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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 195757 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 podrá ser auditada por sociedades auditoras de reconocido prestigio internacional, y podrá ser presentada de conformi- dad con los principios contables generalmente aceptados en el país de origen, siempre que se adjunte un informe suscrito por una sociedad auditora de reconocido prestigio domicilia- da en dicho país, indicando las principales diferencias con el régimen vigente en el Perú. Artículo 8.a.- Dispensa de la Presentación de Informa- ción CONASEV está facultada para dispensar al oferente, de manera excepcional, de la presentación de información que sea requerida conforme al artículo anterior, previa solicitud fundamentada del oferente, cuando ésta no se encuentra a su alcance, o cuando su recolección obligue al oferente a incurrir en costos no razonables atendiendo a las circunstancias. Asimismo, CONASEV de oficio o a solicitud de la BVL, puede requerir al oferente y terceros cualquier otra infor- mación no prevista en el artículo anterior cuando ello resulte relevante para que los inversionistas adopten la decisión de aceptar o no la OPA. El oferente y el emisor deberán difundir al mercado de manera suficiente y oportuna la información adicional que le solicite CONA- SEV, sin perjuicio de que esta entidad disponga su divul- gación a través del Registro Público del Mercado de Valores y la Bolsa de Valores. Artículo 8.b.- Suscripción del Prospecto Informativo El Prospecto Informativo deberá ser suscrito por todos los intervinientes en la elaboración de cada una de sus secciones, incluyendo al oferente y de ser el caso, a sus principales funcionarios. Se entiende por principales fun- cionarios al principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del oferente. El oferente, así como el principal funcionario adminis- trativo, son responsables por la veracidad, claridad, sufi- ciencia y oportunidad de la totalidad del contenido del Prospecto Informativo. Los demás intervinientes son res- ponsables dentro del ámbito de su competencia. Se en- tiende por ámbito de competencia la parte o partes del prospecto vinculadas a su función y profesión, en el supuesto en que éstas coincidan, caso contrario a su función. Estos últimos podrán eximirse de responsabilidad siempre y cuando hayan actuado con la debida diligencia y demuestren haber realizado directamente o a través de terceros expertos, las investigaciones y comprobaciones que resulten razonables de acuerdo a las circunstancias para contrastar la veracidad, claridad, suficiencia y opor- tunidad de la información contenida en el Prospecto Informativo. Artículo 9º.- Publicación y Difusión La Bolsa de Valores debe publicar el aviso a que se refiere el numeral 4 del artículo precedente en el Boletín Diario desde el día de rueda siguiente de recibida la comunicación hasta el de la finalización del plazo de aceptación de la oferta. Asimismo el oferente dentro de los dos días útiles de comu- nicada la oferta a CONASEV, debe disponer la publicación, por una sola vez, del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación del lugar de domicilio del Emisor. Una copia de dichas publicaciones debe ser presen- tada a CONASEV por el oferente dentro de los dos días útiles siguientes a su publicación. El oferente, desde el primer día de rueda siguiente de la comunicación de la oferta, pone a disposición de los interesados ejemplares del prospecto en la sede del Emi- sor y en las oficinas de la sociedad agente de bolsa a través de la cual actúa, con indicación del área o departamento responsable de su entrega. Dicha indicación deberá estar contenida también en el aviso de la oferta. Tanto la Bolsa de Valores como CONASEV durante el período de la oferta, mantienen a disposición del público toda la documentación que se indica en el Artículo 8º del Reglamento. Artículo 9.a.- Informe del Directorio Dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de lanzamiento de la OPA o de la presentación de una ofertacompetidora, el Directorio, o el máximo órgano de admi- nistración del Emisor, deberá emitir un informe funda- mentado indicando las ventajas y desventajas de aceptar la OPA formulada, detallando sus observaciones a favor o en contra, así como, la existencia de algún acuerdo entre el oferente con el emisor, miembros del órgano de admi- nistración o titulares de acciones. El director que tuviere reparos al informe deberá agregar sus observaciones en el documento, así como cualquier otra información que sea de su conocimiento y que sea relevante para la decisión a ser adoptada por los destinatarios de la oferta. El informe deberá ser puesto en conocimiento de CONASEV y de la Bolsa de Valores en la cual se transan los valores objeto de la OPA, y deberá ser anexado al Prospecto Informativo para su respectiva difusión. Artículo 11º.- Observaciones por CONASEV o la Bolsa de Valores CONASEV, de oficio o a solicitud de la Bolsa de Valores, puede observar la información presentada por el oferente y/o requerir información adicional a la prevista en el Artículo 8º, por una sola vez, dentro de los primeros 5 días de rueda posteriores a la presentación de la OPA, si la documentación presentada no se ajusta a lo previsto en el Reglamento. CONASEV podrá suspender el cómpu- to del plazo de la OPA hasta que se subsanen las observa- ciones formuladas por CONASEV y la Bolsa de Valores y sea publicado el aviso a que se refiere el párrafo siguiente. El oferente tiene un plazo de subsanación de tres días de rueda, el cual podrá ser extendido por CONASEV por 3 días más, a solicitud fundamentada de parte. De subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo previsto, el oferente estará obligado a publicar un aviso corregido en los mismos medios que se indica en el Artículo 9º. Asimismo, deberá sustituir el prospecto informativo y ponerlo a disposición de todos los accionis- tas en los lugares de distribución antes indicados. Realizadas las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, continúa el cómputo del plazo. Vencido el plazo de subsanación, y en su caso, de la prórroga, sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas, CONASEV declarará la invalidez de la oferta retomando vigencia la oferta precedente, si la hubiere. En tal circunstancia, se publicará y difundirá, por cuenta del oferente y por los mismos medios que la oferta invalidada, la declaración de invalidez a fin de que quienes la hubie- ren aceptado puedan proceder conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 25º del Reglamento. Artículo 11.a.- Suspensión de la Oferta CONASEV podrá suspender la OPA en cualquier mo- mento, cuando se detecte la presentación de información falsa, inexacta o claramente insuficiente, cuando lo solicite la Bolsa de Valores o cuando se efectúen prácticas o activi- dades que afecten la transparencia del mercado o el interés de los inversionistas. En tales casos, CONASEV podrá requerir al oferente cualquier otra información que conside- re relevante para el inversionista respecto de la decisión de vender o no sus valores. El oferente deberá difundir al mercado la información adicional que le solicite CONASEV en los mismos términos indicados en el Artículo 9º. En caso de suspensión de la OPA, cualquier aceptante tiene derecho a revocar sus aceptaciones, mientras dure la suspensión. La suspensión deberá ser comunicada a la Bolsa para su inmediata difusión al mercado. Artículo 12º.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia de la oferta es de veinte días de rueda, contados a partir de la fecha de la publicación del primer aviso en el Boletín Diario de la Bolsa de Valores a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento. El plazo termina a las quince horas del último día de su vigencia. El plazo podrá ser ampliado, a solicitud fundamentada del oferente, hasta por veinte días de rueda adicionales, en cuyo caso todos los plazos previstos se amplían en los días que corresponda en cada caso. Artículo 16º.- Mejora de la oferta El oferente, cuando no se ha presentado oferta compe- tidora, puede mejorar su oferta. Dicha mejora debe pre-