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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 sentarse, a más tardar, dentro del tercer día anterior al día de la aceptación de la OPA, hasta las quince horas. Se entiende por mejora de la oferta el aumento de la contraprestación, el aumento del número máximo de valores que el oferente se compromete a adquirir o la mejora en las condiciones de pago, manteniéndose cuando menos iguales los demás elementos de la oferta anterior. Se considera una mejor condición de pago, la reduc- ción del plazo de liquidación y la que modifica la contra- prestación en valores por contraprestación en dinero. Las mejoras de las condiciones de la oferta deben sujetarse a lo estipulado en el presente Reglamento, en cuanto a la documentación que debe presentarse y a la divulgación y publicación de la oferta. Para efectos de la oferta mejorada se consideran váli- das las aceptaciones realizadas a la oferta anterior. Artículo 25º.- Declaración de aceptación de la oferta Las declaraciones de aceptación de la oferta se reali- zan a través de cualquier sociedad agente de bolsa. Las sociedades agentes ingresarán al sistema electrónico de negociación de la Bolsa la cantidad de valores objeto de la aceptación de la oferta, hasta las quince horas del último día del plazo de la oferta. Toda declaración de aceptación de una OPA se extien- de a las posteriores mejoras de la oferta, ofertas competi- doras y a aquellas presentadas en la subasta, según corresponda, siempre que ocurran en los términos que señala el Reglamento, independientemente de que la oferta que se encuentre vigente al momento en que se efectúa dicha declaración haya sido desplazada. Excepcionalmente, se puede revocar la declaración de aceptación efectuada durante la vigencia de una oferta competidora que posteriormente sea declarada inválida. La revocación debe realizarse a más tardar el tercer día de rueda luego de declarada la invalidez de la oferta compe- tidora ante la sociedad agente en la que se efectuó la declaración de aceptación, la que debe comunicar la revo- cación a la Bolsa de Valores y a la sociedad agente de bolsa a través de la cual actúa el oferente en el mismo plazo que se señala en el primer párrafo de este artículo. Artículo 30º.- Liquidación de la oferta pública La liquidación de la OPA que ha alcanzado resultado positivo se realiza de la siguiente manera: a) Cuando la contraprestación consiste en dinero o valores inscritos en bolsa y se trata de adquisición de valores inscritos en bolsa, se liquida siguiendo el régimen aplicable a las operaciones en rueda. b) Cuando la contraprestación consiste total o parcial- mente en valores no inscritos, la OPA se liquida en la forma establecida en el prospecto, observando un trata- miento equitativo a todos los aceptantes. Artículo 31º.- Adquisiciones indirectas, involuntarias y resultantes de una Oferta de Venta, pública o privada. a) Adquisiciones indirectas.- Cuando se alcance o in- cremente participación significativa en cualquiera de los porcentajes señalados en el Artículo 6º del Reglamento, a través de actos de reorganización societaria o de la adqui- sición de valores de una persona jurídica que tiene propie- dad directa o indirecta en el capital social de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscritas en una bolsa de valores, se deberá formular una OPA dentro de los tres meses siguientes a la reorga- nización o adquisición, según corresponda, prorrogables por tres meses adicionales, previa solicitud fundamenta- da, por el número de valores adquiridos pero en ningún caso por menos del mínimo que resulte de la aplicación de los incisos a), b) o c) del Artículo 6º del Reglamento, el que corresponda; o vender mediante una OPV incondicional las acciones adquiridas. En este último caso, CONASEV podrá determinar que dicha OPV se efectúe mediante subasta pública la que podrá llevarse a cabo en un meca- nismo centralizado de negociación. Las obligaciones mencionadas precedentemente se- rán exigibles, asimismo, en los casos en que dicha adqui- sición se produzca a través de cualquier otro medio o acto jurídico que tenga por consecuencia otorgar a una o máspersonas, individualmente o concertadamente, la facul- tad de ejercer los derechos de voto en una tercera que tiene propiedad directa o indirecta en el capital social de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscritas en una bolsa de valores. En este caso, a los fines de determinar la participación significa- tiva en la empresa inscrita en la rueda deberá observarse las disposiciones previstas en el Reglamento de Propie- dad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Si la adquisición de que trata el presente inciso se efectúa a través de una sociedad holding, en el prospecto que se presente a los fines de la OPA deberá adjuntarse una sustentación del precio de las acciones emitidas por la sociedad que se adquiere. La contraprestación a ofrecer en la OPA deberá ser por lo menos igual a la pagada en la adquisición indirecta pero en ningún caso menor a la establecida en el Artículo 37º del Reglamento. Si se optara por la venta, el obligado deberá vender mediante una OPV incondicional todas las acciones ad- quiridas regresando a su tenencia original. En el supuesto que dicha oferta se efectúe a través de una subasta, ésta deberá tener como precio base el establecido en el Artículo 37º o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la OPV se efectúa a través de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestación que se ofrezca en la OPV deberá ser equivalente al precio que se hubiere pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participación significativa, o la establecida en el Artículo 37º, la que resulte mayor. b) Adquisiciones resultantes de una Oferta de Venta.- Cuando se alcance o incremente participación significati- va en cualquiera de los porcentajes señalados en el Artí- culo 6º del Reglamento, como consecuencia de la acepta- ción de una Oferta de Venta, pública o privada, el aceptan- te debe efectuar una OPA dentro de los tres meses siguientes de la adquisición, prorrogables por tres meses más a solicitud fundamentada del obligado, por el número de valores adquiridos pero nunca por menos del mínimo que resulte de la aplicación de los incisos a), b) o c) del Artículo 6º del Reglamento, el que corresponda. La contraprestación a ofrecer en la OPA deberá ser por lo menos igual a la pagada en la Oferta de Venta pero en ningún caso menor a la establecida en el Artículo 37º del Reglamento. En tanto no se realice la OPA se suspenderán los derechos de voto correspondientes a las acciones adquiri- das en la oferta de venta. c) Adquisiciones Involuntarias.- Cuando se alcance o incremente la participación significativa en cualquiera de los porcentajes señalados en el Artículo 6º del Reglamen- to, como consecuencia de la adquisición de acciones de propia emisión por la sociedad o su subsidiaria, el adqui- rente deberá vender mediante una OPV incondicional el exceso sobre su participación significativa a que se refiere los incisos a) b) o c) del referido Artículo 6º, el que resulte aplicable, o efectuar una OPA dentro de los 3 meses siguientes a la adquisición, prorrogables por 3 meses más a solicitud fundamentada del obligado, por el número de valores adquiridos involuntariamente pero en ningún caso por menos del mínimo que resulte de la aplicación de los incisos a), b) o c) del Art. 6º del Reglamento, el que corresponda. En tales casos, la contraprestación que se ofrezca en la OPA deberá ser equivalente al precio que se hubiere pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participación significativa, pero en ningún caso menor al establecido en el Artículo 37º. Si se optara por la venta, el obligado deberá vender mediante OPV las acciones que exceden a la participación significativa alcanzada. CONASEV podrá determinar que dicha OPV se efec- túe mediante una subasta pública la que podrá llevarse a cabo en un mecanismo centralizado. En el supuesto que la OPV se efectúe a través de una subasta, ésta deberá tener como precio base el establecido en el Artículo 37º o el que hubiere pagado, el que resulte menor. Si la OPV se efectúa a través de otra modalidad distinta a la subasta, la contraprestación que se ofrezca en la OPV deberá ser equivalente al precio que se hubiere pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva participación significativa, o, a la establecida en el Artícu-