Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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tar a CONASEV una relacion de los accionistas que al cierre de cada mes tienen una participacion en el capital social con derecho a MORDAZA de mas del 0.5% con indicacion de la participacion que corresponda a cada uno de ellos. La informacion debe ser presentada dentro de los primeros quince (15) dias calendario siguientes a traves de medios magneticos en la forma y segun las especificaciones tecnicas que se aprueben mediante Resolucion de Gerencia General." Articulo 5º.- Deroguese el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 089-98-EF/94.10. Primera Disposicion Transitoria.- En tanto la Gerencia General no apruebe los formatos a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, modificado por la presente Resolucion, las personas juridicas que tienen acciones inscritas en MORDAZA de bolsa deberan presentar su informacion de acuerdo a los formatos que a la fecha se utilizan. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Las OPAs y OPCs que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion se encuentren vigentes, continuaran sustanciandose de acuerdo con las normas que estuvieron vigentes a la fecha de su inicio. Primera Disposicion Final.- Las definiciones de Grupo Economico, Propiedad Indirecta y Vinculacion a que se remite el presente Reglamento se adecuaran a la Ley que se promulgue al respecto asi como a la reglamentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14045

INEI
Multan a personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 157-2000-INEI/S MORDAZA, 30 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 089-2000-MTC/15.14 de la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 140-2000 INEI, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, se autorizo la ejecucion de la "Encuesta Economica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion" dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas a Transportes, Comunicaciones y Construccion, fijando el 11 de agosto del 2000 como plazo MORDAZA para la MORDAZA de los formularios diligenciados el mismo que fue MORDAZA por R.J. Nº 217-2000 INEI, hasta el 31 de agosto del 2000; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Metodos y Sistemas del MTC, hay empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91 PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las personas juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 1999 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion", cuya relacion forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000180270 Ingresos Propios- INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta

CONSUCODE
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 360/2000.TC-S2 Mediante Oficio Nº 096/2000 (PTC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 360/2000.TCS2, publicada en nuestra edicion del dia 8 de diciembre de 2000, en la pagina 195730. PRIMER NUMERAL DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "Sancionar al Contratista Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente que renueve su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion". DEBE DECIR: "Sancionar al Contratista Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano". 13966

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