Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

sentarse, a mas tardar, dentro del tercer dia anterior al dia de la aceptacion de la OPA, hasta las quince horas. Se entiende por mejora de la oferta el aumento de la contraprestacion, el aumento del numero MORDAZA de valores que el oferente se compromete a adquirir o la mejora en las condiciones de pago, manteniendose cuando menos iguales los demas elementos de la oferta anterior. Se considera una mejor condicion de pago, la reduccion del plazo de liquidacion y la que modifica la contraprestacion en valores por contraprestacion en dinero. Las mejoras de las condiciones de la oferta deben sujetarse a lo estipulado en el presente Reglamento, en cuanto a la documentacion que debe presentarse y a la divulgacion y publicacion de la oferta. Para efectos de la oferta mejorada se consideran validas las aceptaciones realizadas a la oferta anterior. Articulo 25º.- Declaracion de aceptacion de la oferta Las declaraciones de aceptacion de la oferta se realizan a traves de cualquier sociedad agente de bolsa. Las sociedades agentes ingresaran al sistema electronico de negociacion de la Bolsa la cantidad de valores objeto de la aceptacion de la oferta, hasta las quince horas del ultimo dia del plazo de la oferta. Toda declaracion de aceptacion de una OPA se extiende a las posteriores mejoras de la oferta, ofertas competidoras y a aquellas presentadas en la subasta, segun corresponda, siempre que ocurran en los terminos que senala el Reglamento, independientemente de que la oferta que se encuentre vigente al momento en que se efectua dicha declaracion MORDAZA sido desplazada. Excepcionalmente, se puede revocar la declaracion de aceptacion efectuada durante la vigencia de una oferta competidora que posteriormente sea declarada invalida. La revocacion debe realizarse a mas tardar el tercer dia de MORDAZA luego de declarada la invalidez de la oferta competidora ante la sociedad agente en la que se efectuo la declaracion de aceptacion, la que debe comunicar la revocacion a la Bolsa de Valores y a la sociedad agente de bolsa a traves de la cual actua el oferente en el mismo plazo que se senala en el primer parrafo de este articulo. Articulo 30º.- Liquidacion de la oferta publica La liquidacion de la OPA que ha alcanzado resultado positivo se realiza de la siguiente manera: a) Cuando la contraprestacion consiste en dinero o valores inscritos en bolsa y se trata de adquisicion de valores inscritos en bolsa, se liquida siguiendo el regimen aplicable a las operaciones en rueda. b) Cuando la contraprestacion consiste total o parcialmente en valores no inscritos, la OPA se liquida en la forma establecida en el prospecto, observando un tratamiento equitativo a todos los aceptantes. Articulo 31º.- Adquisiciones indirectas, involuntarias y resultantes de una Oferta de Venta, publica o privada. a) Adquisiciones indirectas.- Cuando se alcance o incremente participacion significativa en cualquiera de los porcentajes senalados en el Articulo 6º del Reglamento, a traves de actos de reorganizacion societaria o de la adquisicion de valores de una persona juridica que tiene propiedad directa o indirecta en el capital social de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en una bolsa de valores, se debera formular una OPA dentro de los tres meses siguientes a la reorganizacion o adquisicion, segun corresponda, prorrogables por tres meses adicionales, previa solicitud fundamentada, por el numero de valores adquiridos pero en ningun caso por menos del minimo que resulte de la aplicacion de los incisos a), b) o c) del Articulo 6º del Reglamento, el que corresponda; o vender mediante una OPV incondicional las acciones adquiridas. En este ultimo caso, CONASEV podra determinar que dicha OPV se efectue mediante subasta publica la que podra llevarse a cabo en un mecanismo centralizado de negociacion. Las obligaciones mencionadas precedentemente seran exigibles, asimismo, en los casos en que dicha adquisicion se produzca a traves de cualquier otro medio o acto juridico que tenga por consecuencia otorgar a una o mas

personas, individualmente o concertadamente, la facultad de ejercer los derechos de MORDAZA en una tercera que tiene propiedad directa o indirecta en el capital social de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en una bolsa de valores. En este caso, a los fines de determinar la participacion significativa en la empresa inscrita en la MORDAZA debera observarse las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos. Si la adquisicion de que trata el presente inciso se efectua a traves de una sociedad holding, en el prospecto que se presente a los fines de la OPA debera adjuntarse una sustentacion del precio de las acciones emitidas por la sociedad que se adquiere. La contraprestacion a ofrecer en la OPA debera ser por lo menos igual a la pagada en la adquisicion indirecta pero en ningun caso menor a la establecida en el Articulo 37º del Reglamento. Si se optara por la venta, el obligado debera vender mediante una OPV incondicional todas las acciones adquiridas regresando a su tenencia original. En el supuesto que dicha oferta se efectue a traves de una subasta, esta debera tener como precio base el establecido en el Articulo 37º o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la OPV se efectua a traves de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestacion que se ofrezca en la OPV debera ser equivalente al precio que se hubiere pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participacion significativa, o la establecida en el Articulo 37º, la que resulte mayor. b) Adquisiciones resultantes de una Oferta de Venta.Cuando se alcance o incremente participacion significativa en cualquiera de los porcentajes senalados en el Articulo 6º del Reglamento, como consecuencia de la aceptacion de una Oferta de Venta, publica o privada, el aceptante debe efectuar una OPA dentro de los tres meses siguientes de la adquisicion, prorrogables por tres meses mas a solicitud fundamentada del obligado, por el numero de valores adquiridos pero nunca por menos del minimo que resulte de la aplicacion de los incisos a), b) o c) del Articulo 6º del Reglamento, el que corresponda. La contraprestacion a ofrecer en la OPA debera ser por lo menos igual a la pagada en la Oferta de Venta pero en ningun caso menor a la establecida en el Articulo 37º del Reglamento. En tanto no se realice la OPA se suspenderan los derechos de MORDAZA correspondientes a las acciones adquiridas en la oferta de venta. c) Adquisiciones Involuntarias.- Cuando se alcance o incremente la participacion significativa en cualquiera de los porcentajes senalados en el Articulo 6º del Reglamento, como consecuencia de la adquisicion de acciones de propia emision por la sociedad o su subsidiaria, el adquirente debera vender mediante una OPV incondicional el exceso sobre su participacion significativa a que se refiere los incisos a) b) o c) del referido Articulo 6º, el que resulte aplicable, o efectuar una OPA dentro de los 3 meses siguientes a la adquisicion, prorrogables por 3 meses mas a solicitud fundamentada del obligado, por el numero de valores adquiridos involuntariamente pero en ningun caso por menos del minimo que resulte de la aplicacion de los incisos a), b) o c) del Art. 6º del Reglamento, el que corresponda. En tales casos, la contraprestacion que se ofrezca en la OPA debera ser equivalente al precio que se hubiere pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participacion significativa, pero en ningun caso menor al establecido en el Articulo 37º. Si se optara por la venta, el obligado debera vender mediante OPV las acciones que exceden a la participacion significativa alcanzada. CONASEV podra determinar que dicha OPV se efectue mediante una subasta publica la que podra llevarse a cabo en un mecanismo centralizado. En el supuesto que la OPV se efectue a traves de una subasta, esta debera tener como precio base el establecido en el Articulo 37º o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la OPV se efectua a traves de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestacion que se ofrezca en la OPV debera ser equivalente al precio que se hubiere pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participacion significativa, o, a la establecida en el Articu-

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