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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (09/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 195750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de diciembre de 2000 Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84- PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 12 al 15 de diciembre del 2000 de la señorita Marcela Zea Barreto, para que en representación del Ministerio, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SRTA. MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$ 648.32 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14093 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República de Cuba sobre la Promoción y Protección Recíproca de In- versiones" y su Protocolo, fueron suscritos en Lima, el 10 de octubre del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública de Cuba sobre la Promoción y Protec- ción Recíproca de Inversiones" y su Protocolo, sus- critos en Lima, el 10 de octubre del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante denominados "Las Partes Contratantes", Deseosos de intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambas Partes Contratantes, Con el propósito de crear y mantener condiciones justas, equitativas y favorables para las inversiones de inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, Reconociendo que la suscripción de un Convenio para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones puede servir de estímulo a la iniciativa económica y consecuentemente puede coadyuvar a incrementar el bienestar de ambos pueblos, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Definiciones Para los efectos del presente Convenio: 1. El término "inversión" designa toda clase de activos de propiedad de un inversionista de una de las Partes Contratantes, en el territorio de la otra Parte, que inclu- ye, en particular, pero no exclusivamente: (a) Acciones, participaciones o derechos de participa- ción en sociedades y en cualquier otra forma asociativa de riesgo compartido; (b) La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener beneficios económicos o para otros fines empresariales; (c) Créditos, valores, derechos sobre dinero y cual- quier otra prestación que tenga un valor económico directa- mente vinculado a una inversión específica; (d) Derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados y los derechos de obtentores de variedades vegetales; (e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales; y, (f) Las reinversiones de utilidades, entendiéndose éstas como la inversión de las mismas en la propia empre- sa que las genera. Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter como tal. Inversión no significa: (a) una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito al Estado o, a una empresa del Estado; (b) los préstamos a una empresa, cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea menor de tres años. (c) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusiva- mente de: