Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

Articulo 1º.- Autorizar la donacion de once (11) bienes del Terminal Portuario General San MORDAZA, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Instituto Superior Tecnologico "Pisco", de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la donacion de nueve (9) bienes muebles del Terminal Portuario General San MORDAZA, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Centro Educativo Inicial Nº 200 "La Esperanza", - MORDAZA, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo precedente, seran excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema al Instituto Superior Tecnologico "Pisco", Centro Educativo Inicial Nº 200 "La Esperanza", Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14095

del mismo a los nuevos cambios legislativos y a la dinamica del mercado; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en Sesion del 27 de noviembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Reglamento de Ofertas Publicas de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, sustituyendo, derogando y adicionando, segun corresponda, los articulos que se indican a continuacion: Articulo 2º.- Vocablos: Para efectos del presente Reglamento, los siguientes vocablos deben entenderse como: a) ADRs: Recibos de Deposito Americano (American Depositary Receipts). b) Bolsa de Valores: La bolsa de valores en la que estan inscritos los valores objeto de la OPA o la OPC, segun el caso. c) Obligaciones Convertibles en Acciones: Obligaciones convertibles en acciones con derecho a MORDAZA cuya conversion es obligatoria para el emisor. d) Capital Social: El capital social, totalmente suscrito y pagado al menos en un 25%, representado por acciones con derecho a MORDAZA que se encuentra inscrito o en tramite de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de Registros Publicos al dia anterior a la oferta, mas las acciones con derecho a MORDAZA susceptibles de ser emitidas correspondientes a certificados de suscripcion preferente emitidos. Asimismo, forman parte del capital social los valores susceptibles de ser emitidos o adquiridos durante los doce meses siguientes como consecuencia de la conversion de obligaciones o del ejercicio de cualquier otro derecho otorgado por el Emisor a sus accionistas o a terceros, cuando dicha emision o adquisicion sea obligatoria para el Emisor. e) Emisor: Empresa emisora de valores a cuyos titulares va dirigida la oferta publica. f) GDRs: Recibos de Deposito Global (Global Depositary Receipts). g) Grupo Economico: El que se define en la Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10. h) Ley: Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. i) OPA: Oferta publica de adquisicion. j) OPC: Oferta publica de compra. k) Organos de Administracion: Directorio, gerente general y gerentes y, en su caso, otros administradores. l) Parientes: Los comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad, y el conyuge. m) Propiedad Indirecta: La que se define en la Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10. n) Reglamento: El presente Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores. o) Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores. p) MORDAZA de Bolsa: Mecanismo centralizado de negociacion que opera en una Bolsa de Valores en el cual se negocian solo valores inscritos en bolsa. q) OPV: Oferta Publica de Venta. Articulo 3º.- Proposito de la OPA y de la OPC La oferta publica de adquisicion tiene como proposito que todos los accionistas o titulares de los valores a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento reciban un tratamiento equivalente en caso de adquisicion o incrementos de participacion significativa en sociedades con acciones con derecho de MORDAZA inscritas en MORDAZA de bolsa, y en el pago de la prima que con tal motivo se les ofrezca. Asimismo, tiene la finalidad de asegurar la divulgacion de informacion necesaria para que los destinatarios de la oferta puedan formular un juicio fundado respecto de la conveniencia o no de transferir sus valores. La oferta publica de compra a que se refiere el Reglamento tiene como proposito establecer un mecanismo de separacion en beneficio de aquellos inversionistas que sin

CONASEV
Modifican el Reglamento de Ofertas Publicas de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion
RESOLUCION CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 026-2000-EF/94.45 de fecha 14 de MORDAZA de 2000, asi como los Informes Nºs. 050 y 054-2000-EF/ 94.45 de fechas 3 y 15 de noviembre de 2000, respectivamente, de la Gerencia de Operaciones con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley General de Sociedades aprobada mediante Ley Nº 26887, dictada con posterioridad a la dacion del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra por Exclusion actualmente vigente, contempla diversas formas de reorganizacion societaria que no estaban previstas en el reglamento, tales como reorganizaciones societarias simples, fusiones y escisiones, entre otras; Que, la aplicacion en el tiempo del Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar ciertos aspectos tales como los supuestos de adquisicion indirecta, la eficacia de la regla de la razon determinante, el tratamiento de las adquisiciones involuntarias de control, entre otros; Que, resulta conveniente adecuar los requisitos y procedimientos a que se sujetaran dichas ofertas publicas, a fin de minimizar los costos de transaccion asociados a su ejecucion; Que, es necesario precisar aspectos relativos a la informacion que debe ser proporcionada a los accionistas a fin de que estos puedan formarse un juicio fundado sobre las ventajas y/o desventajas de participar en la OPA; Que, atendiendo a lo MORDAZA expuesto resulta necesario una revision del Reglamento para adecuar los alcances

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