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Pág. 195754 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de once (11) bienes del Terminal Portuario General San Martín, de la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Instituto Superior Tecnológico "Pisco", de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la donación de nueve (9) bie- nes muebles del Terminal Portuario General San Martín, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Centro Educativo Inicial Nº 200 "La Esperanza", - Pisco, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema al Instituto Superior Tecnológico "Pisco", Cen- tro Educativo Inicial Nº 200 "La Esperanza", Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14095 CONASEV Modifican el Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión RESOLUCIÓN CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 Lima, 7 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 026-2000-EF/94.45 de fecha 14 de julio de 2000, así como los Informes Nºs. 050 y 054-2000-EF/ 94.45 de fechas 3 y 15 de noviembre de 2000, respectiva- mente, de la Gerencia de Operaciones con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley General de Sociedades aprobada mediante Ley Nº 26887, dictada con posterioridad a la dación del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra por Exclusión actualmente vigente, contem- pla diversas formas de reorganización societaria que no estaban previstas en el reglamento, tales como reorgani- zaciones societarias simples, fusiones y escisiones, entre otras; Que, la aplicación en el tiempo del Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar ciertos as- pectos tales como los supuestos de adquisición indirecta, la eficacia de la regla de la razón determinante, el trata- miento de las adquisiciones involuntarias de control, entre otros; Que, resulta conveniente adecuar los requisitos y procedimientos a que se sujetarán dichas ofertas públi- cas, a fin de minimizar los costos de transacción asociados a su ejecución; Que, es necesario precisar aspectos relativos a la información que debe ser proporcionada a los accionistas a fin de que éstos puedan formarse un juicio fundado sobre las ventajas y/o desventajas de participar en la OPA; Que, atendiendo a lo antes expuesto resulta necesario una revisión del Reglamento para adecuar los alcancesdel mismo a los nuevos cambios legislativos y a la dinámi- ca del mercado; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta institución reunido en Sesión del 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Reglamento de Ofertas Públi- cas de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, sustituyendo, derogando y adicionando, según corresponda, los artículos que se indican a continuación: Artículo 2º.- Vocablos: Para efectos del presente Reglamento, los siguientes vocablos deben entenderse como: a) ADRs: Recibos de Depósito Americano (American Depositary Receipts). b) Bolsa de Valores: La bolsa de valores en la que están inscritos los valores objeto de la OPA o la OPC, según el caso. c) Obligaciones Convertibles en Acciones: Obligacio- nes convertibles en acciones con derecho a voto cuya conversión es obligatoria para el emisor. d) Capital Social: El capital social, totalmente suscrito y pagado al menos en un 25%, representado por acciones con derecho a voto que se encuentra inscrito o en trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de Registros Públicos al día anterior a la oferta, más las acciones con derecho a voto susceptibles de ser emitidas correspondientes a certificados de sus- cripción preferente emitidos. Asimismo, forman parte del capital social los valores susceptibles de ser emitidos o adquiridos durante los doce meses siguientes como conse- cuencia de la conversión de obligaciones o del ejercicio de cualquier otro derecho otorgado por el Emisor a sus accionistas o a terceros, cuando dicha emisión o adquisi- ción sea obligatoria para el Emisor. e) Emisor: Empresa emisora de valores a cuyos titula- res va dirigida la oferta pública. f) GDRs: Recibos de Depósito Global (Global Deposita- ry Receipts). g) Grupo Económico: El que se define en la Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10. h) Ley: Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. i) OPA: Oferta pública de adquisición. j) OPC: Oferta pública de compra. k) Organos de Administración: Directorio, gerente general y gerentes y, en su caso, otros administradores. l) Parientes: Los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, y el cónyuge. m) Propiedad Indirecta: La que se define en la Resolu- ción CONASEV Nº 722-97-EF/94.10. n) Reglamento: El presente Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores. o) Registro: Registro Público del Mercado de Valores. p) Rueda de Bolsa: Mecanismo centralizado de nego- ciación que opera en una Bolsa de Valores en el cual se negocian sólo valores inscritos en bolsa. q) OPV: Oferta Pública de Venta. Artículo 3º.- Propósito de la OPA y de la OPC La oferta pública de adquisición tiene como propósito que todos los accionistas o titulares de los valores a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento reciban un trata- miento equivalente en caso de adquisición o incrementos de participación significativa en sociedades con acciones con derecho de voto inscritas en rueda de bolsa, y en el pago de la prima que con tal motivo se les ofrezca. Asimis- mo, tiene la finalidad de asegurar la divulgación de infor- mación necesaria para que los destinatarios de la oferta puedan formular un juicio fundado respecto de la conve- niencia o no de transferir sus valores. La oferta pública de compra a que se refiere el Regla- mento tiene como propósito establecer un mecanismo de separación en beneficio de aquellos inversionistas que sin