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Pág. 195761 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 tar a CONASEV una relación de los accionistas que al cierre de cada mes tienen una participación en el capital social con derecho a voto de más del 0.5% con indicación de la participación que corresponda a cada uno de ellos. La información debe ser presentada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a través de medios magnéticos en la forma y según las especificaciones técni- cas que se aprueben mediante Resolución de Gerencia General." Artículo 5º.- Deróguese el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 089-98-EF/94.10. Primera Disposición Transitoria.- En tanto la Gerencia General no apruebe los formatos a que se refiere el Artículo 11º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, modificado por la presente Resolución, las personas jurídicas que tienen acciones inscritas en rueda de bolsa deberán presentar su información de acuerdo a los formatos que a la fecha se utilizan. Segunda Disposición Transitoria.- Las OPAs y OPCs que a la entrada en vigencia de la presente Resolu- ción se encuentren vigentes, continuarán sustanciándose de acuerdo con las normas que estuvieron vigentes a la fecha de su inicio. Primera Disposición Final.- Las definiciones de Grupo Económico, Propiedad Indirecta y Vinculación a que se remite el presente Reglamento se adecuarán a la Ley que se promulgue al respecto así como a la reglamen- tación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14045 CONSUCODE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 360/2000.TC-S2 Mediante Oficio Nº 096/2000 (PTC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 360/2000.TC- S2, publicada en nuestra edición del día 8 de diciembre de 2000, en la página 195730. PRIMER NUMERAL DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "Sancionar al Contratista Ing. Orlando Salhuana Ar- mas con una suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Selec- ción y a contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente que renueve su inscrip- ción en el Registro Nacional de Contratistas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución". DEBE DECIR: "Sancionar al Contratista Ing. Orlando Salhuana Ar- mas con una suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Selec- ción y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, san- ción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano". 13966INEI Multan a personas jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Eco- nómica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Cons- trucción RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 157-2000-INEI/S Lima, 30 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 089-2000-MTC/15.14 de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construc- ción". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática, es el organis- mo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática, responsable de normar, planear, diri- gir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 140-2000 INEI, de fecha 17 de mayo del 2000, se autorizó la ejecución de la "Encuesta Económica Anual 1999 de los Secto- res Transportes, Comunicaciones y Construcción" dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a Transportes, Co- municaciones y Construcción, fijando el 11 de agosto del 2000 como plazo máximo para la presentación de los formularios diligenciados el mismo que fue am- pliado por R.J. Nº 217-2000 INEI, hasta el 31 de agosto del 2000; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas natura- les o jurídicas que se negaren a suministrar informa- ción, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula- rios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Métodos y Sistemas del MTC, hay empresas que no han cumplido con presentar la información requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91 PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas jurídicas omi- sas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construcción", cuya relación forma parte de la presen- te resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000- 180270 Ingresos Propios- INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta