tomado como pago a cuenta de la deuda a determinarse. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza gozaran de fraccionamiento podran acogerse a la amnistia cancelando el total del tributo insoluto que se encuentra como saldo pendiente de pago. Articulo Sexto.- BENEFICIO POR PAGO PUNTUAL Los contribuyentes que a la fecha estuvieran al dia en sus pagos de arbitrios y tuvieran pendientes solo la MORDAZA cuota correspondiente al presente ano, tendran un descuento del 10% de la tasa a pagar en el recibo pendiente, solo si la cancelacion la realizan hasta el 30-12-2000. Articulo Setimo.- DESCARGOS NO REALIZADOS Los contribuyentes que no hubiesen realizado el descargo respectivo a la transferencia de su predio, podran acogerse al presente beneficio, presentando las declaraciones juradas de autoavaluo respectivas. Se les condonara la multa tributaria correspondiente en tanto realicen la MORDAZA dentro de la vigencia del presente beneficio. Articulo Octavo.Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto amplie la vigencia de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 14050

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