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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 195766 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesión Ex- traordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su Art. 191º otorga a los Gobiernos Locales, autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Art. 41º establece que las deudas tributarias sólo podrán ser condonadas por norma con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, las sanciones por infracciones administrativas así como el interés moratorio con respec- to a los tributos que administren; Que el Art. 74º y el numeral 3) del Art. 192º de la Constitución Política del Perú, y la Norma IV del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que siendo política de gestión del Concejo Munici- pal de Surquillo, otorgar a los contribuyentes las ma- yores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas y/o exigibles libre de pago del interés morato- rio, así como de las sanciones administrativas; Que, siendo el Concejo consciente de la actual situa- ción socioeconómica que afecta la gran mayoría del distri- to, requiere apoyo y comprensión del Municipio; Por lo que, el Concejo Municipalidad de Surquillo, haciendo uso de las facultades conferidas por la Constitu- ción Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalida- des ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA Artículo Primero.- CREACION DEL BENEFI- CIO Créase la Amnistía General Tributaria aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obliga- ciones tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Comprende las deudas tributarias generadas desde el 1 de enero de 1995 hasta diciembre de 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Los tributos comprendidos son los siguientes: - Impuesto Predial. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de acogimiento será del 11 al 22 de diciem- bre del 2000. Artículo Cuarto.- CONDONACION DE INTE- RESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE Y COSTAS COACTIVAS A la deuda tributaria o administrativa se le condonará las costas correspondientes a la cobranza coactiva, los intereses moratorios y el factor de reajuste de acuerdo a lo detallado a continuación: 1. Deudas sin proceso de fiscalización o compulsa. 1.1 Pago al contado. A la deuda existente que se cancelará en su totalidad al contado, se le condonará el 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas coactivas. 1.2 Pago fraccionado o parcial. Si el contribuyente realiza un compromiso de fraccio- namiento o un pago parcial tendrá un descuento del 50% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas coactivas. Se entenderá como pago parcial, el pago de parte de la deuda existente.1.21 Cuota inicial mínima de pago del fracciona- miento. - Personas Naturales. 10% de la deuda determinada - Personas Jurídicas. 20% de la deuda determinada 1.2.2 Cuota mínima mensual de pago. - Persona Natural. S/. 50.00. - Persona Jurídica. S/. 150.00. 1.2.3 Plazo máximo del fraccionamiento. 24 meses. 2. Deudas con proceso de fiscalización o compulsa. Son las deudas determinadas o en proceso de determi- nación durante la vigencia de la presente ordenanza, a través de los programas de fiscalización efectuado por la Unidad de Fiscalización o de compulsa de comercios de la Unidad de Administración Tributaria desde el 1-8-2000. Se entenderá iniciado el proceso de fiscalización o de compulsa con la emisión de la notificación respectiva. 2.1 Pago al Contado. A la deuda existente que se cancelará en su totalidad al contado, se le condonará el 30% de los intereses mora- torios, factor de reajuste y costas coactivas. 2.2 Pago fraccionado 2.2.1 Plazo máximo del fraccionamiento. 12 me- ses. La suscripción de los convenios de fraccionamiento sólo podrá hacerse por: 1. El propietario. 2. El inquilino con la firma del propietario en su calidad de garante o responsable solidario, o adjuntando carta poder simple. En el caso de Personas Jurídicas sólo podrán suscribir los convenios de pago los representantes legales, debien- do acreditarlo adjuntando poder inscrito ante el Registro Público. El convenio de fraccionamiento se perderá por el incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas, no siendo obligación de la Administración cursar notificación de pérdida del fraccionamiento. El monto pagado a la fecha de pérdida será tomado como pago a cuenta de la deuda a determinarse. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO DE FRAC- CIONAMIENTO Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza gozaran de fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía cancelando el total del tributo insoluto que se encuentra como saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- BENEFICIO POR PAGO PUN- TUAL Los contribuyentes que a la fecha estuvieran al día en sus pagos de arbitrios y tuvieran pendientes sólo la última cuota correspondiente al presente año, tendrán un des- cuento del 10% de la tasa a pagar en el recibo pendiente, sólo si la cancelación la realizan hasta el 30-12-2000. Artículo Sétimo.- DESCARGOS NO REALIZA- DOS Los contribuyentes que no hubiesen realizado el des- cargo respectivo a la transferencia de su predio, podrán acogerse al presente beneficio, presentando las declara- ciones juradas de autoavalúo respectivas. Se les condona- rá la multa tributaria correspondiente en tanto realicen la presentación dentro de la vigencia del presente beneficio. Artículo Octavo.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto amplíe la vigencia de la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promul- gación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde (e) 14050