Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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podra ser auditada por sociedades auditoras de reconocido prestigio internacional, y podra ser presentada de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en el MORDAZA de origen, siempre que se adjunte un informe suscrito por una sociedad auditora de reconocido prestigio domiciliada en dicho MORDAZA, indicando las principales diferencias con el regimen vigente en el Peru. Articulo 8.a.- Dispensa de la MORDAZA de Informacion CONASEV esta facultada para dispensar al oferente, de manera excepcional, de la MORDAZA de informacion que sea requerida conforme al articulo anterior, previa solicitud fundamentada del oferente, cuando esta no se encuentra a su alcance, o cuando su recoleccion obligue al oferente a incurrir en costos no razonables atendiendo a las circunstancias. Asimismo, CONASEV de oficio o a solicitud de la BVL, puede requerir al oferente y terceros cualquier otra informacion no prevista en el articulo anterior cuando ello resulte relevante para que los inversionistas adopten la decision de aceptar o no la OPA. El oferente y el emisor deberan difundir al MORDAZA de manera suficiente y oportuna la informacion adicional que le solicite CONASEV, sin perjuicio de que esta entidad disponga su divulgacion a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores y la Bolsa de Valores. Articulo 8.b.- Suscripcion del Prospecto Informativo El Prospecto Informativo debera ser suscrito por todos los intervinientes en la elaboracion de cada una de sus secciones, incluyendo al oferente y de ser el caso, a sus principales funcionarios. Se entiende por principales funcionarios al principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del oferente. El oferente, asi como el principal funcionario administrativo, son responsables por la veracidad, claridad, suficiencia y oportunidad de la totalidad del contenido del Prospecto Informativo. Los demas intervinientes son responsables dentro del ambito de su competencia. Se entiende por ambito de competencia la parte o partes del prospecto vinculadas a su funcion y profesion, en el supuesto en que estas coincidan, caso contrario a su funcion. Estos ultimos podran eximirse de responsabilidad siempre y cuando hayan actuado con la debida diligencia y demuestren haber realizado directamente o a traves de terceros expertos, las investigaciones y comprobaciones que resulten razonables de acuerdo a las circunstancias para contrastar la veracidad, claridad, suficiencia y oportunidad de la informacion contenida en el Prospecto Informativo. Articulo 9º.- Publicacion y Difusion La Bolsa de Valores debe publicar el aviso a que se refiere el numeral 4 del articulo precedente en el Boletin Diario desde el dia de MORDAZA siguiente de recibida la comunicacion hasta el de la finalizacion del plazo de aceptacion de la oferta. Asimismo el oferente dentro de los dos dias utiles de comunicada la oferta a CONASEV, debe disponer la publicacion, por una sola vez, del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion del lugar de domicilio del Emisor. Una MORDAZA de dichas publicaciones debe ser presentada a CONASEV por el oferente dentro de los dos dias utiles siguientes a su publicacion. El oferente, desde el primer dia de MORDAZA siguiente de la comunicacion de la oferta, pone a disposicion de los interesados ejemplares del prospecto en la sede del Emisor y en las oficinas de la sociedad agente de bolsa a traves de la cual actua, con indicacion del area o departamento responsable de su entrega. Dicha indicacion debera estar contenida tambien en el aviso de la oferta. Tanto la Bolsa de Valores como CONASEV durante el periodo de la oferta, mantienen a disposicion del publico toda la documentacion que se indica en el Articulo 8º del Reglamento. Articulo 9.a.- Informe del Directorio Dentro de los siete (7) dias siguientes a la fecha de lanzamiento de la OPA o de la MORDAZA de una oferta

competidora, el Directorio, o el MORDAZA organo de administracion del Emisor, debera emitir un informe fundamentado indicando las ventajas y desventajas de aceptar la OPA formulada, detallando sus observaciones a favor o en contra, asi como, la existencia de algun acuerdo entre el oferente con el emisor, miembros del organo de administracion o titulares de acciones. El director que tuviere reparos al informe debera agregar sus observaciones en el documento, asi como cualquier otra informacion que sea de su conocimiento y que sea relevante para la decision a ser adoptada por los destinatarios de la oferta. El informe debera ser puesto en conocimiento de CONASEV y de la Bolsa de Valores en la cual se transan los valores objeto de la OPA, y debera ser anexado al Prospecto Informativo para su respectiva difusion. Articulo 11º.- Observaciones por CONASEV o la Bolsa de Valores CONASEV, de oficio o a solicitud de la Bolsa de Valores, puede observar la informacion presentada por el oferente y/o requerir informacion adicional a la prevista en el Articulo 8º, por una sola vez, dentro de los primeros 5 dias de MORDAZA posteriores a la MORDAZA de la OPA, si la documentacion presentada no se ajusta a lo previsto en el Reglamento. CONASEV podra suspender el computo del plazo de la OPA hasta que se subsanen las observaciones formuladas por CONASEV y la Bolsa de Valores y sea publicado el aviso a que se refiere el parrafo siguiente. El oferente tiene un plazo de subsanacion de tres dias de MORDAZA, el cual podra ser extendido por CONASEV por 3 dias mas, a solicitud fundamentada de parte. De subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo previsto, el oferente estara obligado a publicar un aviso corregido en los mismos medios que se indica en el Articulo 9º. Asimismo, debera sustituir el prospecto informativo y ponerlo a disposicion de todos los accionistas en los lugares de distribucion MORDAZA indicados. Realizadas las publicaciones a que se refiere el parrafo anterior, continua el computo del plazo. Vencido el plazo de subsanacion, y en su caso, de la prorroga, sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas, CONASEV declarara la invalidez de la oferta retomando vigencia la oferta precedente, si la hubiere. En tal circunstancia, se publicara y difundira, por cuenta del oferente y por los mismos medios que la oferta invalidada, la declaracion de invalidez a fin de que quienes la hubieren aceptado puedan proceder conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 25º del Reglamento. Articulo 11.a.- Suspension de la Oferta CONASEV podra suspender la OPA en cualquier momento, cuando se detecte la MORDAZA de informacion falsa, inexacta o claramente insuficiente, cuando lo solicite la Bolsa de Valores o cuando se efectuen practicas o actividades que afecten la transparencia del MORDAZA o el interes de los inversionistas. En tales casos, CONASEV podra requerir al oferente cualquier otra informacion que considere relevante para el inversionista respecto de la decision de vender o no sus valores. El oferente debera difundir al MORDAZA la informacion adicional que le solicite CONASEV en los mismos terminos indicados en el Articulo 9º. En caso de suspension de la OPA, cualquier aceptante tiene derecho a revocar sus aceptaciones, mientras dure la suspension. La suspension debera ser comunicada a la Bolsa para su inmediata difusion al mercado. Articulo 12º.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia de la oferta es de veinte dias de MORDAZA, contados a partir de la fecha de la publicacion del primer aviso en el Boletin Diario de la Bolsa de Valores a que se refiere el Articulo 9º del Reglamento. El plazo termina a las quince horas del ultimo dia de su vigencia. El plazo podra ser MORDAZA, a solicitud fundamentada del oferente, hasta por veinte dias de MORDAZA adicionales, en cuyo caso todos los plazos previstos se amplian en los dias que corresponda en cada caso. Articulo 16º.- Mejora de la oferta El oferente, cuando no se ha presentado oferta competidora, puede mejorar su oferta. Dicha mejora debe pre-

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