Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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estar de acuerdo o sin haber participado de la decision de excluir el valor registrado se consideran afectados por dicha exclusion. Articulo 4º.- Obligacion de efectuar OPA Esta obligada a efectuar una OPA toda persona natural o juridica que pretenda adquirir a titulo oneroso, directa o indirectamente, en un solo acto o actos sucesivos, dentro de un periodo de doce meses, obligaciones convertibles en acciones con derecho a MORDAZA, certificados de suscripcion preferente de acciones con derecho a MORDAZA u otros valores similares que dan derecho a la suscripcion o adquisicion de acciones con derecho a MORDAZA, asi como acciones con derecho a MORDAZA de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA representativas de su capital social inscritas en una bolsa de valores, cuando dicha adquisicion le permita alcanzar o incrementar la participacion significativa en el Emisor de tales acciones. Asimismo, esta obligada a efectuar una OPA toda persona natural o juridica que se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los Articulos 31º, 44a y MORDAZA parrafo del Articulo 45º. La obligacion de efectuar una OPA tambien se genera si la adquisicion de participacion significativa se pretende realizar a traves de personas que forman parte o controlan un Grupo Economico, o a traves de la actuacion concertada de dos o mas personas, aun cuando no formen parte de un mismo Grupo Economico. En tales casos, la OPA debera ser efectuada por cualquiera de dichas personas, con sujecion a las reglas previstas en el Articulo 6º del Reglamento, tomando en cuenta el total de las acciones que se pretenda adquirir en conjunto. Cuando se trate de la adquisicion de Obligaciones Convertibles en Acciones u otros valores que dan derecho a la suscripcion o adquisicion de acciones con derecho a MORDAZA, la obligacion de efectuar una OPA es exigible siempre que la suscripcion o adquisicion se pueda efectuar durante los doce meses siguientes a la adquisicion o incremento de participacion significativa. La adquisicion de ADRs, GDRs y titulos similares queda incluida en lo dispuesto en el presente articulo unicamente cuando no resulta de aplicacion la excepcion prevista en el literal f) del Articulo 31º del Reglamento. Articulo 5º.- Computo de la Participacion Significativa Se considera participacion significativa para efectos del presente Reglamento toda propiedad directa o indirecta de acciones con derecho a MORDAZA que represente un porcentaje igual o superior al veinticinco por ciento del Capital Social de una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA representativas de su Capital Social inscritas en una bolsa de valores. Se incluye en el computo la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a las personas que forman parte o controlan el Grupo Economico al que pertenece el titular de la participacion, asi como la participacion de las personas con las que tuviere actuacion concertada, aun cuando no formen parte de su Grupo Economico. Asimismo, se incluyen los casos del Articulo 31º aun cuando no conlleven la obligacion de efectuar una OPA. Para efectos del computo de la participacion significativa se considera el porcentaje que representan respecto del Capital Social, los valores a que se refiere el Articulo 4º del Reglamento que el eventual obligado a hacer una OPA posee o pretende adquirir a la fecha del computo, el mismo que debera calcularse con una anterioridad no mayor a 48 horas de la fecha la formulacion de la OPA. Tratandose de valores distintos a las acciones, estos se computan por el numero de acciones con derecho de MORDAZA a que dan derecho; si tal numero es variable, se considera el numero de acciones con MORDAZA que resultaria de efectuarse la suscripcion o adquisicion el dia en que se practique el computo de la participacion significativa Igualmente se incluyen en el computo para determinar la participacion significativa las acciones con derecho a MORDAZA subyacentes en los ADRs, GDRs y titulos similares de propiedad directa o indirecta. Articulo 6º.- Incrementos de Participacion Significativa La obligacion a que se refiere el Articulo 4º del Reglamento de realizar una OPA se genera cuando:

a) Se pretende alcanzar en un solo acto o en actos sucesivos una participacion igual o superior al veinticinco por ciento del Capital Social del Emisor. En este caso la OPA debe realizarse sobre el numero de valores que se pretende adquirir, pero en ningun caso por menos del cinco por ciento del Capital Social del Emisor. b) Se pretende alcanzar en un solo acto o en actos sucesivos una participacion igual o superior al cincuenta por ciento del Capital Social del Emisor. En este caso, la OPA debe realizarse por el numero de valores que se pretenda adquirir, pero en ningun caso por menos del diez por ciento del Capital Social del Emisor. c) Se pretende alcanzar en un solo acto o en actos sucesivos una participacion igual o superior al sesenta por ciento del Capital Social del Emisor. En este caso la OPA debe realizarse por la cantidad de valores que se pretende alcanzar pero en ningun caso por menos del diez por ciento del capital social. Esta regla prevalece respecto de las anteriores. La forma de computo y los valores que se consideran para determinar la participacion significativa y los incrementos a que se refiere este articulo son los que establecen los Articulos 4º y 5º del Reglamento. Articulo 7º.- Destinatarios de la OPA La OPA debe dirigirse a todos los titulares de acciones con derecho a MORDAZA del Emisor. Cuando el Emisor tiene emitidos o emitira certificados de suscripcion preferente de acciones con derecho a MORDAZA, Obligaciones Convertibles en Acciones u otros valores similares que confieran la titularidad para adquirir o suscribir acciones con derecho a MORDAZA, siempre que dicha adquisicion o suscripcion sea obligatoria para el emisor y pueda realizarse en los doce meses siguientes al inicio de la OPA, esta debe dirigirse tambien a todos estos titulares. En este ultimo caso la oferta debe efectuarse en proporcion a las acciones, Obligaciones Convertibles en Acciones, certificados y demas valores, computados por el numero de acciones a que dan derecho. Articulo 8º.- MORDAZA La formulacion de una OPA debe ser comunicada en el mismo dia a CONASEV, a la Bolsa de Valores y al Emisor. Tratandose de las dos primeras instituciones, dicha comunicacion debera ser presentada MORDAZA de las quince horas, acompanada de los siguientes documentos: 1. Prospecto Informativo de la oferta, que debe contener la siguiente informacion: I. Informacion sobre el oferente: a) Nombre, documento de identificacion y domicilio si es persona natural o, si es persona juridica, denominacion o razon social, domicilio, datos relativos a su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos o el que corresponda, asi como el nombre y documento de identificacion de su representante; asimismo, en caso de ser persona juridica, identificacion de los diez principales accionistas y de los miembros de sus Organos de Administracion, detallando las participaciones accionarias que les correspondan; b) En caso que el oferente pertenezca a un Grupo Economico debera cumplir con presentar la informacion de los anexos I y II, requeridos por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, incluyendo los datos relativos a las inscripciones correspondientes en el Registro de Personas Juridicas o el que corresponda, asi como los documentos de identificacion de los representantes de las personas juridicas que conforman el grupo economico; c) Relacion de los valores del Emisor comprendidos en el Articulo 4º del Reglamento de los que son titulares directa o indirectamente el oferente y las personas juridicas que conforman o controlan el Grupo Economico al que pertenece, con indicacion de aquellos adquiridos en los ultimos doce meses, senalando la fecha, cantidad y el precio de adquisicion; asi como los valores de las personas con las cuales actue en concierto; d) Valores emitidos por el oferente de propiedad del Emisor, cuando sea el caso;

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