Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2000 (09/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de diciembre de 2000

Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Miami - Estados Unidos de MORDAZA del 12 al 15 de diciembre del 2000 de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Ministerio, asista y participe en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SRTA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 648.32 Viaticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14093

Republica de MORDAZA sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones" y su Protocolo, suscritos en MORDAZA, el 10 de octubre del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, en adelante denominados "Las Partes Contratantes", Deseosos de intensificar la cooperacion economica para el beneficio mutuo de MORDAZA Partes Contratantes, Con el proposito de crear y mantener condiciones justas, equitativas y favorables para las inversiones de inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, Reconociendo que la suscripcion de un Convenio para la Promocion y la Proteccion Reciproca de Inversiones puede servir de estimulo a la iniciativa economica y consecuentemente puede coadyuvar a incrementar el bienestar de ambos pueblos, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Articulo 1 Definiciones Para los efectos del presente Convenio: 1. El termino "inversion" designa toda clase de activos de propiedad de un inversionista de una de las Partes Contratantes, en el territorio de la otra Parte, que incluye, en particular, pero no exclusivamente: (a) Acciones, participaciones o derechos de participacion en sociedades y en cualquier otra forma asociativa de riesgo compartido; (b) La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demas derechos reales, adquiridos o utilizados con el proposito de obtener beneficios economicos o para otros fines empresariales; (c) Creditos, valores, derechos sobre dinero y cualquier otra prestacion que tenga un valor economico directamente vinculado a una inversion especifica; (d) Derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como derechos de autor y derechos conexos, MORDAZA de fabrica o de comercio, indicaciones geograficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografias) de los circuitos integrados y los derechos de obtentores de variedades vegetales; (e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad economica, incluidas las concesiones de prospeccion, exploracion y explotacion de recursos naturales; y, (f) Las reinversiones de utilidades, entendiendose estas como la inversion de las mismas en la propia empresa que las genera. Cualquier alteracion de la forma de la inversion no afecta su caracter como tal. Inversion no significa: (a) una obligacion de pago de, ni el otorgamiento de un credito al Estado o, a una empresa del Estado; (b) los prestamos a una empresa, cuando la fecha de vencimiento original del prestamo sea menor de tres anos. (c) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 039-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones" y su Protocolo, fueron suscritos en MORDAZA, el 10 de octubre del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la

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